Resolución 023 Apruébese el “Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador para la Perforación de Pozos Adicionales en varias Plataformas, ubicado en la provincia de Sucumbíos

No. 023

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE 

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el “Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador para la Perforación de Pozos Adicionales en las Plataformas Atacapi 09, Shuara12, Shuara 18, Shushuqui 16, Shushuqui 17, Shuara 16, Pichincha 2, Shushuqui 7, Shushuqui 18, Secoya 12, Secoya 33, Secoya 20, Atacapi 1, Atacapi 4, Shushuqui 3, Shushuqui 19”, ubicado en la provincia de Sucumbíos, sobre la base del Oficio No. MAE-SCA-2014-3355 de 17 de diciembre de 2014, e Informe Técnico No. 756-14-ULA-DNPCA-SCA-MA de 15 de diciembre de 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2014-2502 de 17 de diciembre de 2014, y en base a las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido con Oficio No. MAE- DNPCA-2014-0124 de 31 de enero de 2014.

Art. 2. Declarar al proyecto “Perforación de Pozos Adicionales en las Plataformas Atacapi 09, Shuara12, Shuara 18, Shushuqui 16, Shushuqui 17, Shuara 16, Pichincha 2, Shushuqui 7, Shushuqui 18, Secoya 12, Secoya 33, Secoya 20, Atacapi 1, Atacapi 4, Shushuqui 3, Shushuqui 19”, como parte integrante de la Resolución No. 143 de 26 de marzo de 2010, mediante la cual se otorga la “Licencia Ambiental a PETROPRODUCCIÓN, para los Campos Atacapi, Pichincha, Secoya, Shuara y Shushuqui pertenecientes al Área Libertador – Fase Desarrollo y Producción”, ubicados en la provincia de Sucumbíos.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del “Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador para la Perforación de Pozos Adicionales en las Plataformas Atacapi 09, Shuara12, Shuara 18, Shushuqui 16, Shushuqui 17, Shuara 16, Pichincha 2, Shushuqui 7, Shushuqui 18, Secoya 12, Secoya 33, Secoya 20, Atacapi 1, Atacapi 4, Shushuqui 3, Shushuqui 19”, ubicado en la provincia de Sucumbíos, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 68 y 69 del Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Oficial No. 063 de 21 de agosto de 2013.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de PETROAMAZONAS EP, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Sucumbíos del Ministerio del Ambiente.

Jueves 22 de Enero de 2015