No. 019-2010
EL CONSEJO NACIONAL DE LA CALIDAD
Resuelve:
Artículo único.- Emitir el siguiente “INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 017-2010 DEL CONCAL”.
Una vez que el CONCAL conozca y resuelva el expediente sobre los incumplimientos a los RTE y NTE, y si este se encuentra dentro de lo que determina la Resolución Nº017-2010 de 2 de diciembre del 2010, se procederá de la siguiente manera:
1. El importador una vez que por concepto de la sanción impuesta deposite el valor correspondiente en la Cuenta Única del Tesoro Nacional Nº 0010000355, Cód: 170499 del Banco Nacional de Fomento deberá entregar el comprobante original de depósito en la secretaría del CONCAL y una copia del mismo en la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
2. Cumplido lo anterior, la CAE permitirá el re- etiquetado/rotulado en el recinto aduanero.
3. El importador deberá realizar el re-etiquetado/rotulado en un plazo máximo de 30 días, los mismos que serán contados a partir de la fecha notificación de la providencia resolutoria mediante la cual se autorice re-etiquetado/rotulado a la Corporación Aduanera Ecuatoriana. El INEN verificará el cumplimiento del reglamento o norma técnica y notificará al CONCAL, a la CAE y al importador.
4. Cumplido lo anterior, la Corporación Aduanera Ecuatoriana autorizará la nacionalización y notificará a las partes.
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