Resolución 022-2015 Adóptese la aplicación de una sobretasa arancelaria de USD 1.50 por kilogramo importado de algunos productos

No. 022-2015
Genaro Baldeón
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Resuelve:

Artículo 1.- Adoptar una medida de salvaguardia definitiva en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), por un periodo tres años, incluidos los 200 días transcurridos de la medida de salvaguardia provisional, consistente en la aplicación de una sobretasa arancelaria adicional, no discriminatoria, al arancel general vigente, de USD 1.50 por kilogramo importado a los productos clasificados en las subpartidas arancelarias, conforme el siguiente detalle:

Código Descripción de la Mercancía UF Salvaguardia
4409.10.10  - Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar Kg USD 1,50
4409.10.20  - Madera moldurada Kg USD 1,50
4409.10.90 - Las demás Kg USD 1,50
4409.21.00 - De bambú Kg USD 1,50
4409.29.10 - Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar Kg USD 1,50
4409.29.20 - Madera moldurada Kg USD 1,50
4409.29.90 - Las demás Kg USD 1,50

Artículo 3.- Según la disposición del numeral 4 del artículo 7 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, relacionada con la liberalización progresiva de la medida, a intervalos iguales, esta salvaguardia se liberalizará conforme al siguiente cronograma:Artículo 2.- Excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia definitiva a las importaciones originarias de países en desarrollo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, debido a que los porcentajes de participación en las importaciones cumplen con el porcentaje de minimis, estos países son: Brasil, Chile, México, Colombia, Panamá y Perú.

Fecha Inicio de medida Duración Medida Liberalización progresiva
Medida: 04 de Noviembre de 2014 3 años Año1(Incluido periodo de medida provisional) USD 1,50
Año 2 USD 1,12
Año 3 USD 0,75

Artículo 4.- Durante el tiempo de vigencia de la medida de salvaguardia la Autoridad Investigadora, en conjunto con el Ministerio sectorial competente, realizará evaluaciones semestrales sobre el cumplimiento del Plan de Reajuste presentado por la rama de producción nacional. En el caso de que la rama de producción nacional no cumpla con la ejecución de dicho Plan, la Autoridad Investigadora informará al COMEX para que resuelva sobre la pertinencia de mantener la medida.

Artículo 5.- Disponer que la Autoridad Investigadora del Ministerio de Comercio Exterior, realice las publicaciones, notificaciones y demás requisitos establecidos en el Acuerdo sobre Salvaguardias, el artículo 18 de la Resolución No. 43 del COMEX, y la normativa vigente.

DISPOSICIÓN FINAL:

La Autoridad Investigadora del Ministerio de Comercio Exterior remitirá la presente Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada el 22 de mayo de 2015 y entrará en vigencia el 23 de mayo de 2015, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Sábado 23 de Mayo de 2015