No. 0238
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD
Resuelve:
Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de café (Coffea canephora) para la industria, originarios de Camerún.
Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:
1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD.
2. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Camerún que consigne lo siguiente:
2.1 Declaración adicional: “El envío viene libre de Corcyra cephalonica, Thaumatotibia leucotreta y Trogoderma granarium”.
“El envió viene libre de Colletotrichum kahawae” mediante certificado de laboratorio oficial No “………”. (Escribir el número de diagnóstico de laboratorio).
2.2 Tratamiento fitosanitario en el pre embarque con fosfuro de aluminio para Corcyra cephalonica, Thaumatotibia leucotreta y Trogoderma granarium en las siguientes dosis:
Dosis g de Fosfuro de Aluminio al 56.7 %/m3 |
Período de exposición (días) |
Temperatura (°C) |
6 6 6 |
4 5 8 |
>21 16-20 10-15 |
O productos de similar acción en dosis adecuadas.
3. Certificado de laboratorio anexo.
4. El envío debe venir libre de suelo y cualquier material extraño.
5. El envío estará contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño.
6. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.
DISPOSICIONES GENERAL
Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de notificar la presente Resolución ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) y a la Secretaria de la Comunidad Andina (CAN).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD y a los procesos Desconcentrados Distritales y Articulación territorial de AGROCALIDAD.
Segunda.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.
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