Que, mediante Decreto del Congreso de la República del
Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de
29 de octubre de 1900, se expide la Ley de Registro Civil y se establece desde el 1 de enero de 1901, en la República el Registro Civil;
Que, mediante Decreto Supremo 278, publicado en el Registro Oficial No. 070 de 21 de abril de 1976, se expide la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 331 publicado en el Registro Oficial No. 70 del 28 de julio de 2005, se crea el Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación con el carácter de único y con el fin de garantizar el derecho a la identidad de los ciudadanos ecuatorianos y de los extranjeros residentes en el territorio nacional para el ejercicio de sus derechos constitucionales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto de 2009, se adscribe la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y en el inciso segundo del artículo 21 establece: “La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación será una entidad descentralizada y desconcentrada administrativa y financieramente, su representante legal será el Director General y podrá dictar la normativa interna de carácter general...”;
Que, el 15 de agosto de 2013, mediante Acuerdo Ministerial 049-2013, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombra al Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes como Director General de Registro Civil Identificación y Cedulación;
Que, mediante acciones de personal No. DIGERCIC- DARH-2015-342 y No. DIGERCIC-DARH-2015-343 de fecha 29 de septiembre de 2015, el Ing. Claudio Prieto Cueva, subroga el puesto de Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación;
Que, la Constitución de la República en su artículo 226 establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias facultades que le sean atribuidas, en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para en cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechas reconocidos en la Constitución.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, promulgada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 06 de octubre de 2010, se publicó, misma que en su artículo
3, establece: “Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública (…)”;
Que, en el Segundo Suplemento del registro Oficial No.
284 de fecha 13 de marzo de 2015, se publicó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Registro Civil, identificación y Cedulación con el cual se instauró un nuevo modelo de gestión y el rediseño de la estructura institucional;
Que, mediante Resolución No. 0168-DIGERCIC- CGAJ-2015 de 27 de agosto de 2015, se desconcentra, a nivel de Coordinadores Zonales, las funciones administrativas de aprobación de la planificación y autorización de pago, de las horas extraordinarias y suplementarias; y,
Que, con la finalidad de evitar confusión en la aplicación de la normativa contenida en las Resoluciones No.
0023-DIGERCIC-TH-2014, expedida el 12 de febrero de
2014 y la Resolución No. 0168-DIGERCIC-CGAJ-2015 de fecha 27 de agosto de 2015, es necesario derogar la Resolución No. 0023-DIGERCIC-TH-2014, contentiva del Reglamento Interno para la Planificación, Aprobación, Autorización, Reconocimiento y pago de horas suplementarias y extraordinarias en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, y el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,