Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC-DIR-G-
2015-0272, de fecha 04 de Septiembre del 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jorge Oswaldo Troya Fuertes, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Christian Xavier Vallejo González, Coordinador Zonal 9, para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 991de fecha 19 de agosto de 2015 suscrito por los servidores públicos, Sr. Joel Peñafiel Vivar y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de Control de Gestión Institucional de la DIGERCIC.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, “la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base a lo solicitado por el ciudadano ROMERO SILVA SEGUNDO BENITO POLIDORO, con C.CC
170760849-1, quien requiere se investigue su caso debido a que al parecer se le ha generado otro número de cédula; se inicia la recolección de información y la investigación correspondiente;
Que, de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 991, presentado mediante Memorando Nº DIGERCIC-DICM-
2015-0065-M, de fecha 28 de Agosto de 2015, emitido por Lcda. Yamila Vanesa Daraio, Directora de Investigación Civil y Monitoreo y suscrito por Sr. Joel Peñafiel Vivar, Control de Gestión Institucional DIGERCIC y Abg. Sandra Mora Ortiz, Jurídico Control de Gestión Institucional DIGERCIC de fecha 19 de Agosto del2015, se concluye que según laminas ilustrativas realizadas por él técnico del área nos instruye que analizadas las huellas de los pulgares izquierdos impregnados en las Tarjetas dactilares de las personas que obtuvieron los números de cédula de identidad y ciudadanía 170760849-1 y 170760049-8 son diferentes personas; que según se observa en las Tarjetas dactilares y libros fotográficos asignados a cada uno de los números de cédula de identidad y ciudadanía 170760849-1 y 170760049-8, les corresponde diferente individual dactilar V3344V2242 y V3333I2222;
Que, en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el Art. 66 numeral 28de la carta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de Registro Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad de la Tarjeta Índice emitida en Quito el 19 de marzo de 1991 a nombre del ciudadano Romero Silva Segundo Benito Polidoro y asignado el número de cédula
170760049-8;
En ejercicio de las facultades conferidas mediante
Memorando Nro. DIGERCIC-DIR-G-2015-0272, de fecha
04 de Septiembre de 2015, en el que, el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ésta Coordinación Zonal 9.