No. 024-NG-DINARDAP-2015
LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
NORMA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN CONTINUA “ESCUELA DE REGISTRADORES MERCANTILES Y DE LA PROPIEDAD DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS”
CAPÍTULO I GENERALIDADES
DEL OBJETO, ÁMBITO Y DOCENTES
Art. 1.- Objeto.- La presente norma tiene como objeto, establecer las directrices para la ejecución del programa de capacitación continua y especializada de los registradores, servidores públicos y trabajadores en general de los Registros Mercantiles, Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, y demás profesionales del derecho, que soliciten participar.
Art. 2.- Ámbito.- La presente norma rige para los servidores públicos, profesionales del derecho y funcionarios de los Registros Mercantiles, de la Propiedad, de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil y la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
Art. 3.- De los docentes.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP) para el programa de capacitación continua
“Escuela de Registradores Mercantiles y de la Propiedad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos” seleccionará a las y los docentes, de conformidad con la temática a impartir y los perfiles de los mismos.
CAPÍTULO II PARTICIPANTES
Art. 4.- De los participantes y la réplica.- Todos los servidores públicos, profesionales del derecho y funcionarios en general de los Registros Mercantiles, Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de registro mercantil, podrán acceder a la
“Escuela de Registradores Mercantiles y de la Propiedad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos”, previo a realizar su inscripción en línea o en la Dirección Regional correspondiente.
La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en su página web o por cualquier otro medio se encargará de la difusión de los programas de capacitación continua, y garantizará a través de la réplica, la participación de los interesados en los mismos.
Art. 5.- Obligaciones de los Participantes.- Las y los participantes de la “Escuela de Registradores Mercantiles y de la Propiedad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos” para poder obtener las certificaciones de participación y aprobación, deberán cumplir con lo siguiente:
- Revisar y analizar el material académico propio de cada una de las materias, proporcionado con antelación por la DINARDAP, mediante su página web o por cualquier otro medio que lo difunda;
- Asistir puntualmente a las clases o actividades académicas de forma presencial y permanecer en las aulas durante el horario establecido. Para efectos del registro de asistencia, el documento habilitante es la cédula de ciudadanía o cualquier otro que lo identifique; y,
- Expresamente se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas y psicotrópicas durante la ejecución de los cursos de formación permanente.
CAPÍTULO III
DEL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN CONTINUA
Art. 6.- Programas de Capacitación Continua.- La máxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos o su delegada o delegado, para efectos de la implementación de la Escuela de Registradores Mercantiles y de la Propiedad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, desarrollará y actualizará los programas de capacitación continua, los contenidos académicos, cargas horarias, así como la metodología pedagógica.
Art. 7.- Del cronograma.- El cronograma del proceso de capacitación continua, será elaborado por la Directora o Director Nacional de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos o su delegada o delegado.
Art. 8.- De la convocatoria.- La convocatoria a los cursos de capacitación continua de la Escuela de Registradores Mercantiles y de la Propiedad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, se la realizará a través de la página web de la DINARDAP, sin perjuicio de cualquier otra vía de difusión adicional que la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos considere adecuada.
Art. 9.- De la duración, horarios y sedes.- La duración, horarios y las sedes en las cuales se desarrollará la capacitación continua de la Escuela de Registradores Mercantiles y de la Propiedad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, serán determinados por la máxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos o su delegada o delegado.
Art. 10.- Coordinación de las sedes.- Cuando los cursos de capacitación continua de la Escuela de Registradores Mercantiles y de la Propiedad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, se desarrollen en varias sedes, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos determinará el número de coordinadores y el sistema de apoyo necesario. Para el desarrollo de los cursos se contará con un coordinador general por sede, con su respectivo equipo de apoyo, conforme a lo dispuesto por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
Art. 11.- De la asistencia.- Los participantes de los cursos de capacitación continua deberán cumplir con un mínimo del 70% de asistencia de horas académicas. Quien no obtuviere el mínimo de asistencia no podrá recibir ninguna certificación relativa a estos cursos.
Art. 12.- De los atrasos.- La asistencia se registrará con atraso, si la o el participante llegare pasada la hora de ingreso, independientemente de los minutos transcurridos a partir de la hora señalada a las jornadas diarias. Incurrir en tres atrasos se considerará una falta de asistencia.
Art. 13.- De las pruebas de evaluación.- Las pruebas de evaluación de cada uno de los cursos serán únicamente receptadas a todas y todos los participantes que cumplieron con el mínimo de asistencias establecidas en el artículo 11 del presente Reglamento. Las evaluaciones serán tomadas en el último día de cada uno de los cursos que pudieren desarrollarse.
CAPÍTULO IV EVALUACIÓN DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN CONTINUA
Art. 14.- Evaluación.- Los cursos de formación permanente de la Escuela de Registradores Mercantiles y de la Propiedad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos se evaluarán sobre un puntaje total correspondiente al 100%, dividido de la siguiente manera:
- Actividades durante el curso sobre 40% (participación en clases, pruebas, trabajos).
- Examen escrito sobre 60%.
Art. 15.- Examen de conocimiento escrito.- A cada participante se le asignará un grupo de preguntas para su desarrollo.
Art. 16.- Nota final.- La nota final de cada curso equivaldrá a la sumatoria de las actividades realizadas durante el curso y del examen escrito. Para aprobar cada uno de los cursos se deberá obtener una nota mínimo del 80% de la calificación total. Una vez culminado el curso, a los participantes que cumplan con el porcentaje de asistencias y con la nota mínima, se les otorgará un certificado de aprobación que contendrá el nombre el curso, la carga horaria, y las fechas en que se realizó, el mismo que tendrá puntaje en los concursos para Registradores Mercantiles y de la Propiedad de la Dirección Nacional De Registro De Datos Públicos
Las certificaciones de asistencia y aprobación serán válidas en los concursos de méritos y oposición para selección y designación de registradores de la propiedad y registradores mercantiles.
Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
- Inicie sesión o regístrese para comentar