Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, se expidió la Reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;
Que, el artículo 62 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en la Edición Especial número 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, señala que la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada por un proyecto, obra o actividad, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios ambientales y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización del proyecto, obra o actividad en todas sus fases;
Que, mediante Resolución No. 143 de 26 de marzo de 2010, se otorga la “Licencia Ambiental a PETROPRODUCCIÓN, para los Campos Atacapi, Pichincha, Secoya, Shuara y Shushuqui pertenecientes al Área Libertador – Fase Desarrollo y Producción”, ubicados en la provincia de Sucumbíos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 314 de 6 de abril de 2010, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No.171 de 14 de abril de 2010, se creó la Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos "PETROAMAZONAS EP", como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con el objeto de encargarse de la gestión de las actividades asumidas por el Estado en el sector estratégico de los hidrocarburos y sustancias que los acompañan en las fases de exploración y explotación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1351-A, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 860 de 2 de enero de 2013, en su Disposición Transitoria Sexta señala que: “PETROAMAZONAS EP, a partir de la vigencia de este Decreto Ejecutivo, asumirá todos los derechos y obligaciones que se generen en virtud de licencias, autorizaciones, concesiones, contratos y demás actos que se encuentren en vigor, en trámite o en ejecución por parte de las áreas administrativas de EP PETROECUADOR”;
Que, mediante Oficio Nro. PAM-EP-SSA-2014-00450 de 17 de enero de 2014, PETROAMAZONAS EP, solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, emitir el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para el proyecto “ALCANCE A LA REEVALUACIÓN DEL DIAGNÓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA LIBERTADOR PARA LA PERFORACIÓN ADICIONAL EN LAS PLATAFORMAS ATACAPI 09, SHUARA 12, SHUARA 18, SHUSHUQUI 16, SHUSHUQUI 17, SHUARA 16; PICHINCHA 2, SHUSHUQUI 7, SHUSHUQUI 18, SECOYA 12, SECOYA 33, SECOYA 20, ATACAPI 1, ATACAPI 4, SHUSHUQUI 3, SHUSHUQUI 19”;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-DNPCA-2014-0124 de 31 de enero de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección para el proyecto “ALCANCE A LA REEVALUACIÓN DEL DIAGNÓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA LIBERTADOR PARA LA PERFORACIÓN ADICIONAL EN LAS PLATAFORMAS ATACAPI 09, SHUARA 12, SHUARA 18, SHUSHUQUI 16, SHUSHUQUI 17, SHUARA 16; PICHINCHA 2, SHUSHUQUI 7, SHUSHUQUI 18, SECOYA 12, SECOYA 33, SECOYA 20, ATACAPI 1, ATACAPI 4, SHUSHUQUI 3, SHUSHUQUI 19”, ubicado en la Provincia de Sucumbíos, se concluye que dicho proyecto INTERSECTA con el Patrimonio Forestal del Estado Unidad 1 Cabecera Cuyabeno; cuyas coordenadas son las siguientes:
Datum: WGS – 84 Zona 18 Sur
CAMPO
|
VÉRTICE
|
X
|
Y
|
Campo Libertador
|
1
|
320559
|
10013993
|
Campo Libertador
|
2
|
328041
|
10013993
|
Campo Libertador
|
3
|
328041
|
10012386
|
Campo Libertador
|
4
|
326027
|
10012391
|
Campo Libertador
|
5
|
326027
|
10010925
|
Campo Libertador
|
6
|
328041
|
10010925
|
Campo Libertador
|
7
|
328041
|
10001852
|
Campo Libertador
Campo Libertador
|
8
9
|
326782
326782
|
10001852
9999767
|
Campo Libertador
|
10
|
326206
|
9999767
|
Campo Libertador
|
11
|
326206
|
9992506
|
Campo Libertador
|
12
|
320559
|
9992506
|
Campo Libertador
|
13
|
320559
|
10013993
|
Campo Atacapi
|
1
|
312861
|
10001176
|
Campo Atacapi
|
2
|
312861
|
10013994
|
Campo Atacapi
|
3
|
320560
|
10013994
|
Campo Atacapi
|
4
|
320560
|
10001176
|
Campo Atacapi
|
5
|
320560
|
10001176
|
Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, el proceso de Participación Social del “Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador para la Perforación de Pozos Adicionales en las Plataformas Atacapi 09, Shuara 12, Shuara 18, Shushuqui 16, Shushuqui 17, Shuara 16; Pichincha 2, Shushuqui 7, Shushuqui 18, Secoya 12, Secoya 33, Secoya 20, Atacapi 1, Atacapi 4, Shushuqui 3, Shushuqui 19”, se realizó la Audiencia Pública el 29 de mayo de 2014, a las 9h00 en el Auditorio del GAD parroquial de Pacayacu, y a las 14h30 en el Auditorio del GAD parroquial de Dureno, Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos;
Que, Mediante Oficio Nro. PAM-EP-SSA-2014-06761 de 11 de agosto de 2014, PETROAMAZONAS EP, remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente para revisión y pronunciamiento, el proyecto “Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador para la Perforación Adicional en las Plataformas Atacapi 09, Shuara 12, Shuara 18, Shushuqui 16, Shushuqui 17, Shuara 16; Pichincha 2, Shushuqui 7, Shushuqui 18, Secoya 12, Secoya 33, Secoya 20, Atacapi 1, Atacapi 4, Shushuqui 3, Shushuqui 19”;
Perforación
|
adicional en las Plataformas Atacapi
|
09,
|
Shuara 12,
|
Shuara 18, Shushuqui 16, Shushuqui
|
17,
|
Shuara 16;
|
Pichincha 2, Shushuqui 7, Shushuqui
|
18
|
Que, mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2014-1698 de 15 de septiembre de 2014, a fin de contar con su criterio técnico la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remite a la Dirección Nacional Forestal el “Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador para la Secoya 12, Secoya 33, Secoya 20, Atacapi 1, Atacapi 4, Shushuqui 3, Shushuqui 19”, ubicado en la provincia de Sucumbíos;
Que, mediante Memorando No. MAE-DNF-2014-2884 de 01 de octubre de 2014, la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente emite su pronunciamiento y aprueba el “Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador para la Perforación adicional en las Plataformas Atacapi 09, Shuara 12, Shuara 18, Shushuqui 16, Shushuqui 17, Shuara 16, Pichincha 2, Shushuqui 7, Shushuqui 18, Secoya 12, Secoya 33, Secoya 20, Atacapi 1, Atacapi 4, Shushuqui 3, Shushuqui 19”;
Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2014-1603 de 05 de noviembre de 2014, sobre la base del Informe Técnico No. 615-14-ULA-DNPCA-SCA-MA de 05 de noviembre de 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2014-2112 de 05 de noviembre de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente emite las observaciones al “Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador para la Perforación de Pozos Adicionales en las Plataformas Atacapi 09, Shuara12, Shuara 18, Shushuqui 16, Shushuqui 17, Shuara 16; Pichincha 2, Shushuqui 7,Shushuqui 18, Secoya 12, Secoya 33, Secoya 20, Atacapi 1, Atacapi 4, Shushuqui 3, Shushuqui 19”, ubicado en la provincia de Sucumbíos;
Que, mediante Oficio No. PAM-EP-SSA-2014-10855 de 26 de noviembre de 2014, PETROAMAZONAS EP, adjunta a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente en versión física y digital las respuestas a las observaciones formuladas al “Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador para la Perforación de Pozos Adicionales en las Plataformas Atacapi 09, Shuara12, Shuara 18, Shushuqui 16, Shushuqui 17, Shuara 16; Pichincha 2, Shushuqui 7, Shushuqui 18, Secoya 12, Secoya 33, Secoya 20, Atacapi 1, Atacapi 4, Shushuqui 3, Shushuqui 19”, ubicado en la provincia de Sucumbíos;
Que, mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2014-2453 de 11 de diciembre de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remite a la Dirección Nacional Forestal el archivo digital (1CD) con las respuestas a las observaciones del “Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador para la Perforación de Pozos Adicionales en las Plataformas Atacapi 09, Shuara12, Shuara 18, Shushuqui 16, Shushuqui 17, Shuara 16; Pichincha 2, Shushuqui 7, Shushuqui 18, Secoya 12, Secoya 33, Secoya 20, Atacapi 1, Atacapi 4, Shushuqui 3, Shushuqui 19”, para su revisión y aprobación;
Que, mediante Memorando No. MAE-DNF-2014-3791 de 12 de diciembre de 2014, la Dirección Nacional Forestal indica a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental que la documentación del proyecto fue receptada con Memorando Nro. MAE- DNPCA-2014-1698 de 15 de septiembre de 2014; posterior a la revisión y análisis por parte del Sr. Ing. Franklin de la Cruz, se emitió respuesta favorable mediante Memorando Nro. MAE-DNF-2014-2884, del 01 de octubre de 2014, en el cual se detallan los valores a ser cancelados por PETROAMAZONAS EP, para la implementación de este proyecto;
Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2014-3355 de 17 de diciembre de 2014, sobre la base del Informe Técnico No. 756-14-ULA-DNPCA-SCA-MA de 15 de diciembre de 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2014-2502 de 17 de diciembre de 2014, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al “Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador para la Perforación de Pozos Adicionales en las Plataformas Atacapi 09, Shuara12, Shuara 18, Shushuqui 16, Shushuqui 17, Shuara 16, Pichincha 2, Shushuqui 7, Shushuqui 18, Secoya 12, Secoya 33, Secoya 20, Atacapi 1, Atacapi 4, Shushuqui 3, Shushuqui 19”, ubicado en la provincia de Sucumbíos;
Que, mediante Oficio No. PAM-EP-SSA-2014-11785 de 24 de diciembre de 2014, PETROAMAZONAS EP, solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la aplicación de pagos para la emisión de la Inclusión a la Licencia Ambiental del proyecto “Alcance a la Reevaluación del diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del área Libertador para la perforación adicional en las plataformas Atacapi 09, Shuara12, Shuara 18, Shushuqui 16, Shushuqui 17, Shuara 16, Pichincha 2, Shushuqui 7, Shushuqui 18, Secoya 12, Secoya 33, Secoya 20, Atacapi 1, Atacapi 4, Shushuqui 3, Shushuqui 19”;
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;