Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC-DIR-G-2015-0273, de fecha 04 de Septiembre del 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jorge Oswaldo Troya Fuertes, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Christian Xavier Vallejo González, Coordinador Zonal 9, para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 1056 de fecha 20 de agosto de 2015 suscrito por los servidores públicos, Sr. Rolando Rojas Cevallos y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de Control de Gestión Institucional de la DIGERCIC.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, “la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base al escrito de la señora Valencia Ordoñez Egna Liliana con número de cédula de ciudadanía colombiana 1123202023, quien manifiesta que hace algunos años se ceduló en la provincia de Sucumbíos obteniendo la cédula de identidad ecuatoriana número 220034917-9 la cual fue obtenida a cambio de dinero, dicha cédula fue anulada por petición de su abogado, al concurrir a Registro Civil con el fin de obtener su nueva cédula le comunican que no se ha registrado la anulación; se inicia la recolección de información y la investigación correspondiente;
Que, de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 1056, presentado mediante Memorando Nº DIGERCIC-DICM-2015-0062-M, de fecha 28 de Agosto de 2015, emitido por Lcda. Yamila Vanesa Daraio, Directora de Investigación Civil y Monitoreo y suscrito por Sr. Rolando Rojas Cevallos, Control de Gestión Institucional DIGERCIC y Abg. Sandra Mora Ortiz, Jurídico Control de Gestión Institucional DIGERCIC de fecha 20 de Agosto del 2015, se concluye que por la documentación obtenida se aprecia la primera inscripción de nacimiento de la ciudadana Egna Liliana Valencia Ordoñez es la de Colombia, que mediante análisis dactilar realizado por el técnico del área entre la documentación existente en los archivos institucionales y la cédula de ciudadanía de Colombia obtenida por Egna Liliana Valencia Ordoñez se evidencia son la misma persona, que analizadas preliminarmente las firmas obrantes de los padres que realizan la inscripción de nacimiento de Egna Liliana Valencia Ordoñez en la inscripción realizada en Ecuador se determina no les pertenece, que se verifica en el registro histórico institucional la ciudadana colombiana Egna Liliana Valencia Ordoñez obtuvo cédula como ciudadana ecuatoriana por dos ocasiones;
Que, en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el Art. 66 numeral 28 de la carta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de Registro Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad delas Tarjetas Dactilares e Índice emitidas en Sacha, provincia de Orellana el 09 de julio de 2008 en la especie valorada número 0145645, nulidad de la Tarjeta pre impresa por el Sistema Magna con número de documento 500097 emitida en Lago Agrio provincia de Sucumbíos el 01 de marzo del año 2012, todas a nombre de Egna Liliana Valencia Ordoñez con cédula de identidad y ciudadanía número 220034917-9; y, por el antecedente expuesto declárese la nulidad de la inscripción de nacimiento registrada en General Farfán en el año 2007 en el tomo 1T, página 08, acta 08 y consecuente caducidad del número de cédula 220034917-9;
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Memorando Nro. DIGERCIC-DIR-G-2015-0273, de fecha 04 de Septiembre de 2015, en el que, el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ésta Coordinación Zonal 9.