Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a acceder a servicios públicos de calidad, para lo cual es necesaria una debida estructura institucional, que garantice y contribuya a brindarlos con eficiencia, eficacia, calidad y buen trato al usuario;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descen- tralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el Código de Comercio en el artículo 568-A clasifica al contrato de prenda de la siguiente manera: “El contrato de prenda debe celebrarse por escrito y cumplir las formalidades que determina la ley para cada clase de contrato. El contrato de prenda puede ser de tres clases: prenda comercial ordinaria, prenda especial de comercio y prenda agrícola e industrial”;
Que, el artículo 575-A ibídem, señala que “La prenda especial de comercio solo podrá establecerse a favor de un comerciante matriculado y sobre los artículos que vende para ser pagados mediante concesión de crédito al comprador. El contrato prendario se hará constar por escrito en dos ejemplares, que corresponden el uno para el vendedor y acreedor y el otro al comprador y deudor”.
Que, el artículo 575- B del Código de Comercio señala: “Para que tenga valor legal el contrato de prenda especial de comercio se lo registrará en el libro que al efecto llevará el Registrador Mercantil del cantón, exceptuando en los cantones de Quito y Guayaquil que lo llevará el Registrador de Prenda Especial de Comercio”;
Que, el artículo 575- T del Código de Comercio señala: “La Corte Superior de Justicia con sede en Quito y Guayaquil designará para dichos cantones un Registrador de Prenda Especial de Comercio, que durará tres años en su cargo y podrá ser indefinidamente reelegido. Dicho Registrador tendrá a su cargo el Registro de los contratos de prenda especial de comercio. (…)”.
Que,a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 162 de 31 de marzo de 2010, se le reconoció el carácter de orgánica mediante Ley No. 00 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 843 de 03 de diciembre de 2012;
Que, el artículo 13 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala: “Son registros de datos públicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario… y los que en la actualidad o en el futuro determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes vigentes. Los Registros son dependencias públicas, desconcentrados, con autonomía registral y administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (…)”;
Que, el artículo 31 de la Ley precitada, determina entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos: “1. Presidir el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cumpliendo y haciendo cumplir sus finalidades y objetivos; 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema (…)
7. Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral”;
Que, mediante Oficio No. 175-P-CPJP-2015 de 07 de mayo de 2015, el señor doctor Luis Araujo Pino, Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha informa, a la Directora Nacional de Registro de Datos Públicos: “(…) que no es competencia del Presidente, ni del Pleno de las Salas Especializadas de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha nombrar a Registradores ni constituir Registros, conforme las atribuciones conferidas por el Código Orgánico de la Función Judicial. En los libros que mantiene está Presidencia correspondientes al tiempo de existencia de la Corte Superior de Justicia, no se registra designación alguna con la denominación “Registrador de Prenda Especial de Comercio””;
Que, mediante Oficio No. 677-PCPJG de 21 de julio de 2015, suscrito por la Secretaría de la Presidencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, se notifica que mediante providencia de fecha 21 de julio de 2015, el señor abogado Julio Aguayo Urgilés Msc., Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Guayas ha dispuesto se haga conocer, a la Directora Nacional de Registro de Datos Públicos la siguiente razón: “(…) se ha buscado en los registros que constan en la Secretaría de esta Presidencia, sin poder ubicar algún dato que sustente quien fue el último Registrador de Prenda Especial de Comercio, la fecha de su constitución y funcionamiento de dicho registro y dirección en esta ciudad de Guayaquil (…)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 003-2015 de 16 de enero de 2015, el señor ingeniero Augusto Espín Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, nombró a la infrascrita abogada Nuria Susana Butiñá Martínez, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos;
Que, la seguridad jurídica es un bien garantizado por la Constitución de la República del Ecuador, por lo que al no existir registradores de prendas especiales tanto en Quito como en Guayaquil se podría vulnerar el derecho de las personas a registrar los contratos de prendas especiales de comercio, y, consecuentemente, la protección de sus derechos;
Que, las Cortes Provinciales de Justicia de Pichincha y Guayaquil han manifestado no contar con la designación de registradores de prendas especiales de comercio conforme las atribuciones conferidas por el Código Orgánico de la Función Judicial, por tal motivo, al existir un vacío legal, y con el fin de precautelar la prestación oportuna, ágil y sobre todo garantizar la seguridad jurídica a los ciudadanos para que puedan inscribir los contratos de prenda especial de comercio tanto en Quito como en Guayaquil; es necesario que este organismo en uso de sus atribuciones, dicte las normas necesarias para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos en lo referente a la inscripción de los contratos de prendas especiales de comercio, y faculte con esta función a los registradores mercantiles de las mencionadas ciudades, hasta la creación o designación de los respectivos registros o la reforma legal correspondiente;
En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, resuelve expedir la siguiente: