EL DIRECTORIO DEL SERVICIO PÚBLICO PARA PAGO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO "SPPAT"
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Reformar la Resolución de Directorio SPPAT número 002 emitida con fecha 11 de mayo de 2016, bajo los siguientes parámetros:
1. 1.1.- Se reforma el artículo 11, en el segundo título: "En caso de Servicios Médicos" eliminando el numeral 1 que reza: "Formulario Único de Reclamación-FUR.", y en el tercer título: "En caso de servicios prehospitalarios" que reza: "Formulario Único de Reclamación -FUR"; en tal virtud, el articulo 11 en lo posterior rezará:
Art. 11.- Para demostrar la calidad de víctima en un accidente de tránsito, será necesario que el perjudicado o beneficiario presente los siguientes documentos:
En caso de fallecimiento:
1.- Copia del parte policial debidamente validado por la autoridad competente.
2.- Partida de defunción original emitida por el Registro Civil; 3.- Copia del protocolo de autopsia; y/o copia de la Historia Clínica correspondiente al día de fallecimiento.
4.- Certificado Bancario del beneficiario, de institución financiera reconocida y aprobada por parte de la Superintendencia de Bancos)
5.- Posesión Efectiva de bienes, realizada ante Notario Público;
6.- Dirección domiciliaria exacta, números telefónicos; y, correo electrónico de la persona beneficiaría de las protecciones;
7.- Para los trámites ante el SPPAT, antes mencionados no requiere de la representación de un abogado.
En caso de Servicios Médicos:
El prestador de servicios de salud deberá presentar al SPPAT la siguiente documentación dentro de los diez (10) primeros días laborables del siguiente mes de realizadas las atenciones:
- Historia Clínica, que deberá contener al menos los siguientes formularios:
- Anexo 002 en caso de ser transportado por ambulancia
- Formulario 053 en caso de referencia y derivaciones, de ser pertinente.
- Formulario 008 para el registro de atenciones en emergencias el cual reemplaza al parte policial y/o a la denuncia.
- Formulario 006 Epicrisis en caso de hospitalización, de ser pertinente.
- Protocolo Operatorio en caso de intervenciones quirúrgicas, de ser pertinente.
- Protocolo Anestésico, de ser pertinente.
- Resultados de Exámenes de apoyo diagnóstico e informe para exámenes de imagen, de ser pertinente.
- Oficio de solicitud de pago (ver anexos), que identifique el mes y el servicio al que corresponden la factura y las planillas; se enviará un oficio por cada mes,
- Planilla consolidada de cargos,
- Planilla individual de cargos detallada en físico y digital con los valores originados y registrados diariamente por la atención de salud prestada al usuario,
- Documento de identidad: copia de cédula de identidad, de ciudadanía, pasaporte, partida de nacimiento, certificado de nacido vivo, tarjeta índice o la consulta de página web de registro civil de víctima,
- Acta de entrega recepción de servicios de salud, conforme a lo dispuesto y solicitado por parte del Ministerio de Salud (Acuerdo Ministerial (5309 que Servicio Hospitalario, Ambulatorio con intervencionismo y Diálisis).
- Factura consolidada, una por cada servicio y mes; sujetándose a la normativa legal vigente (Tarifario de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud - Norma del Proceso de Relacionamiento para la Atención de Pacientes y Reconocimiento Económico por prestación de servicios de salud entre instituciones de la Red Pública Integral de Salud y la Red Privada Complementaria y su anexos).
En caso de servicios prehospitalarios:
El prestador de servicios de salud deberá presentar al SPPAT la siguiente documentación dentro de los diez (10) primeros días laborables del siguiente mes de realizadas las atenciones:
- Oficio de solicitud de pago (ver anexos), que identifique el mes y el servicio al que corresponden la factura y las planillas; se enviará un oficio por cada mes.
- Copia de Permiso de funcionamiento expedido por el Ministerio de Salud Pública para ofertar servicios de atención prehospitalaria.
- Planilla consolidada de cargos
- Planilla individual de cargos detallada en físico y digital con los valores originados y registrados diariamente por la atención de salud prestada al usuario.
- Copia del Anexo 2 - Atención Prehospitalaria debidamente diligenciado, como garantía de la atención recibida, así como la calidad y gratuidad de la misma.
- Factura consolidada, una por cada servicio y mes; sujetándose a la normativa legal vigente (Tarifario de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud - Norma del Proceso de Relacionamiento para la Atención de Pacientes y Reconocimiento Económico por prestación de servicios de salud entre instituciones de la Red Pública Integral de Salud y la Red Privada Complementaria y su anexos).
En caso de discapacidad:
El beneficiario víctima del accidente de tránsito deberá presentar la siguiente documentación
- Certificado de discapacidad, o un certificado de No acreditación a persona con Discapacidad expedido desde los establecimientos de salud de primer nivel de atención acreditados por la Dirección Nacional de Discapacidades/Subsecretaria Nacional de Provisión de Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública.
- Fotocopia del Formulario 008 de la atención de emergencia recibida y Epicrisis o bitácora del servicio de UCI;
- Certificado bancario de la víctima o de quien justifique ser su beneficiario directo, de entidades bancarias autorizadas por la Superintendencia de Bancos.
- Dirección domiciliaria exacta y actualizada, números telefónicos actualizados, y correo electrónico de la víctima y del beneficiario.
- Documento de identidad: copia de cédula de identidad, de ciudadanía, pasaporte, partida de nacimiento, certificado de nacido vivo, tarjeta índice o la consulta de página web de registro civil de víctima.
ANEXOS DE NORMA PROCESO PARA ATENCIÓN PACIENTES ENTRE INSTITUCIONES DE SALUD
(Acuerdo Ministerial 5309 Registro Oficial Suplemento 437 de 31-dic.-2015)
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.- La presente resolución regirá a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial correspondiente.
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