Resolución 020-NG-DINARDAP-2015 Expídese la Norma que establece el procedimiento para el concurso de méritos y oposición para selección y designación de registradores mercantiles

No. 020-NG-DINARDAP-2015

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

NORMA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN

DE REGISTRADORES MERCANTILES CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Art. 1.- Objeto y ámbito.- La presente norma regula, el procedimiento para la selección y designación por concurso público de méritos y oposición de los registradores mercantiles a nivel nacional; todos ellos profesionales en derecho, quienes durarán en sus funciones cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola vez.

Esta norma aplica para la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP) y los Registros Mercantiles en el ámbito de sus competencias.

Art. 2.- Atribuciones y deberes.- Las atribuciones y deberes del Registrador Mercantil son las contenidas en la Ley de Registro, Ley de compañías, Código de Comercio, y demás normas que regulen la actividad mercantil y societaria a nivel nacional, sin perjuicio de aquellas que se determinen en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, Reglamento y resoluciones.

Art. 3.- Caución.- El Registrador Mercantil será un funcionario sujeto a caución, por lo que se someterá al Reglamento para Registro y Control de Cauciones dictado por la Contraloría General del Estado, así como al instructivo emitido por la DINARDAP para el efecto.

Art. 4.- Remuneración.- La remuneración que percibirán las y los Registradores Mercantiles estará determinada por el Ministerio rector del trabajo, conforme la Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, en armonía con lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP).

Art. 5.- Publicidad de la información.- El procedimiento de selección y designación de las y los Registradores Mercantiles previsto en la presente norma, está sujeto a los principios de transparencia, publicidad y control social; por lo que la información generada durante el concurso será pública y constará en la página web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y en los diarios de mayor circulación nacional o cantonal.

Art. 6.- Notificaciones y publicaciones.- Todas las notificaciones y publicaciones a realizarse en el presente proceso de selección se efectuarán en todas sus fases dentro del término de tres días, contados a partir de la resolución del órgano competente, y se harán en la página web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos DINARDAP; y en el correo electrónico preferente, señalado para el efecto por la o el postulante.

CAPÍTULO II

DE LOS RESPONSABLES DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN

Art. 7.- De los órganos responsables.- Los órganos responsables del concurso de méritos y oposición son:

  1. Unidad de Administración del Talento Humano –UATH de la DINARDAP;
  2. Tribunal de Méritos y Oposición; y, c) Tribunal de Apelaciones.

Art. 8.- De la unidad de administración del talento humano.- La Unidad de Administración de Talento Humano de la DINARDAP, es la responsable y encargada de administrar el concurso de méritos y oposición con sustento en la presente norma.

Art. 9.- Del Tribunal de Méritos y Oposición.- Es el órgano encargado de declarar a la o el ganador de un concurso de méritos y oposición o declarar desierto el mismo. El Tribunal de Méritos y Oposición estará integrado por:

  1. La autoridad nominadora o su delegada o delegado, quien presidirá el Tribunal de Méritos y Oposición;
  2. El responsable de la UATH institucional o su delegada o delegado; y
  3. Una o un delegado de la Dirección Jurídica de la DINARDAP. Este Tribunal se integrará, previa convocatoria del administrador del concurso, mediante la firma del acta correspondiente. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de sus miembros.

Art. 10.- Del Tribunal de Apelaciones.- Es el órgano encargado de conocer y resolver las apelaciones que se presenten por parte de las y los postulantes en la etapa de mérito y sobre los resultados de las pruebas de conocimientos técnicos. El Tribunal de Apelaciones estará integrado por:

  1. La autoridad nominadora o su delegada o delegado, quien presidirá el Tribunal de Apelaciones;
  2. El responsable de la UATH institucional o su delegada o delegado; y,
  3. Una o un delegado o delegada de la Dirección Jurídica de la DINARDAP. No podrán integrar este Tribunal las y los servidores que actúen en el Tribunal de Méritos y Oposición.

Este Tribunal se integrará, previa convocatoria del administrador del concurso, mediante la firma del acta correspondiente. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de sus miembros.

Art. 11.- De la Veeduría.- El concurso de méritos y oposición para designar al Registrador Mercantil contará con la participación efectiva de una veeduría ciudadana, para lo cual, la máxima autoridad de la DINARDAP, antes de iniciar el proceso de selección, solicitará al Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Control Social la integración de esta veeduría.

La solicitud deberá ser dirigida al Consejo de Participación ciudadana con al menos 15 días término del inicio del proceso, el mismo que iniciará una vez que se encuentre integrada la veeduría.

La veeduría se desarrollará de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social.

CAPÍTULO III

DE LOS REQUISITOS E INHABILIDADES DE LOS POSTULANTES

Art. 12.- Requisitos para la postulación.- De conformidad con el Art. 20 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, los requisitos para ser Registrador Mercantil son los mismos que para ser Registrador de la Propiedad los cuales son:

  1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos.
  2. Tener título de abogado/a acreditado y reconocido legalmente en el país. Deberá estar inscrito en la SENESCYT, información que se constatará por medio de la herramienta INFODIGITAL.
  3. Acreditar por medio de certificados de trabajo y honorabilidad haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la profesión de abogado por un período mínimo de tres años o en su defecto una copia de la constitución de su estudio jurídico. Se tomará en cuenta en la calificación con puntaje extra a quienes hayan ejercido o ejerzan la docencia universitaria en los últimos tres años en materias relacionadas al derecho civil, derecho administrativo, derecho registral y las demás que se determinen en la presente norma.
  4. Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y la ley para el desempeño de una función pública.
  5. No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente.
  6. No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos.
  7. Cumplir con los requerimientos de formación académica y demás competencias exigibles previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, la Ley de Registro y la presente norma.
  8. Haber sufragado en las últimas elecciones, salvo las causas de excusa previstas en la ley. Información que se constatará por medio de la herramienta INFODIGITAL.
  9. No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector público, a excepción de lo establecido en el Art. 9 de Ley Orgánica de Servicio Público.
  10. Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República del Ecuador y la ley.
  11. Respecto de las inhabilidades de conformidad con lo establecido en el Art. 14 de la Ley de Registro, además de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional del Servicio Público, no podrán ser registradores:

 

  1. Los ciegos;
  2. Los sordos;
  3. Los mudos;
  4. Los dementes;
  5. Los disipadores;
  6. Los ebrios consuetudinarios;
  7. Los toxicómanos;
  8. Los interdictos;
  9. Los abogados suspensos en el ejercicio profesional;
  10. Los religiosos; y,
  11. Los condenados a pena de prisión o reclusión.

CAPÍTULO IV

DE LA CONVOCATORIA

Art. 13.- Convocatoria.- La convocatoria la realizará por una sola vez la Unidad de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en un diario de circulación nacional y en un diario del cantón en donde ejercerá funciones el nuevo Registrador, así como también se publicará en la página web de la DINARDAP, con la indicación de los días, lugar y hora en que se iniciará la recepción de los documentos que deberán presentar los postulantes.

El plazo para la recepción de postulaciones será el determinado en la convocatoria. No obstante la máxima autoridad de la DINARDAP podrá modificar motivadamente este plazo cuando lo estimare conveniente.

Art. 14.- Entrega y recepción de documentos.- La recepción de documentos dentro del concurso para la selección de registradores mercantiles se hará en la Unidad de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos ubicada en la ciudad de Quito o en sus Direcciones Regionales.

Los postulantes presentarán los siguientes documentos:

  1. Formulario de postulación con la indicación del Registro Mercantil del cantón o jurisdicción para el que postula, así como de su domicilio y dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. El formulario se encontrará disponible en la página web de la DINARDAP, así como en la sede o en las Direcciones Regionales;
  2. Hoja de vida;
  3. Certificado actualizado a la fecha de no tener impedimento legal para el ingreso y desempeño de un puesto, cargo, función o dignidad en el sector público emitido por el Ministerio de Trabajo;
  4. Certificado de no adeudar al Servicio de Rentas Internas;
  5. Certificado de no tener obligaciones en mora con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS);
  6. Certificaciones que acrediten su experiencia así como la idoneidad y probidad notoria de la profesión de abogada o abogado durante por lo menos tres años luego de haber obtenido el título profesional; y,
  7. Los documentos que acrediten otros méritos como cursos, seminarios, doctorados, maestrías, especializaciones y/o diplomados en materias relacionadas con Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Societario, Derecho Administrativo, Derecho Registral y/o Derecho Empresarial.

La información correspondiente a cédula de ciudadanía, certificado de votación, título de abogado/a, y certificado de no tener impedimento legal para el ingreso en el sector público, se constatará a través de la herramienta INFODIGITAL, o en la página web del Ministerio rector del trabajo (para el caso de certificado de no tener impedimento legal para el ingreso en el sector público);

La documentación se presentará en originales o copias certificadas ante un Notario Público, debidamente organizadas y foliadas secuencialmente según el orden que queda establecido.

Art. 15.- Verificación de requisitos.- Finalizado el término para la recepción de documentos, el Tribunal de Méritos y Oposición, dentro del término máximo de diez (10) días, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma. Además, constatará que los postulantes no incurran en ninguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 13 de este procedimiento y elaborará un informe que pondrá en conocimiento de la máxima autoridad de la DINARDAP, para que esta a su vez, apruebe, niegue y notifique los resultados de la etapa de verificación a las y los postulantes.

CAPÍTULO V

DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN Art. 16.- Ponderación para la calificación de méritos y oposición.- La calificación total de méritos y oposición será sobre 100 puntos, con el siguiente puntaje y ponderación:

 

Puntos

Ponderación

Méritos

100 puntos

40%

Oposición

100 puntos

60%

Art. 17.- Del mérito.- El mérito consiste en el análisis del perfil disponible de las y los postulantes con el perfil requerido para el concurso de méritos y oposición de Registradores Mercantiles.

La calificación de méritos será efectuada por un Tribunal de Méritos y Oposición conformado. Para la calificación se tomarán en cuenta la instrucción formal, experiencia laboral, capacitación adicional, docencia y publicaciones hasta un total de cien (100) puntos, de acuerdo al siguiente esquema de puntuación:

Nro.

COMPONENTE

PUNTAJE MÁXIMO 100 PUNTOS

1.

INSTRUCCIÓN FORMAL

MÁXIMO 18 PUNTOS

 

- Título de abogado

- No tiene puntaje por ser requisito mínimo.

 

- Título de Diplomado, en derecho, en cualquiera de sus ramas

- Tres (3) puntos por título. Máximo tres (3) puntos.

  - Título de Especialista en Derecho Mercantil, en cualquiera de sus ramas; o, en administración.

- Cuatro (4) puntos por cada título.

Máximo cuatro (4) puntos.

  - Doctor en Jurisprudencia (no equivalente a PHD anteriores a la expedición de la Ley de Educación de Educación Superior de fecha 13 de abril de 2000. Resolución de la Corte Constitucional23 publicada en el Registro Oficial 518, de 30 de enero de 2009).

- Dos (2) puntos.

  - Título de Magíster en Derecho Mercantil, en cualquiera de sus ramas; o, en administración.

- Cuatro (4) puntos por cada título. Máximo cuatro (4) puntos.

 

- Título de PhD.

Nota: Para la asignación de puntajes en la calificación de instrucción formal de cuarto nivel, no se considerarán los títulos por secuencia en diplomado, especialidad y maestría, ni los estudios que se estén cursando; es decir, será calificado únicamente el título de mayor rango.

- Cinco (5) puntos por título. Máximo cinco (5) puntos.

2 EXPERIENCIA PROFESIONAL MÁXIMO 40 PUNTOS
  - Tres años de libre ejercicio profesional - No tiene puntaje por ser requisito mínimo
  - Haber laborado como abogado en el sector público con nombramiento o contrato, desempeñando actividades jurídicas, tales como: Asesoría en Derecho Civil, Derecho Societario, Derecho Registral, Derecho Mercantil, Derecho Empresarial o de empresas, Derecho Administrativo, y afines.

- Dos (2) puntos por cada año completo laborado.

Máximo dieciocho (18) puntos.

 

- Haber laborado al menos un año en algún Registro de la Propiedad y/o Mercantil del país.

- Cuatro (4) puntos por un año completo laborado.
  - Cada año de ejercicio profesional contado a partir del cuarto año del ejercicio de la profesión.

- Tres (3) puntos por cada año.Máximo dieciocho (18) puntos.

3 CAPACITACIÓN MÁXIMO 22 PUNTOS
   Cursos, seminarios o talleres recibidos o impartidos en Derecho Civil, Derecho Societario, Derecho Registral, Derecho Mercantil, Derecho Empresarial o de Empresas, Derecho Administrativo o Derecho Tributario, de mínimo ocho (8) horas acumulables, auspiciados por universidades legalmente reconocidas en el país, por el Consejo de la Judicatura, Colegio de Abogados u otras instituciones públicas o privadas; de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; o, de la Escuela de Registradores Mercantiles y de la Propiedad impartidos por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. - Dos (2) puntos por cada curso de mínimo 8 horas. Máximo veintidós (22) puntos.
4 DOCENCIA MÁXIMO 10 PUNTOS
  - Desempeño de la cátedra universitaria en asignaturas vinculadas con las Ciencias Jurídicas, en centros de educación superior legalmente reconocidos en el país. - Dos (2) puntos por cada período o ciclo académico completo.Máximo diez (10) puntos.
5 PUBLICACIONES MÁXIMO 10 PUNTOS
 

- Publicación de artículos científicos en materia jurídica en revistas indexadas.

Cada obra publicada sobre materias relacionadas con la actividad jurídica, debidamente certificada por la casa editorial que auspicia la publicación.

- Dos (2) puntos por cada obra.

Máximo diez (10) puntos.

Realizada la verificación de requisitos y la calificación de méritos se publicarán los resultados conforme al artículo 6 de la presente norma, sin perjuicio de su notificación a los correos electrónicos señalados por las y los postulantes. Las y los postulantes que hubieren obtenido un puntaje inferior al cincuenta por ciento en la calificación de méritos, no continuarán en el proceso.

Art. 18.- Apelación a la calificación del mérito.- Las y los postulantes que no superaron la etapa del mérito, podrán apelar exclusivamente de sus resultados, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la publicación del “Reporte de Calificación del Mérito”, en la página web de la DINARDAP.

La UATH a través del administrador del concurso, dentro del término de tres (3) días, entregará el “Informe de Reporte de

Apelaciones a la Calificación del Mérito” al Tribunal de Apelaciones para su trámite respectivo.

Resueltas las apelaciones dentro del término de tres (3) días de recibido el “Informe de Reporte de Apelaciones a la Calificación del Mérito”, el Tribunal de Apelaciones entregará a la UATH el “Acta de Resultado de Apelaciones a la Calificación del Mérito”a fin de que sea puesta en conocimiento y resolución de la Directora o Director Nacional de Registro de Datos Públicos o su delegado o delegada, quien procederá a la notificación de conformidad con el artículo 6 de la presente norma.

CAPÍTULO VI DE LA OPOSICIÓN

Art. 19.- Oposición.- La oposición es el proceso de medición objetiva de los niveles de competencias que ostentan las y los postulantes. Esta etapa se encuentra conformada por:

  1. Pruebas de Conocimientos Técnicos;
  2. Pruebas psicométricas; y,
  3. Entrevistas

La Unidad de Talento Humano deberá utilizar la herramienta Tecnológica de la DINARDAP denominada “AULA VIRTUAL” con el fin de gestionar la evaluación de las y los postulantes en la fase de oposición.

Art. 20.- Pruebas de conocimientos técnicos.- Estas pruebas evalúan el nivel de conocimientos técnicos inherentes al perfil con el que debe cumplir para ser Registrador Mercantil. Serán elaboradas utilizando la metodología de opción múltiple y no podrá haber más de una respuesta correcta. Su calificación será sobre cien (100) puntos. El contenido de las pruebas de conocimientos técnicos se mantendrá en estricta reserva hasta su aplicación, bajo la responsabilidad del funcionario delegado por la Unidad de Talento Humano.

Art. 21.- Pruebas psicométricas.- Estas pruebas evalúan los comportamientos conductuales que la o el postulante debe disponer para el ejercicio del puesto. Estas pruebas tendrán una valoración sobre cien (100) puntos. Para la aplicación de las pruebas psicométricas, la UATH institucional deberá proveerse de un conjunto de instrumentos (baterías) que hayan sido diseñadas en base a baremos ecuatorianos o latinoamericanos. Las instituciones que no dispongan del personal adecuado para la preparación de las baterías de las pruebas psicométricas podrán contratar estos servicios profesionales, siempre que no estén disponibles los servicios del Instituto Nacional de la Meritocracia o de una institución estatal que pueda ofrecer las baterías requeridas, y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria de la institución.El contenido de las pruebas psicométricas se mantendrá en estricta reserva hasta el momento en que presenten las y los postulantes a rendir las pruebas, bajo la responsabilidad del administrador del concurso.

Art. 22.- Aplicación de las pruebas de conocimientos técnicos y las pruebas psicométricas.- Las pruebas de conocimientos técnicos y las pruebas psicométricas se aplicarán a las y los postulantes que hayan superado la etapa del mérito, conforme el cronograma presentado por la Unidad de Talento Humano de la DINARDAP.

Se descalificará a los postulantes que no se presenten a rendir las pruebas de conocimientos técnicos o psicométricas. Para rendir las pruebas de conocimientos técnicos y las pruebas psicométricas, los postulantes deberán presentar su documento original de identificación: cédula de ciudadanía o pasaporte, en caso de no presentar uno de dichos documentos quedará descalificado del concurso. Al siguiente día hábil de aplicadas las pruebas, el Tribunal de Méritos y Oposición, publicará el listado de los puntajes alcanzados por las y los postulantes.

Art. 23.- Puntaje de las pruebas de conocimientos Técnicos y Psicométricas.- Para conformar el puntaje de las pruebas de conocimientos técnicos y psicométricas que se considerarán para avanzar a la fase de entrevistas, se estará a la siguiente ponderación:

 

Puntaje máximo

Porcentaje de conformación para el acceso a la fase de entrevistas

Pruebas de conocimientos técnicos

100 puntos

75%

Pruebas psicométricas

100 puntos

25%

Los postulantes que en las pruebas de conocimientos técnicos y psicométricas obtengan una calificación igual o superior a setenta sobre cien puntos (70/100) y se encuentren dentro de los cinco (5) mejores puntuados para cada puesto vacante, pasarán a la fase de entrevistas.

En caso de empate entre el puntaje de las pruebas de conocimientos técnicos y psicométricas, para definir quién pasará a la fase de entrevistas, el orden entre los postulantes empatados será definido de la siguiente manera:

  1. Por la calificación que hubieren obtenido en las pruebas de conocimientos técnicos, en orden descendente;
  2. Si no es suficiente la solución prevista en el literal precedente, por la calificación que hubieren obtenido en las pruebas psicométricas, en orden descendente; y,
  3. En caso de persistir el empate, pasarán todos las y los postulantes empatados a la fase de entrevistas.

Art. 24.- Apelación al puntaje de las pruebas de conocimientos técnicos.- Los postulantes que no estuvieran de acuerdo con el puntaje alcanzado en las pruebas de conocimientos técnicos, podrán apelar, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones. No se admitirán apelaciones relacionadas con los puntajes de otros participantes en el concurso.

La Unidad de Talento Humano, a través del administrador del concurso, dentro de los tres (3) siguientes días hábiles de presentadas las apelaciones entregará el informe al Tribunal de Apelaciones para su trámite respectivo.

Resueltas las apelaciones dentro del término máximo de tres (3) días de recibido el informe, el Tribunal de Apelaciones entregará a la Unidad de Talento Humano el acta correspondiente de resultados, a fin de que sea puesta en conocimiento y resolución de la Directora o Director Nacional de Registro de Datos Públicos o su delegado o delegada, quien procederá a la notificación de conformidad con el artículo 6 de la presente norma.

Art. 25.- Entrevista.- Evalúa las competencias conductuales y las competencias técnicas descritas en las bases de concurso, esto de manera oral a los cinco (5) postulantes mejor puntuados. La entrevista será desarrollada por dos técnicos entrevistadores: un delegado de la Unidad de Talento Humano, que evaluará las competencias conductuales, y una o un delegado de la máxima autoridad, que evaluará las competencias técnicas, mediante casos prácticos.

Art. 26.- Calificación de la entrevista.- La entrevista será calificada sobre cien (100) puntos por cada técnico entrevistador y su resultado será el promedio de las dos calificaciones. Será necesario aplicar a todos los postulantes las mismas preguntas base, sin perjuicio de profundizar en los temas que le parezcan relevantes a los técnicos entrevistadores para cada caso particular. Si un postulante no se presenta a la entrevista, quedará descalificado del concurso.

Para rendir la entrevista el postulante deberá presentar el respectivo documento de identificación. En caso de no presentar dicho documento al momento de acudir a la entrevista, no será admitido y quedará descalificado del concurso.

Art. 27.- Registro de la información recabada a través de la entrevista.- Durante la realización de la entrevista se utilizará medios de grabación de audio o video con audio como respaldo del desarrollo de la misma. Antes de iniciar con la entrevista, será necesario que se identifiquen quienes estén presentes.

El delegado de la Unidad de Talento Humano y de la máxima autoridad definirá la metodología a aplicarse en este caso.

Art. 28.- Puntaje tentativo final.- Con las calificaciones obtenidas en los méritos y oposición (pruebas de conocimientos técnicos, psicométricas y entrevistas), se calculará la nota del mérito y de la oposición de cada uno de los participantes sobre cien (100) puntos, calificación que se denominará “Puntaje tentativo final”.

Esta calificación, luego de haberse aplicado las acciones afirmativas, formará parte del “Puntaje Final”. El resultado final o puntaje final, será publicado de acuerdo a lo que establece el artículo 6 de la presente norma.

Art. 29.- Estructura del Puntaje tentativo final.- Para efectos de la determinación del Puntaje tentativo final, se ponderarán las fases del mérito y de oposición, de la siguiente manera:

 

MÉRITO

Componentes

 

Puntajes y/o ponderaciones

(MÁXIMOS)

 

Instrucción

 

18

 

Experiencia

 

40

 

Capacitación

 

22

 

Docencia

 

10

 

Publicaciones

 

10

Puntaje total de mérito

(Puntaje máximo sobre 100 al que, la o el postulante, puede llegar luego de la sumatoria simple de las calificaciones obtenidas en la fase de mérito)

 

100

% de Ponderación para el puntaje total de mérito

 

40%

PUNTAJE PONDERADO FINAL DE MÉRITO (Puntaje que resulta de la multiplicación entre el puntaje máximo al que, la o el postulante, puede llegar en la calificación de “mérito”, y el 40% que corresponde al

porcentaje de ponderación para “mérito”)

 

40

 

OPOSICIÓN

Prueba técnica

60

Prueba Psi- cométrica

 

25

Entrevista

15

Puntaje total de oposición

(Puntaje máximo sobre 100 al que, la o el postulante, puede llegar luego de la sumatoria simple de las calificaciones obtenidas en las pruebas y entrevistas, en la fase de oposición)

 

100

 

% de Ponderación para el puntaje total de oposición

 

60%

PUNTAJE PONDERADO FINAL DE OPOSICIÓN

(Puntaje que resulta de la multiplicación entre el puntaje máximo obtenido por la postulante total de oposición y el 60% que corresponde al porcentaje de ponderación para el puntaje total de oposición)

 

60

TOTAL DE MÉRITO Y OPOSICIÓN (Puntaje tentativo final) (Puntaje que resulta de la sumatoria simple entre el puntaje ponderado final de mérito y el puntaje ponderado final de

oposición)

 

100

A estos valores se sumará, de ser el caso, el puntaje adicional que por concepto de acciones afirmativas se otorgue para conformar el puntaje final. El resultado final o puntaje final será publicado de acuerdo a lo que establece el artículo 6 de la presente norma.

Art. 30.- Acciones afirmativas.- Al “Puntaje tentativo final” obtenido de acuerdo a lo establecido en el artículo que precede, se sumarán los puntajes de acciones afirmativas a que hubiere lugar a las y los postulantes que hubieren superado la fase de entrevista. El puntaje por acciones afirmativas aplicará conforme a las siguientes políticas:

- Participación de héroes, ex combatientes, migrantes y ex migrantes, y autodefinición étnica.- Tendrán un puntaje adicional conforme al siguiente detalle:

ACCIÓN AFIRMATIVA

PUNTUACIÓN EXTRA

Héroe o heroína

2

Ex combatiente

1

Ex migrante o migrante

1

Autodefinición étnica: Indígena, afroecuatoriano o montubio.

1

Los puntajes adicionales otorgados en los casos de héroes, ex combatientes, migrantes y ex migrantes, y autodefinición étnica podrán ser acumulables hasta cuatro (4) puntos.

Art. 31.- Empates.- En caso de empate entre postulantes que obtuvieron los mejores puntajes finales, incluido el puntaje adicional por concepto de acciones afirmativas, el orden entre los empatados será definido de la siguiente manera:

  1. En primer lugar de acuerdo a la calificación que hubieren obtenido en la calificación de méritos, en orden descendente;
  2. Si no es suficiente la solución prevista en el literal precedente, por la calificación total que hubieren obtenido en las pruebas de conocimientos técnicos y psicométricas, en orden descendente;
  3. En caso de persistir el empate, por una nueva entrevista ante la máxima autoridad de la DINARDAP.

Art. 32.- Puntaje Final.- En el Puntaje Final se registrará el “Puntaje Tentativo Final” conformado de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la presente norma, más el puntaje adicional que por concepto de acciones afirmativas se haya otorgado a las y los postulantes. Puntaje Final = Puntaje tentativo final + Acciones afirmativas

CAPÍTULO VII

DE LA DESIGNACIÓN

Art. 33.- Acta final y la declaratoria de la ganador del concurso.- El Tribunal de Méritos y Oposición elaborará el Acta final que contendrá los puntajes finales alcanzados, señalando el ganador del concurso al postulante que haya obtenido el mayor puntaje final. El acta final será puesta en conocimiento de la máxima autoridad de la DINARDAP. El ganador del concurso dispondrá de un término de tres (3) días para presentar la información requerida para posesión del cargo, luego de ser notificado con el resultado final.

Art. 34.- Designación.- La máxima autoridad de la DINARDAP emitirá la resolución por la cual se designará al ganador/a del concurso público de méritos y oposición al cargo de Registrador Mercantil.

Art. 35.- Desistimiento del ganador.- En el caso de que el ganador del concurso no se presentare en la institución para posesionarse dentro de tres (3) días, contados a partir de la fecha de la notificación, el Tribunal de Méritos y Oposición declarará ganadora o ganador del concurso a la o el postulante que haya obtenido el segundo mayor puntaje final.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Con la finalidad de garantizar la transparencia del procedimiento, los miembros de cualquiera de los tribunales creados en el proceso de selección, se excusarán de formar parte de los mismos, cuando alguno de los postulantes guarden parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

SEGUNDA.- Para los aspectos técnicos que no hayan sido considerados en la presente norma, se observará lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público y, en lo que fuere aplicable, la norma de selección de personal emitida por el Ministerio de Trabajo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Encargar la difusión de la presente resolución a la Dirección de Comunicación Social y Direcciones Regionales de la DINARDAP.

SEGUNDA.- Los procedimientos de selección que se hayan iniciado con fecha anterior a la expedición de la presente resolución administrativa continuarán conforme la norma vigente a esa fecha.

TERCERA.- La DINARDAP creará un Sistema Informático para llevar a cabo los concursos de méritos y oposición para Registradores Mercantiles, de la Propiedad, y de la propiedad con atribuciones mercantiles.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la resolución DINARDAP 22 publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de 16 de mayo de 2011 mediante la cual se publicó la “Norma de Procedimiento para el Concurso de Méritos y Oposición para la Selección y Designación de los Registradores Mercantiles.

DISPOSICIÓN FINAL.- En virtud a que los nombramientos de registradores mercantiles se encuentran próximos a fenecer, la presente norma entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Martes 14 de Julio de 2015