Resolución 023-NG-DINARDAP-2015 Expídese el Instructivo que regula el procedimiento para la absolución de consultas presentadas a la DINARDAP

Nro. 023-NG-DINARDAP-2015

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS 

 resuelve expedir el: INSTRUCTIVO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS PRESENTADAS A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

Art. 1.- Objeto.- El presente Instructivo regula el procedimiento para la presentación de las consultas, que por medios físicos o electrónicos, deberán cumplir las y los usuarios de los servicios públicos prestados por los Registradores de los Registros de la Propiedad, Registradores de la Propiedad con facultades y atribuciones de Registro Mercantil, y los Mercantiles, las personas naturales nacionales o extranjeras, personas jurídicas, patrimonios autónomos e instituciones del sector público, ante la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 2.- Materia de consulta.- Las consultas deberán referirse exclusivamente al régimen jurídico aplicable a trámites ante los registros de la propiedad o mercantil, así como también consultas en materia registral, particularmente relacionados con la aplicación de la Ley de Registro, Ley Orgánica de Registro de Datos Públicos, Código Civil, Resoluciones expedidas por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y demás normativa relacionada con actos que deban ser inscritos en los Registros de la Propiedad, Registros Mercantiles o Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil.

Art. 3.- Prohibición.- No pueden ser objeto de consulta:

  1. Aspectos que han sido resueltos o que estén en conocimiento de los jueces o tribunales, incluyéndose acciones o recursos que se sustancien o hayan sido absueltos por la Corte Constitucional;
  2. Aspectos que se encuentren en conocimiento o hayan sido absueltos por la Procuraduría General del Estado u otros Órganos de Control e instituciones del Estado con facultad reglamentaria;
  3. Aspectos de identidad de sujeto, objeto y causa, sobre los cuales ya exista absolución previa de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; y, d) Los demás que se encuentren determinados en la Ley.

Art. 4.- Legitimados para presentar una consulta.-Podrán presentar una consulta formal:

  1. Las y los registradores de los Registros de la Propiedad, Registros Mercantiles y Registros de la Propiedad con facultades y atribuciones de Registro Mercantil;
  2. Las personas naturales nacionales o extranjeras, o personas jurídicas, sobre trámites que hubieren presentado a los Registros de la Propiedad, Registros Mercantiles o Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil y que los registradores o registradoras de dichos registros les hubieren negado una inscripción sin la debida motivación jurídica. Los consultantes deberán demostrar ser titulares de derechos o intereses legítimos y directos en el trámite registral.
  3. Las personas naturales nacionales o extranjeras, o personas jurídicas, podrán solicitar la absolución de una consulta, referentes a la aplicación de la Ley de Registro, Ley Orgánica de Registro de Datos Públicos, Código Civil, Resoluciones expedidas por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y demás normativa concordante con actos que deban ser inscritos en los registros de la Propiedad, Registros Mercantiles o Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil.

Art. 5.- Requisitos.- La consulta deberá presentarse por escrito en las oficinas de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, o Direcciones Regionales de la DINARDAP; así mismo, a través de medios electrónicos que la DINARDAP implemente para tales efectos. La consulta contendrá:

  1. La formulación de la consulta ante la Dirección Nacional de Registro de Datos;
  2. Los nombres y apellidos completos del consultante, el derecho por el que lo hace, el número de cédula de ciudadanía o identidad o de Registro Único de Contribuyente, en su caso;
  3. Detalle de los antecedentes y demás hechos relevantes que sirvan para la emisión de la absolución;
  4. Definición precisa del objeto de la consulta, con el señalamiento de la opinión del consultante, las disposiciones legales o reglamentarias que estimare aplicables al caso;
  5. Copia de la documentación relacionada con la consulta que estime pertinente adjuntar;
  6. Dirección electrónica en donde recibirá la respuesta y notificaciones;
  7. Firma del consultante. Para la presentación de la consulta ante la DINARDAP, los consultantes no requerirán el auspicio o patrocinio de un abogado.

Art. 6.- Órganos competentes para absolver la consulta.- Las consultas referidas en el artículo 2 de esta Resolución serán absueltas por la Directora o Director Nacional de Registro de Datos Públicos mediante criterio absolutorio. Aquellas consultas que se presenten ante las Direcciones Regionales de la DINARDAP, respecto de las cuales aún no exista un criterio institucional previo, pero que se tratan de las referidas en el artículo 2 de esta Resolución, deberán remitirse a la Directora o Director Nacional de Registro de Datos Públicos para que sea analizada y tramitada por la Dirección de Normativa.

Art. 7.- Término para la absolución de consultas.- Las absoluciones de consultas formales se expedirán y notificarán dentro del término de 15 días, contados desde el día hábil siguiente a su presentación.

Art. 8.- Efectos de la absolución de la consulta.- El criterio que se emita al absolver una consulta formal, se limitará exclusivamente a los antecedentes que hayan sido planteados en la misma y no tiene o constituye criterio vinculante, sino solo un asesoramiento u orientación de carácter informativo y doctrinario sobre la aplicación de las normas jurídicas respecto del asunto consultado. La presentación de una consulta no exime al consultante del cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias. En caso que la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, considere motivadamente que la consulta no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, solicitará que la misma sea aclarada o completada en el término máximo de 3 días. De no haberse aclarado o completado los términos de la consulta, la DINARDAP sin más trámite procederá a su archivo. Los consultantes no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta. No obstante, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos podrá modificar posteriormente su criterio, en caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad. Disposición transitoria primera.- Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Normativa de la DINARDAP. Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 3 de Agosto de 2015