Que, el artículo 306 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado propiciara las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza;
Que, la República del Ecuador ratificó el acta final en la que se incorporaron los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC;
Que, el artículo XIX del GATT de 1994, el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, el Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, y la Resolución 43 del Comité de Comercio Exterior, COMEX, autorizan a imponer medidas de salvaguardia cuando se presenten incrementos masivos de importaciones y dichos incrementos causen o amenacen causar un daño grave a una rama de producción nacional;
Que, mediante Resolución 026-2014 del Pleno del COMEX, adoptada el 14 de agosto de 2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 321 del 28 de agosto de 2014, se declaró el inicio de investigación de salvaguardias, a fin de determinar si el incremento de importaciones de pisos de madera y de bambú y sus accesorios, están ocasionando daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional, conforme las solicitudes presentadas mediante comunicación de 12 de mayo de 2014 de las empresas Bigbamboo S.A., Acopiomadel Cía. Ltda., Madecab, Artparquet S.A., Indubambú S.A. y Haro Maderas, productoras de pisos de madera y de bambú y sus accesorios, las cuales solicitan realizar una investigación a los productos cuyas subpartidas arancelarias son: 4409101000 “TABLILLAS y FRISOS PARA PARQUES, SIN ENSAMBLAR”; 4409102000 “MADERA MOLDURADA”; 4409109000 “LAS DEMAS”;4409210000 “DE BAMBÚ”; 4409291000 “TABLILLAS y FRISOS PARA PARQUÉS, SIN ENSAMBLAR”; 4409292000 “MADERA MOLDURADA”; 4409299000 “LAS DEMÁS”; para imponer medidas de salvaguardia provisionales y definitivas por un periodo de tres años, a las importaciones de pisos de madera y de bambú y sus accesorios;
Que, en la citada Resolución 026-2014 del Pleno del COMEX se delegó al Ministerio de Comercio Exterior la adopción de las medidas de salvaguardia provisionales;
Que, el Ministerio de Comercio Exterior mediante Resolución 001-2014, de 23 de octubre de 2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 367 de fecha 4 de noviembre de 2014, acogió el informe técnico de la Autoridad Investigadora IT/SVGP-PM/AI-MCE/005, el cual recomendó la aplicación de medidas provisionales solicitadas por la rama de producción nacional, debido a la existencia de circunstancias críticas en las que cualquier demora en la investigación entrañaría un perjuicio difícilmente reparable para la rama de producción nacional, decidiendo adoptar las medidas provisionales recomendadas; y, según lo establecido en el artículo 12 párrafo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC el Ecuador manifestó su disposición de llevar a cabo consultas después de haber adoptado la medida; consultas que no fueron solicitadas al Ecuador;
Que, el 29 de diciembre de 2014 la Autoridad Investigadora realizó una audiencia pública con todas las partes interesadas a fin de, entre otras cosas, intercambiar opiniones e información sobre la investigación. A dicha audiencia asistieron importadores, países exportadores y empresas productoras ecuatorianas;
Que, la Autoridad Investigadora, en conjunto con el Ministerio de Industrias y Productividad y el Ministerio del Ambiente, realizó visitas técnicas a las principales empresas de la rama de producción nacional, a fin de constatar y verificar la información proporcionada;
Que, el informe técnico IT/DDC-SCS- MIPRO/005 del Ministerio de Industrias y Productividad, remitido mediante oficio MIPRO-DDDC-2015-0205-OF de 1 de abril de 2015, constata la existencia de daño grave por la que atraviesa la rama de la producción nacional, ocasionado por las importaciones crecientes;
Que, la Autoridad Investigadora procedió a notificar la constatación de existencia de daño grave a causa del aumento de las importaciones de pisos de madera y de bambú y sus accesorios; y, la disposición para mantener consultas previas con los países Miembros exportadores que tengan un interés sustancial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 párrafo 1 b) y párrafo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC;
Que, en el Informe Técnico IT/SVGF-PM/AI-MCE/005, presentado el 15 de mayo de 2015, la Autoridad Investigadora, de acuerdo a la información presentada y recopilada durante el proceso de investigación, así como a los criterios emitidos por las partes interesadas, determinó que las empresas solicitantes representan una proporción importante de la rama de producción nacional, según lo estipulado en la Resolución 43 del COMEX; y, estableció como periodo de investigación el comprendido entre el año 2010 hasta el 2013;
Que, por información presentada en las fichas técnicas de la rama de producción nacional, el proceso productivo evidenciado en las visitas técnicas, la clasificación arancelaria, los canales de distribución y los clientes, se determinó que los productos investigados son similares a los de producción nacional. Lo anterior fue corroborado en la audiencia realizada con las partes interesadas, en la cual no existieron comentarios ni pruebas contrarias a la similitud de los productos;
Que, el incremento de importaciones registrado fue consecuencia de una evolución imprevista de las circunstancias, que la rama de producción nacional no pudo prever ni anticipar. Este hecho se destaca principalmente por el cambio brusco de las condiciones de mercado existentes en los primeros años del periodo de investigación, mismo que ocasionó reducciones significativas en el consumo registrado por países receptores de productos de origen chino (Canadá, -64%, Reino Unido, -53%, Francia, -66%, entre otros) lo cual obligó a que dichas importaciones sean colocadas en otros mercados como el ecuatoriano;
Que, los datos de importaciones muestran la existencia de un incremento masivo de importaciones durante el periodo analizado, que en términos absolutos registraron porcentajes de 117% en valor y de 71.8% en cantidad. Además, de acuerdo a datos actualizados, las importaciones han crecido en un 50% en el año 2014, lo que significa que la tendencia de las importaciones continua;
Que, el crecimiento de importaciones ha afectado de manera negativa en los indicadores de la rama de producción nacional, evidenciado en el comportamiento de las ventas con una disminución para el año 2013 del 20% en dólares y del 24% en términos de kg., porcentaje similar a la reducción en producción. Respecto a la participación en el mercado, en el 2010 era del 59% y para el 2013 se reduce al 40%. Por su parte, el empleo se reduce en 21 empleados durante el periodo de investigación, lo que representa un 17% menos. La productividad presenta los valores más bajos en 2013, con disminuciones del 19%, la capacidad utilizada se reduce del 17% al 11% y las utilidades que tenían valores positivos en años anteriores, para el 2013 registran pérdidas;
Que, de las visitas técnicas realizadas, la Autoridad Investigadora en conjunto con el Ministerio de Industrias y Productividad, constataron la existencia de maquinaria sin utilizar y de materia prima en stock. Así mismo, se constató que las empresas cuentan con la infraestructura física suficiente para incrementar sus niveles de producción;
Que, con base en la información presentada por parte de la rama de producción nacional se pudo evidenciar que a medida que las importaciones se incrementan las ventas se reducen. Por su parte, la Autoridad Investigadora tomando como referencia los precedentes establecidos referentes a causalidad en la OMC, relacionó las tendencias de las importaciones con las tendencias de las variables de daño, evidenciando una relación inversa entre las mismas, otorgando suficientes elementos que demuestran una relación de causalidad entre el incremento de las importaciones y el daño grave;
Que, la Autoridad Investigadora ha otorgado durante todo el proceso de investigación las oportunidades adecuadas a todas las partes interesadas para que presenten pruebas, alegatos e información pertinente. Se realizó una Audiencia Pública en la que los importadores, Gobiernos de países exportadores y productores nacionales expusieron sus opiniones y tuvieron oportunidad de responder a comunicaciones, entre otros aspectos. Las comunicaciones y demás información respecto a la investigación, se encuentran en el expediente para el efecto;
Que, la Autoridad Investigadora conforme lo dispone el artículo 90 Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en materia de Política Comercial, sus Órganos de Control e Instrumentos y el artículo 18 de la Resolución 43 del COMEX, habiendo cumplido todas las etapas procesales, presentó el informe técnico IT/SVGF-PM/AI-MCE/005, con las conclusiones de la investigación;
Que, la Autoridad Investigadora recomienda en su Informe Técnico, la adopción de medidas definitivas, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 del Reglamento al Libro IV del COPCI, 18 de la Resolución 43 del COMEX y 3 numeral “viii” de la Resolución de inicio de investigación, y a la constatación de la existencia de daño grave a la rama de la producción nacional;
Que, en sesión del Pleno del COMEX del 22 de mayo de 2015 se aprobó el informe técnico IT/SVGF-PM/ AI-MCE/005, adoptando una medida de salvaguardia definitiva, conforme las recomendaciones del mismo, salvo el cronograma de desgravación y la observación para excluir a los marcos para cuadros, modificado conforme la explicación vertida por el Ministerio de Comercio Exterior en la sesión del COMEX para lo cual se agregar al archivo del COMEX el respectivo alcance al informe técnico;
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución Nro. 001-2014, de 14 de enero de 2014, en concordancia con dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y las demás normas aplicables: