N° 023
Dr. Diego García Carrión
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
Resuelve:
Expedir el REGLAMENTO QUE NORMA LA AUTORIZACION DE GASTOS, PAGOS Y CONTRATACIONES DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO.
CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES
Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto normar la autorización de gastos, pagos y contrataciones con cargo a los recursos públicos asignados a la Procuraduría General del Estado y ejecutados por esta.
Art. 2.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se estará a las siguientes definiciones: Adjudicadores de Contratos: Son adjudicadores de contratos, las autoridades competentes de la Procuraduría General del Estado que, mediante acto administrativo expreso y válido, y según los niveles previstos en este Reglamento, sean responsables de adjudicar una contratación derivada de un proceso precontractual llevado adelante conforme a las normas de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y el presente Reglamento; para el efecto, deberán tenerse en cuenta los montos y procedimientos en los cuales el Procurador General del Estado emitirá delegaciones, de conformidad con lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7 del Capítulo III de este Reglamento.
Autorizadores de Gasto: Son autorizadores de gasto, las autoridades competentes de la Procuraduría General del Estado que, mediante acto administrativo o de simple administración expreso y válido, y según los niveles previstos en este Reglamento, decidan la realización de gastos con recursos asignados a la Procuraduría General del Estado.
Autorizadores de Pago: Son autorizadores de pago, las autoridades competentes de la Procuraduría General del Estado que, mediante acto administrativo o de simple administración expreso y válido, y según los niveles previstos en este Reglamento, decidan la realización de pagos con recursos asignados a la Procuraduría General del Estado. Egresos: Los egresos fiscales se clasifican en egresos permanentes y no permanentes, y estos podrán clasificarse en otras categorías con fines de análisis, organización presupuestaria y estadística, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
Egresos No Permanentes: Son los egresos de recursos públicos que la Procuraduría General del Estado efectúe con carácter temporal, por una situación específica, excepcional o extraordinaria que no requieren repetición permanente.
Egresos Permanentes: Son los egresos de recursos públicos que la Procuraduría General del Estado efectúe con carácter operativo que requieren repetición permanente.
Gastos de Contrataciones: Se refieren a contrataciones que se realizan en función de planes operativos y del Plan Anual de Contratación, sobre adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.
Gastos de Personal: Son aquellos que se refieren a las erogaciones a favor del personal de la Institución, sea este a nombramiento, contrato o sujetos al Código del Trabajo, incluidas las remuneraciones y todos los ingresos complementarios contemplados en la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General.
Gastos de Transferencias: Corresponde a todo egreso de recursos públicos a favor de personas naturales e instituciones públicas y entidades privadas, nacionales o extranjeras, u organismos bilaterales o multilaterales, que correspondan a obligaciones, con contraprestación de servicio o sin ella, producto de disposiciones legales directas, disposiciones judiciales o por contribuciones o pagos establecidos en contratos, acuerdos o convenios.
Otros Gastos: Corresponden a los egresos que no se hallan comprendidos en los conceptos antes señalados, pero que tienen referencia con las actividades de la Procuraduría General del Estado.
Recursos Públicos: Conforme lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.
Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP): Todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República se sujetarán al SINFIP, en los términos previstos en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. La rectoría del SINFIP corresponde al Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP. Conforme el artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, corresponde al Ministerio de Finanzas asignar recursos públicos a favor de entidades de derecho público en el marco del Presupuesto General del Estado, conforme a la reglamentación correspondiente; y, realizar las transferencias y pagos de las obligaciones solicitadas por las entidades y organismos del sector público contraídas sobre la base de la programación y la disponibilidad de caja.
CAPÍTULO II
DE LOS COMPROMISOS Y OBLIGACIONES Art. 3.- Requisitos para Contratar.- La Procuraduría
General del Estado contraerá compromisos y generará obligaciones el momento en que la autoridad competente, según los niveles previstos en este Reglamento, mediante acto administrativo o de simple administración válido, decida contratar: adquisiciones o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría. Para el efecto deberá cumplir con los siguientes requisitos:
3.1. Necesidad de la Contratación.- La Coordinación Institucional, las Coordinaciones Nacionales o las Direcciones Nacionales mediante acto administrativo o acto de simple administración expreso y válido, solicitará por escrito a la Dirección Nacional Administrativa, la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que fueren necesarios para cumplir su planificación y misión operativa. La Dirección Regional 1 realizará sus contrataciones a través de su Subdirección Regional Financiera, Administrativa y de Administración del Talento Humano, cumpliendo todos los requisitos y normativa establecidos en el presente Reglamento.
3.2. Plan Anual de Contrataciones (PAC).- Los procesos de contratación deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contrataciones, una vez obtenida la disponibilidad presupuestaria y conforme el Capítulo VII de este Reglamento.
3.3. Certificación Presupuestaria.- Previo al inicio de cualquier proceso de contratación, celebración de contratos, autorización para contraer compromisos u obligaciones respecto de recursos de la Procuraduría General del Estado, se deberá contar con la respectiva certificación presupuestaria para el pago completo de la obligación. El compromiso presupuestario subsistirá hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios se presten. Una vez presentado el requerimiento por parte del Coordinador Institucional, Coordinaciones Nacionales o Direcciones Nacionales, el Director Nacional Administrativo solicitará la emisión de la certificación presupuestaria para cada contratación al Director Nacional Financiero o quien haga sus veces, quien emitirá la certificación sobre la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de los recursos suficientes para cubrir las obligaciones para cada contratación que conste en el Plan Anual de Contrataciones, considerando para el efecto el presupuesto referencial que para toda contratación obligatoriamente deberá fijarse previamente y que deberá constar también en el PAC. La certificación presupuestaria podrá ser emitida en forma electrónica. En ningún caso se adquirirán compromisos para una finalidad distinta a la prevista en el respectivo presupuesto.
3.4. Estudios y Especificaciones Técnicas Previas.- Antes de iniciar un procedimiento precontractual, y de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la Coordinación Institucional, Coordinación Nacional o Dirección requirente deberá aprobar y presentar las especificaciones técnicas de la obra, bien o servicio, incluidos los de consultoría, a contratarse; y, la Dirección Nacional Administrativa deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, vinculados al Plan Anual de Contrataciones, con base a lo cual realizará los pliegos precontractuales. Para esto, la Dirección Nacional Administrativa podrá requerir insumos y asistencia técnica de parte de las demás unidades administrativas.
3.5. Pliegos.- Se necesitará la elaboración y aprobación de pliegos para todo proceso de contratación, salvo los de ínfima cuantía contemplados en la LOSNCP. Los pliegos contendrán toda la información requerida para participar en un proceso de provisión de obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría: información técnica, económica y legal requerida, como planos, estudios, especificaciones técnicas, condiciones económicas, legales y contractuales. También establecerán el plazo y los procedimientos para formular las preguntas y aclaraciones y para obtener las respuestas correspondientes; y, deberá incluirse obligatoriamente un plazo de convalidación de errores de forma de la oferta, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General a la LOSNCP. Los pliegos serán públicos y su acceso es gratuito para cualquier persona a través del portal de COMPRASPUBLICAS. Los pliegos se sujetarán a los modelos establecidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública. Los pliegos deberán ser realizados por la Dirección Nacional Administrativa, sobre la base de los insumos y documentación enviados por cada área requirente. Para el caso de la Dirección Regional 1, los pliegos para sus contrataciones los realizará la Subdirección Regional Financiera, Administrativa y de Administración del Talento Humano.
3.6. Registro Único de Proveedores (RUP).- Los interesados en participar individualmente o en asociación en las contrataciones reguladas por la LOSNCP y convocadas por la Procuraduría General del Estado, deberán constar en el RUP como proveedor habilitado, salvo los casos de contrataciones vía proceso de ínfima cuantía. Por excepción, los oferentes que intervengan en procesos de menor cuantía podrán no estar inscritos en el RUP, pero deberán inscribirse y estar habilitados en el RUP previa a la suscripción de sus respectivos contratos.
Art. 4.- Afectación Presupuestaria.- Toda obligación que se genere y produzca afectación presupuestaria, deberá sujetarse a lo previsto en el artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
Art. 5.- Control Previo a la Autorización de un Gasto.- Como parte del control previo a la autorización de un gasto, las personas designadas verificarán previamente que:
- El gasto esté directamente relacionado con la misión de la entidad y con los programas, proyectos y actividades aprobados en el Plan Operativo Anual y presupuesto institucional.
- El gasto reúna los requisitos legales pertinentes y necesarios para llevarlo a cabo, que no existan restricciones legales sobre el mismo.
- Exista la certificación presupuestaria para precautelar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
Art. 6.- Control Previo a la Autorización para la Ejecución de un Pago.- Las servidoras y servidores de la Procuraduría General del Estado designados para ordenar un pago, suscribir Comprobantes Únicos de Registro (CUR), devengar y solicitar pagos vía electrónica, entre otros, previamente observarán las siguientes disposiciones:
- Todo pago corresponderá a un compromiso devengado, legalmente exigible, con excepción de los anticipos previstos en los ordenamientos legales y contratos debidamente suscritos;
- Los pagos que se efectúen estarán dentro de los límites de la programación financiera cuatrimestral de compromiso y mensual devengado;
- Los pagos estarán debidamente justificados y comprobados con los documentos originales o legalmente certificados;
- Verificación de la existencia o no de litigios o asuntos pendientes respecto al reconocimiento total o parcial de las obligaciones a pagar; y,
- Que la transacción no haya variado respecto a la propiedad, legalidad y conformidad con el presupuesto.
Para estos efectos, se entenderá por documentos justificativos, los que determinan un compromiso presupuestario y por documentos comprobatorios, los que demuestren entrega de las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, contratados. Bajo ninguna consideración se podrán realizar pagos en efectivo, a excepción de los gastos que se realizan a través de la caja chica.
CAPÍTULO III
DE LOS PROCESOS
Art. 7.- Las respectivas unidades administrativas de la Procuraduría General del Estado cumplirán, en los procesos financiero y administrativo, el trámite de elaboración de la orden de gasto, previo al pago, en los siguientes subprocesos:
7.1. Gastos de Personal.- La Dirección Nacional de Administración del Talento Humano será la encargada de generar la información pertinente para la elaboración de las nóminas mensuales de pago y demás beneficios de ley.
7.2. Viáticos.- Los gastos por viáticos pueden ser:
- En el interior;
- En el exterior; y, c) Por residencia. Los gastos por viáticos en el interior del país, se los procesará por medio del formulario "Solicitud de Licencia con Remuneración" y los solicitará el servidor interesado, avalizando dicha solicitud el Jefe Inmediato, correspondiéndole al Subprocurador General del Estado ser el ordenador del gasto. El mismo proceso se aplicará para las "Licencias con Remuneración" de los servidores de las Direcciones Regionales, incluida la Dirección Regional 1, avalizando las solicitudes cada Director Regional. En el caso de las licencias con remuneración solicitadas por el Director Regional 1, serán autorizadas por este mismo funcionario. La "Licencia con Remuneración" deberá ser autorizada en forma previa a la salida del servidor comisionado, no debiéndose tramitar en la Dirección Nacional Financiera, si no es presentada con anticipación de por lo menos un (1) día a la fecha de su realización. Los gastos por viáticos en el exterior se los procesará por medio del formulario "Solicitud de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias para el Cumplimiento de Tareas Oficiales o Servicios Institucionales en el Exterior", previo a la suscripción del acuerdo de declaración en comisión de servicios en el exterior correspondiente y en todos los casos el ordenador del gasto será el Procurador General del Estado. En relación a los viáticos por gastos de residencia establecidos en el artículo 124 de la Ley Orgánica de Servicio Público, lo solicitará cada servidor que reúna los requisitos y por ende tenga derecho a dicho beneficio a la Dirección Nacional de Administración del Talento Humano, quien presentará un informe al Procurador General del Estado para su autorización de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, y solicitará el pago mensual a la Dirección Nacional Financiera. La Dirección Nacional de Administración del Talento Humano deberá actualizar y notificar a la Dirección Nacional Financiera todos los meses con la lista de los servidores que sean beneficiarios de viático por residencia. Para todo lo relacionado con viáticos, se estará a lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General, el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación al interior del país y al exterior, a favor de los servidores de la Procuraduría General del Estado declarados en licencia de servicios institucionales, o por aquella normativa que lo sustituya, y el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales para el sector público, emitido por la ex SENRES mediante Resolución No. 80, publicada en el Registro Oficial No. 575 de 22 de abril del 2009, en lo que no se oponga a la Ley Orgánica de Servicio Público.
7.3. Contrataciones.- Para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría, se estará a los procedimientos y normativa establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones administrativas emitidas por el SERCOP. Una vez solicitada la contratación por parte de la Coordinación Institucional, Coordinaciones Nacionales o Direcciones Nacionales, la Dirección Nacional Administrativa elaborará los pliegos para su contratación, observando los modelos del SERCOP aplicables para cada proceso. Los pliegos serán aprobados por la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado o su delegado. El Procurador General del Estado, con la finalidad de optimizar los procesos de contratación, podrá emitir delegaciones administrativas a los funcionarios que se detallan en el artículo 9 de este Reglamento, para que estos cumplan las atribuciones que la ley asigna a la máxima autoridad, en la autorización de contrataciones, adjudicación, declaratorias de desierto, cancelaciones de procesos y suscripción de los contratos que se deriven de los procesos previstos en el presente Reglamento.
7.4. De las Transferencias al Exterior.- Se realizarán transferencias al exterior de recursos financieros en las siguientes circunstancias:
7.4.1. Los pagos a organismos internacionales por la contribución de cuotas fijadas en convenios suscritos por el Gobierno Nacional o por la Procuraduría General del Estado; en estos casos, la Dirección que tenga relación con dicho convenio solicitará la tramitación de pago a la Dirección Nacional Financiera con la orden de gasto correspondiente.
7.4.2. El pago de obligaciones emanadas de acuerdos amistosos y de cumplimiento o de sentencias de última instancia de tribunales y cortes internacionales, que tengan relación con reclamos de derechos humanos, las cuales serán autorizadas por el Procurador General del Estado previo informe de justificación del caso del Director Nacional de Derechos Humanos. Para el egreso de recursos públicos por sentencias ejecutoriadas y pasadas en autoridad de cosa juzgada, se estará a lo previsto en el artículo 170 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
7.4.3. Cuando por arbitraje nacional o internacional, se disponga en contra del Estado Ecuatoriano el pago a favor de terceros. En este caso, la Dirección Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje, con la autorización del Procurador General del Estado, solicitarán el pago a la Dirección Nacional Financiera con la orden de gasto correspondiente, previa obtención de la certificación presupuestaria correspondiente.
7.4.4. El pago de planillas que presenten personas naturales o jurídicas por la prestación de sus servicios profesionales o consultorios jurídicos internacionales, que actúen en defensa de los derechos del Estado ecuatoriano, previamente contratados por la Procuraduría General del Estado. En este caso, la Dirección Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje o la Dirección Nacional de Derechos Humanos, según sea el caso, solicitarán, con la autorización del Procurador General del Estado, el pago a la Dirección Nacional Financiera con la orden de gasto correspondiente.
7.4.5. Costas y expensas judiciales a tribunales y cortes internacionales, previa autorización del Procurador General del Estado. En este caso, la Dirección Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje o la Dirección Nacional de Derechos Humanos, según sea el caso, solicitarán, con la autorización del Procurador General del Estado, el pago a la Dirección Nacional Financiera con la orden de gasto correspondiente.
7.4.6. Honorarios por peritaje dispuestos por tribunales y cortes internacionales, previa autorización del Procurador General del Estado. En este caso, la Dirección Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje o la Dirección Nacional de Derechos Humanos, según sea el caso, solicitarán, con la autorización del Procurador General del Estado, el pago a la Dirección Nacional Financiera con la orden de gasto correspondiente.
7.5. Direcciones Regionales.- Para la atención de los gastos en las Direcciones Regionales de la Procuraduría General del Estado, se procederá de la siguiente forma:
7.5.1. Dirección Regional 1.-
7.5.1.1. El Director Regional, en función del Plan Operativo Anual, el Plan Anual de Contrataciones y el Presupuesto aprobado para la Dirección Regional 1, previa obtención de la certificación presupuestaria correspondiente, autorizará los gastos para la operación de las unidades administrativas que conforman esa regional.
7.5.1.2. La Subdirección Regional Financiera, Administrativa y de Administración del Talento Humano realizará directamente los pagos que hayan sido autorizados por el Director Regional correspondientes a la operación de las unidades administrativas que conforman esa regional.
7.5.2. Direcciones Regionales No Descentralizadas.
7.5.2.1. Los Directores Regionales, en función del Plan Operativo Anual, el Plan Anual de Contrataciones y el presupuesto aprobado para cada Dirección Regional, solicitarán a la Dirección Nacional Administrativa la autorización de los gastos para su operación, previa obtención de la certificación presupuestaria correspondiente.
7.5.2.2. Para las contrataciones requeridas por las Direcciones Regionales, la Dirección Nacional Administrativa elaborará los pliegos, luego del requerimiento de parte de aquellas con las correspondientes especificaciones técnicas. Los pliegos serán aprobados por la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado o su delegado.
7.6. Contratación de Servicios Profesionales en el Exterior.- Para la contratación de servicios profesionales especializados para el patrocinio internacional del Estado, y otros servicios profesionales en el exterior, se estará a lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, especialmente en relación a las contrataciones bajo régimen especial y lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como al Reglamento que para el efecto dictó la Procuraduría General del Estado, en lo que fuere aplicable, o por aquella normativa que lo sustituya, respetando en los procesos los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia y publicidad consagrados en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
7.7. Sentencias Judiciales Nacionales.- Cuando por sentencias judiciales nacionales de última instancia, se disponga en contra de la Procuraduría General del Estado el pago a favor de terceros, la Dirección Nacional de Patrocinio, con la autorización del Procurador General del Estado, solicitará el pago a la Dirección Nacional Financiera con la orden de gasto correspondiente, previa obtención de la certificación presupuestaria correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS CONTRATOS
Art. 8.- Los contratos se rigen por las normas de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las resoluciones que dicte el SERCOP; y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil en lo que fuere aplicable.
Realizada la adjudicación por parte del Procurador General del Estado, o su delegado, el Director Nacional Administrativo solicitará al adjudicatario la presentación de las garantías correspondientes; y, remitirá el expediente a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica Institucional, para la revisión y elaboración del proyecto de contrato respectivo previo a su suscripción.
Art. 9.- Competencia para Contratar.- Para los efectos de la presente Resolución tienen competencia para contratar:
9.1. Procurador General del Estado.- Los contratos que celebre la Procuraduría General del Estado para la adquisición o arrendamiento de bienes y provisión de servicios, normalizados o no normalizados, incluidos los de consultoría, cuyo valor exceda el monto que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado. Los contratos que celebre la Procuraduría General del Estado para la ejecución de obras, cuyo monto supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado.
9.2. Subprocurador General del Estado.- Los contratos que celebre la Procuraduría General del Estado para la adquisición o arrendamiento de bienes y provisión de servicios, normalizados o no normalizados, incluidos los de consultoría, cuyo valor oscile entre 0,000007 y 0,000015 del monto del Presupuesto Inicial del Estado. Los contratos que celebre la Procuraduría General del Estado para la ejecución de obras, cuyo monto oscile entre 0,000007 y 0,00003 del monto del Presupuesto Inicial del Estado.
9.3. Director Nacional Administrativo.- Los contratos que celebre la Procuraduría General del Estado para la adquisición o arrendamiento de bienes y provisión de servicios, normalizados o no normalizados, incluidos los de consultoría, cuyo valor sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado. Los contratos que celebre la Procuraduría General del Estado para la ejecución de obras, cuyo monto sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado.
CAPÍTULO V AUTORIZADORES DE GASTO
Art. 10.- Las obligaciones contraídas por la Procuraduría General del Estado serán autorizadas por los siguientes funcionarios, sobre la base del Presupuesto Inicial del Estado del año en que se apruebe el gasto, en los siguientes montos máximos y mínimos:
10.1. Procurador General del Estado.- Todos los gastos para la adquisición o arrendamiento de bienes, prestación de servicios, normalizados o no normalizados, incluidos los de consultoría, cuya cuantía supere el monto de multiplicar el factor 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado. Los gastos para la ejecución de obras, cuyo monto sea igual o superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado. Los gastos producto de sentencias de última instancia de cortes internacionales, acuerdos o laudos arbitrales internacionales, sentencias ejecutoriadas en calidad de cosa juzgada y laudos arbitrales nacionales, serán autorizados por el Procurador General del Estado, previo informe del Director Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje o el Director Nacional de Patrocinio, según sea el caso. Para los asuntos en materia de derechos humanos, se requerirá informe previo del Director Nacional de Derechos Humanos. Los gastos producto del pago de planillas que presenten personas naturales o jurídicas por la prestación de sus servicios profesionales o consultorios jurídicos internacionales, que actúen en defensa de los derechos del Estado Ecuatoriano, previamente contratados por la Procuraduría General del Estado; así como gastos por concepto de costas y expensas judiciales a tribunales y cortes internacionales y honorarios por peritaje dispuestos por estos, serán autorizados por el Procurador General del Estado, previo informe de la Dirección Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje o del Director Nacional de Derechos Humanos, según sea el caso.
10.2. Subprocurador General.- Los gastos para la adquisición o arrendamiento de bienes, prestación de servicios, normalizados o no normalizados, incluidos los de consultoría, cuyo valor oscile entre 0,000007 y 0,000015 del monto del Presupuesto Inicial del Estado. Los gastos para la ejecución de obras, cuyo valor oscile entre 0,000007 y 0,00003 del monto del Presupuesto Inicial del Estado.
10.3. Director Nacional Administrativo.- Los gastos de carácter general para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de servicios, normalizados o no normalizados, incluidos los de consultoría, cuyo valor oscile entre 0,0000002 y 0,000007 del monto del Presupuesto Inicial del Estado. Los gastos para la ejecución de obras, cuyo valor oscile entre 0,0000002 y 0,000007 del monto del Presupuesto Inicial del Estado.
10.4. Director Nacional de Administración del Talento Humano.- Todos los gastos referentes al personal de la institución contemplados en el Plan de Capacitación, aprobado por el Procurador General del Estado, sin limitación alguna.
10.5. Subdirector Administrativo.- Los gastos de carácter general de la gestión de la Institución y que no superen la cuantía de multiplicar el factor 0,0000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, a excepción de los referentes al personal de la Procuraduría General del Estado.
10.6. Director Regional 1.- Autorizará todos los egresos dentro de su competencia regional, cuya cuantía no supere el valor que resulte de multiplicar el factor 0,000003 por el Presupuesto Inicial del Estado, para la base de todos los procesos de adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.
Art. 11.- Los servidores de la Procuraduría General del Estado, designados para ordenar un gasto, suscribir órdenes de gasto, solicitar pagos vía electrónica, deberán previamente observar que la transacción cumpla con los principios de control de gestión pública de: propiedad, legalidad y veracidad y que esta se haga conforme al presupuesto institucional y a los documentos de los que nace la obligación.
CAPÍTULO VI AUTORIZADORES DE PAGO
Art. 12.- Fíjanse los siguientes niveles de autorizadores de pago por la adquisición o arrendamiento de bienes, prestación de servicios, incluidos los de consultoría y la ejecución de obras, que tengan sus debidos respaldos documentales originales:
12.1. El Director Nacional Financiero.- Autorizará los pagos debidamente respaldados con la documentación original, cuyo monto supere el valor que resulte de multiplicar el factor 0,0000001 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado.
12.2. El Subdirector Nacional Financiero.- Autorizará los pagos debidamente respaldados con la documentación original cuyo monto no supere el valor que resulte de multiplicar el factor 0,0000001 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado; como también los pagos que tengan referencia a todo el personal de la Institución y los contemplados en el Plan de Capacitación aprobado por el Procurador General del Estado, sin limitación alguna.
12.3. En la Dirección Regional 1.- El Subdirector Regional Financiero, Administrativo y de Administración del Talento Humano autorizará los pagos de los gastos aprobados previamente por el Director Regional 1 y verificados por el servidor responsable del Control Previo.
12.4. En las Direcciones Regionales No Desconcentradas.- El servidor que ejerza las funciones de Administrador del fondo de caja chica y fondo rotativo en las Direcciones Regionales, será quien proceda al pago de las facturas autorizadas por el Director Regional. En las oficinas provinciales, será ordenador de pago el servidor autorizado como Administrador del fondo de caja chica y fondo rotativo que se le haya asignado.
12.5. Fondos de Caja Chica y Fondo Rotativo.- Para los casos de los fondos de caja chica y fondo rotativo del Despacho del Procurador General del Estado, Despacho del Subprocurador General del Estado, de la Dirección Nacional Administrativa, de la Dirección Nacional Financiera y demás unidades administrativas que se lleguen a autorizar, sus correspondientes administradores serán quienes procedan al pago de las facturas, autorizadas por el Secretario Particular del Procurador General del Estado, Subprocurador General del Estado, Director Nacional Administrativo y Director Nacional Financiero, respectivamente.
12.6. Para el trámite de los pagos se requerirá:
- Orden de gasto autorizada por el servidor competente, según los niveles previstos, a la cual se agregarán todos los documentos de soporte, en originales;
- Certificado Único de Registro (CUR); y,
- Otros que se requieran para la legalidad, propiedad y veracidad del gasto y pago.
CAPÍTULO VII
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
Art. 13.- Para la planificación de todos los procesos de contratación pública que realice la Procuraduría General del Estado, y la ejecución del Plan Anual de Contrataciones, deberá considerarse lo siguiente:
13.1. De la Planificación.-
13.1.1. La Dirección Nacional Administrativa, previo la elaboración del Plan Anual de Contrataciones, solicitará a la Dirección Nacional Financiera la información sobre las asignaciones presupuestarias establecidas.
13.1.2. Las Direcciones Nacionales Administrativa y Financiera prepararán el Plan Anual de Contrataciones, en función de las necesidades y requerimientos presentados por cada una de las unidades administrativas de la Procuraduría General del Estado, incluyendo lo siguiente:
- Los procesos de contratación que desean realizar en el año fiscal, con la fecha tentativa que se requiere cubrir la necesidad.
- El objeto y alcance de las contrataciones.
- El presupuesto estimativo de las obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, a adquirir o contratar. Para el efecto, se utilizarán los respectivos formatos o formularios aprobados por la Dirección Nacional Administrativa, la cual consolidará la información remitida y elaborará los respectivos cronogramas de contratación. Una vez elaborado el PAC, el Coordinador Nacional Administrativo - Financiero lo pondrá en conocimiento del Procurador General del Estado, para su aprobación. Una vez que se haya aprobado el PAC, se lo publicará en el portal de COMPRASPUBLICAS y en la página web institucional, en la forma y término previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
13.2. De la Ejecución del Plan.-
13.2.1. La ejecución del Plan Anual de Contrataciones se la realizará una vez conocidas las asignaciones fijadas en el Presupuesto General del Estado a favor de la Procuraduría General del Estado. A este efecto, la Dirección Nacional Financiera notificará a la Dirección Nacional Administrativa las cifras definitivas, lo cual determinará que ésta, de ser necesario, reajuste el Plan en función de los nuevos valores reportados.
13.2.2. La Dirección Nacional Administrativa notificará a las demás unidades administrativas, los cambios adoptados en los planes individuales.
13.2.3. La Dirección Nacional Administrativa iniciará los procedimientos precontractuales que correspondan, para la adquisición de bienes, ejecución de obras, o prestación de servicios, incluidos los de consultoría, previstos en el Plan, previa certificación presupuestaria otorgada por la Dirección Nacional Financiera.
13.2.4. La Dirección Nacional Administrativa llevará adelante todos los procedimientos de contratación que conforme a la LOSNCP y el artículo 18 de su Reglamento General, no requieran de la conformación de una Comisión Técnica.
13.2.5. Para cada proceso de contratación de: 1. Consultoría por lista corta o por concurso público; 2. Subasta inversa, cuyo presupuesto referencial sea superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado; 3. Licitación; y, 4. Cotización, se conformará la correspondiente Comisión Técnica, integrada conforme lo prevé el artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
13.3. Modificaciones.- En caso de que en el Plan Anual de Contrataciones no conste determinada contratación que fuere necesaria, el PAC deberá ser reformado mediante resolución de autoridad competente para incluir dicha contratación y poder realizarla.
CAPÍTULO VIII
DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL
Art. 14.- La elaboración del presupuesto institucional se basará en el Plan Estratégico y en los Planes Operativos Anuales, aprobados por el Procurador General del Estado, y tendrá los siguientes procesos:
14.1. Preparación.- La Dirección Nacional Financiera, una vez recibidas las políticas y normativas para la preparación de la pro forma presupuestaria para el ejercicio económico correspondiente por parte del Ministerio de Finanzas, notificará a cada Dirección sobre el calendario y obligaciones pertinentes en los temas que a cada una les corresponda.
14.2. De los datos.- Las unidades administrativas que conforman la Coordinación Institucional y las diferentes Direcciones Nacionales y Regionales entregarán los datos requeridos por las Direcciones Nacionales Administrativa y Financiera, para la preparación de la pro forma presupuestaria, en los plazos que estas hayan fijado. De no hacerlo en dichos plazos, las Direcciones Nacionales Administrativa y Financiera, elaborarán la pro forma presupuestaria con base a la proyección estadística, siendo de responsabilidad de las unidades administrativas incumplidoras la no inclusión de obligaciones contractuales, financieras, de prestación de servicios o laborales.
14.3. Plan Operativo Anual.- La Dirección Nacional de Planificación y la Dirección Nacional Financiera prepararán el Plan Operativo Anual (POA), correlacionándolo con la pro forma presupuestaria, y lo presentarán para la aprobación del Procurador General del Estado y su envío a los organismos pertinentes.
14.4. Conocimiento y Aprobación.- El Coordinador Nacional Administrativo-Financiero hará conocer al Procurador General del Estado el proyecto de la proforma presupuestaria, quien la aprobará para su envío al Ministerio de Finanzas.
14.5. Notificación.- La Dirección Nacional Financiera notificará a las Direcciones Nacionales de: Planificación, Administrativa y de Administración del Talento Humano, los valores aprobados por la Asamblea Nacional, a favor de la Procuraduría General del Estado, para que, de ser el caso, reajusten sus planes en función de los valores asignados. La Dirección Nacional Administrativa procederá de conformidad con este Reglamento.
14.6. Aplicación.- La Coordinación Institucional, Direcciones Nacionales y Dirección Regional 1, ejecutarán el presupuesto, en función de los planes Estratégico Institucional, Anual de Contrataciones y Operativo Anual, a los valores constantes en el presupuesto aprobado y en los plazos previstos en los contratos celebrados.
14.7. La Dirección Nacional Financiera preparará la Planificación Indicativa Anual en función del presupuesto aprobado y de acuerdo a los requerimientos que las Direcciones Nacionales y Regionales hayan presentado, las obligaciones contractuales que deban ser pagadas y nómina preparada por la Dirección Nacional de Administración del Talento Humano.
Art. 15.- Modificaciones en el Presupuesto Institucional.- Las modificaciones de créditos presupuestarios se realizarán conforme a las disposiciones que, sobre la materia, estén establecidas en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, mediante autorización del Procurador General del Estado.
15.1. Toda reforma que implique modificaciones al régimen remunerativo y/o creaciones de cargos, requerirá de los informes previos de la Dirección Nacional de Administración del Talento Humano y de la Dirección Nacional Financiera.
15.2. Las reformas que impliquen modificaciones a los gastos generales y de inversión, así mismo requerirán de los informes motivados de la Dirección Nacional Administrativa y de la Dirección Nacional Financiera.
15.3. Las reformas presupuestarias que se generen por la obligación de pago, en virtud de una sentencia o laudo ejecutoriados, acuerdos o convenios internacionales, requerirán de la solicitud fundamentada de la Dirección en donde se origine el pedido, y del informe previo y favorable de la Dirección Nacional Financiera.
15.4. Las reformas en el presupuesto destinado a la Dirección Regional 1 serán solicitadas por el Director Regional y tramitadas por la Subdirección Financiera, Administrativa y de Administración del Talento Humano de dicha regional, previo informe de la Dirección Nacional Financiera para autorización por parte del Procurador General del Estado.
Art. 16.- Liquidación.- A efectos de la liquidación presupuestaria, la Dirección Nacional Financiera requerirá a las Direcciones Nacionales, Direcciones Regionales y Oficinas Provinciales, desconcentradas o no, la presentación de la información sobre los gastos ejecutados con cargo a los fondos rotativos y fondos de caja chica. La Dirección Nacional Financiera ejecutará la liquidación del presupuesto institucional en los plazos establecidos en las normas que rigen la materia.
Art. 17.- Documentación y Archivo.- Para todo lo relacionado con expedientes, documentación y archivo, se estará a lo previsto en el artículo 156 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, así como a las siguientes normas técnicas emitidas por la Contraloría General del Estado: 405-04 Documentación de respaldo y su archivo, 402-03 Control previo al devengado, 405-07 Formularios y documentos, 405-02 Organización del Sistema de Contabilidad Gubernamental.
Art. 18.- Delegación de Atribuciones.- Las atribuciones contempladas en el presente Reglamento, propias de los funcionarios de la Procuraduría General del Estado, serán delegables a los funcionarios y servidores de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas expresamente. Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación. La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el funcionario que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó. Cuando los actos o resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa. También deberá observarse lo dispuesto en el Reglamento de Delegación de Firmas para Documentos Oficiales de la Procuraduría General del Estado, emitido por esta Entidad y publicado en el Registro Oficial No. 132 de 1 de agosto del 2000, o por aquella normativa que lo sustituya, en todo lo que no se contraponga al presente Reglamento y al ordenamiento jurídico vigente. Todas las delegaciones previstas en el presente Reglamento rigen sin perjuicio de la facultad del Procurador General del Estado, que como máxima autoridad de la entidad puede realizar directamente todos los actos delegados.
Art. 19.- Responsabilidades.- Los delegados serán personalmente responsables de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.
Art. 20.- Administradores y Fiscalizadores de Contratos.- El seguimiento y control de la ejecución de los contratos celebrados por la Procuraduría General del Estado, lo realizará un Administrador designado para el efecto para cada contrato, e informará sobre el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato a la Dirección Nacional Administrativa, para la elaboración de la orden de gasto. El autorizador de la contratación podrá, según lo estime necesario, en consideración a la cuantía, naturaleza y/o complejidad, establecer un sistema de fiscalización apropiado con respecto al fiel cumplimiento del objeto del contrato. Esta fiscalización podrá ser efectuada, según lo disponga y a criterio de dicho autorizador de la contratación, por personal interno de la Procuraduría General del Estado o externo. En lo que respecta a ejecución de obras, la fiscalización es obligatoria, para lo cual el autorizador de la contratación, en virtud del monto, tendrá la responsabilidad de establecer el respectivo sistema de fiscalización.
Art. 21.- Custodia de Garantías.- La Dirección Nacional Financiera, a través de la Unidad de Tesorería, será la encargada de la custodia de las garantías así como de solicitar su renovación y ejecutarlas automáticamente por las causales determinadas en la LOSNCP, su Reglamento General o los pliegos, previa notificación de parte de la Secretaría General. Las garantías técnicas serán custodiadas por el Administrador del contrato, hasta cuando termine su gestión, tras lo cual serán entregadas a la Dirección Nacional del área requirente. Lo último sin perjuicio de que el contratista pueda otorgar la garantía técnica mediante una de las formas previstas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 73 de la LOSNCP, en cuyo caso las mismas se mantendrán en custodia de la Unidad de Tesorería.
Art. 22.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Art. 23.- Derógase la Resolución No. 020 de 27 enero de 2012.
Art. 24.- Encárguense de la ejecución de la presente Resolución a los Directores Nacionales Administrativo, Financiero y de Administración del Talento Humano.
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