Resolución 02-D-SPPAT-2018 Refórmese la Resolución de Directorio SPPAT N° 002 emitida el 11 de mayo

EL DIRECTORIO DEL SERVICIO PÚBLICO PARA PAGO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO "SPPAT"

Resuelve:

 

ARTÍCULO 1.- Reformar la Resolución de Directorio SPPAT número 002 emitida con fecha 11 de mayo de 2016, bajo los siguientes parámetros:

 

1. 1.1.- Se reforma el artículo 11, en el segundo título: "En caso de Servicios Médicos" eliminando el numeral 1 que reza: "Formulario Único de Reclamación-FUR.", y en el tercer título: "En caso de servicios prehospitalarios" que reza: "Formulario Único de Reclamación -FUR"; en tal  virtud, el articulo 11 en lo posterior rezará:

 

Art. 11.- Para demostrar la calidad de víctima en un accidente de tránsito, será necesario que el perjudicado o beneficiario presente los siguientes documentos:

 

En caso de fallecimiento:

 

1.- Copia del parte policial debidamente validado por la autoridad competente.

2.- Partida de defunción original emitida por el Registro Civil; 3.- Copia del protocolo de autopsia; y/o copia de la Historia Clínica correspondiente al día de fallecimiento.

 

4.- Certificado Bancario del beneficiario, de institución financiera reconocida y aprobada por parte de la Superintendencia de Bancos)

 

5.- Posesión Efectiva de bienes, realizada ante Notario Público;

 

6.- Dirección domiciliaria exacta, números telefónicos; y, correo electrónico de la persona beneficiaría de las protecciones;

 

7.- Para los trámites ante el SPPAT, antes mencionados no requiere de la representación de un abogado.

 

En caso de Servicios Médicos:

 

El prestador de servicios de salud deberá presentar al SPPAT la siguiente documentación dentro de los diez (10) primeros días laborables del siguiente mes de realizadas las atenciones:

 

  1. Historia Clínica, que deberá contener al menos los siguientes formularios:

 

    1. Anexo 002 en caso de ser transportado por ambulancia

 

    1. Formulario 053 en caso de referencia y derivaciones, de ser pertinente.

 

    1. Formulario 008 para el registro de atenciones en emergencias el cual reemplaza al parte policial y/o a la denuncia.

 

    1. Formulario 006 Epicrisis en caso de hospitalización, de ser pertinente.

 

    1. Protocolo Operatorio en caso de intervenciones quirúrgicas, de ser pertinente.

 

    1. Protocolo Anestésico, de ser pertinente.

 

    1. Resultados de Exámenes de apoyo diagnóstico e informe para exámenes de imagen, de ser pertinente.

 

  1. Oficio de solicitud de pago (ver anexos), que identifique el mes y el servicio al que corresponden la factura y las planillas; se enviará un oficio por cada mes,

 

  1. Planilla consolidada de cargos,

 

  1. Planilla individual de cargos detallada en físico y digital con los valores originados y registrados diariamente por la atención de salud prestada al usuario,

 

  1. Documento de identidad: copia de cédula de identidad, de ciudadanía, pasaporte, partida de nacimiento, certificado de nacido vivo, tarjeta índice o la consulta de página web de registro civil de víctima,

 

  1. Acta de entrega recepción de servicios de salud, conforme a lo dispuesto y solicitado por parte del Ministerio de Salud (Acuerdo Ministerial (5309 que Servicio Hospitalario, Ambulatorio con intervencionismo y Diálisis).

 

  1. Factura consolidada, una por cada servicio y mes; sujetándose a la normativa legal vigente (Tarifario de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud - Norma del Proceso de Relacionamiento para la Atención de Pacientes y Reconocimiento Económico por prestación de servicios de salud entre instituciones de la Red Pública Integral de Salud y la Red Privada Complementaria y su anexos).

 

En caso de servicios prehospitalarios:

 

El prestador de servicios de salud deberá presentar al SPPAT la siguiente documentación dentro de los diez (10) primeros días laborables del siguiente mes de realizadas las atenciones:

 

  1. Oficio de solicitud de pago (ver anexos), que identifique el mes y el servicio al que corresponden la factura y las planillas; se enviará un oficio por cada mes.

 

  1. Copia de Permiso de funcionamiento expedido por el Ministerio de Salud Pública para ofertar servicios de atención prehospitalaria.

 

  1. Planilla consolidada de cargos

 

  1. Planilla individual de cargos detallada en físico y digital con los valores originados y registrados diariamente por la atención de salud prestada al usuario.

 

  1. Copia del Anexo 2 - Atención Prehospitalaria debidamente diligenciado, como garantía de la atención recibida, así como la calidad y gratuidad de la misma.

 

  1. Factura consolidada, una por cada servicio y mes; sujetándose a la normativa legal vigente (Tarifario de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud - Norma  del Proceso de Relacionamiento para la Atención de Pacientes y Reconocimiento Económico por prestación de servicios de salud entre instituciones de la Red Pública Integral de Salud y la Red Privada Complementaria y su anexos).

 

En caso de discapacidad:

 

El beneficiario víctima del accidente de tránsito deberá presentar la siguiente documentación

 

  1. Certificado de discapacidad, o un certificado de No acreditación a persona con Discapacidad expedido desde los establecimientos de salud de primer nivel de atención acreditados por la Dirección Nacional de Discapacidades/Subsecretaria Nacional de Provisión de Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública.

 

  1. Fotocopia del Formulario 008 de la atención de emergencia recibida y Epicrisis o bitácora del servicio  de UCI;

 

  1. Certificado bancario de la víctima o de quien justifique ser su beneficiario directo, de entidades bancarias autorizadas por la Superintendencia de Bancos.

 

  1. Dirección domiciliaria exacta y actualizada, números telefónicos actualizados, y correo electrónico de la víctima y del beneficiario.

 

  1. Documento de identidad: copia de cédula de identidad, de ciudadanía, pasaporte, partida de nacimiento, certificado de nacido vivo, tarjeta índice o la consulta de página web de registro civil de víctima.

 

ANEXOS DE NORMA PROCESO PARA ATENCIÓN PACIENTES ENTRE INSTITUCIONES DE SALUD

(Acuerdo Ministerial 5309 Registro Oficial Suplemento 437 de 31-dic.-2015)

 

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- La presente resolución regirá a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el  Registro Oficial correspondiente.

 

 

Viernes 12 de Octubre de 2018