Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general (…)”.
Que, La Ley Orgánica de Comunicación se promulgó el 25 de junio de 2013 en el Tercer Suplemento No. 22 del Registro Oficial;
Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Comunicación, determina que: “La Superintendencia de la Información y Comunicación.- La Superintendencia de la Información y Comunicación es el organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa; que cuenta con amplias atribuciones para hacer cumplir la normativa de regulación de la Información y Comunicación”, disponiendo de su inciso final que: “Las resoluciones que emita la Superintendencia en el ámbito de su competencia son de obligatorio cumplimiento”,
Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica de Comunicación dispone que: "Las resoluciones de la Superintendencia de la Información y Comunicación son vinculantes y su contenido debe ser acatado y cumplido en los plazos establecidos en la ley o en dichas resoluciones (... )",
Que, mediante Resolución No. 003-2064-CPCCS-2013 de 08 de octubre de 2013, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, nombró al licenciado Carlos Ochoa Hernández como Superintendente de la Información y Comunicación;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, determina que los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán las resoluciones que sean necesarias para delegar sus atribuciones;
Que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, el control interno es de responsabilidad de cada institución del Estado y corresponde a cada titular de las entidades públicas, dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y la actualización del sistema de control interno;
Que, mediante Acuerdo No. 39-CG de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 87, de 14 de diciembre de 2009, se expidieron las Normas Técnicas de Control Interno, que incluye la No. 100-03, referente a los Responsables del Control Interno, 200-05 en cuanto a la Delegación de Autoridad y la No. 400 relativa a las Actividades de Control;
vmediante Resolución No. 005-SUPERCOM-2013, de 19 de noviembre de 2013 y publicada en Registro Oficial No. 107 de 08 de marzo de 2014, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 55 y 58 de la Ley Orgánica de la Comunicación; y, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada;