Que, el número 1 del artículo 3 de la Constitución de la República dispone que uno de los deberes primordiales del Estado, es garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, según el número 9 del artículo 11 de la Constitución de la República, el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la norma suprema;
Que, el número 28 del artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido debidamente registrados y libremente escogidos, así como conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales;
Que, el artículo 78 de la Constitución de la República establece que las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, y el Estado “…adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado…”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y las facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 261 de nuestra Carta Magna, consagra el régimen de competencias exclusivas del Estado central, encontrándose entre éstas, el “registro de personas”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, y su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Consecuentemente, el Registro Civil es el organismo gubernamental encargado de proteger la identidad de todos los ecuatorianos;
Que, el Decreto Ejecutivo 331, publicado en el Registro Oficial 70 del 28 de julio de 2005, crea el Sistema Nacional del Registro Civil, Identificación y Cedulación, y en su artículo 4, determina que el Gobierno Nacional, a través de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ejerce la rectoría sobre la regulación, custodia, acceso, mantenimiento y actualización de los documentos, formatos, procedimientos y registros físicos y digitales que aseguren la consecución de los fines del Sistema Nacional de Registro Civil y de sus servicios. El ente rector del Sistema Nacional de Registro Civil será el único ente responsable de emitir políticas para la operatividad de sus servicios;
Que, la Ley para la reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008, tiene como objetivo “…regular la reparación en forma integral a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad cometidos en el Ecuador…”;
Que, en el artículo 4 de la Ley de reparación de víctimas se crea el Programa de Reparación, por vía administrativa, para las víctimas de violaciones de los derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad, a cargo de la Defensoría del Pueblo;
Que, las víctimas directas de las violaciones de derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad y también sus cónyuges o parejas por unión de hecho y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad,
accederán directamente a las medidas de reparación desarrolladas por el programa de reparación por vía administrativa;
Que, en el número 6 del artículo 6 de la Ley de reparación de víctimas se establece como una medida de reparación: “La restitución de los apellidos paterno y materno de los hijos e hijas de las víctimas que fueron inscritos en el Registro Civil como hijos de otras personas, para evitar que sean perseguidos o violentados por los perpetradores de las graves violaciones de derechos realizadas en contra de sus padres biológicos…”;
Que, en la Disposición General Primera de la Ley de reparación de víctimas se dispuso que en el plazo de noventa días, desde la publicación de la presente Ley, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Fiscalía General del Estado, el Registro Civil, Identificación y Cedulación y las demás entidades del Estado, implementarán todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las responsabilidades establecidas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 305 de fecha 3 de mayo de 2007, se creó la Comisión de la Verdad con el propósito de “…investigar, esclarecer e impedir la impunidad respecto de los hechos violentos y violatorios de los Derechos Humanos, ocurridos entre 1984 1988 y otros períodos…”;
Que, el Defensor del Pueblo mediante Resolución No.
198-DPE-CGA-J-2014 de fecha 13 de noviembre de 2014, expidió: “las directrices para regular el procedimiento para el programa de reparación por vía administrativa para las víctimas de violaciones de los derechos humanos documentadas por la comisión de la verdad”;
Que, en el artículo 19 de la Resolución expedida por la Defensoría del Pueblo se expuso lo siguiente: “Tomando como referente las medidas señaladas en los artículos 6 y
9 de la Ley, mediante sesiones de trabajo se identificarán las medidas de reparación que sean acordes para cada caso concreto así como las alternativas que puedan existir para atenderlas o solventarlas…”
Que, mediante Informe Legal de fecha 1 de octubre de
2015 en el caso denominado: SARA JANE ALVARADO RODRIGUEZ suscrito por la Directora Nacional de Reparación a Víctimas y Protección contra la Impunidad, se comunicó lo siguiente:
“Caso Taura 1987:
El 8 de marzo de 1986, cuando en Manta el general de la FAE, Frank Vargas Pazzos, se insubordinó contra el ministro de Defensa, Luis Piñeiros, al denunciar el supuesto negociado de un Fokker y expresar su malestar por considerar que la FAE estaba siendo marginada dentro de las Fuerzas Armadas.
El levantamiento duró varios días, pero culminó cuando una comisión negociadora logró que Vargas se entregue el
11 de marzo y fuera llevado a Quito.
Casi un año después, el 16 de enero de 1987 durante una visita que realizó con su comitiva a la Base Aérea de Taura, el presidente León Febres Cordero fue incomunicado por
comandos que le exigieron la liberación del general Vargas, quien había recibido una amnistía del Congreso; durante doce horas el presidente es retenido junto a su ministro de Defensa, Medardo Salazar, y su comitiva; una vez que firmó la orden de liberación de Vargas y un compromiso de no tomar represalias, fue liberado.
Días después, los comandos de Taura fueron detenidos, enviados a Quito y juzgados por insubordinación por la justicia militar.
En el régimen de Rodrigo Borja, el Congreso emitió la Ley de Gracias a favor de los insurrectos, y en el 2008 la Asamblea Constituyente concedió la Amnistía a 62 comandos del Taurazo.
Dentro de los hechos que ocurrieron en la detención del presidente Febres Cordero en la Base Aérea de Taura, conforme lo determina el Informe de la Comisión de la Verdad y por relato de los propios Comandos de Taura, se determina que los sublevados dijeron al presidente que: “si usted no trae al general Frank Vargas Pazzos en media hora comenzamos a eliminar a los rehenes, usted primero a la cabeza”. En este caso referente al señor Pedro Dimas Loor, dentro de lo que se relata en el Informe, se dice: “Le preparamos a Pedro Dimas Loor, le pusimos un fusil, una cinta (...), un puñal, una metralleta y como era pechugón, alto y colorado, le pintamos (...) porque ya nos llegaba la noche (...) nos daba la impresión de que Febres Cordero esperaba la noche para qué (...) nos ataque el Ejército (...) nos enteramos por la televisión de que venían tanques de guerra con dirección a la Base de Taura (...). Le dijimos a Dimas Loor que tiene que entrar a la oficina donde estaba Febres Cordero y coger la puerta y pegarle un patazo a la puerta."
El involucrado Pedro Dimas Loor, dentro de su declaración manifestó lo siguiente: “repartí bala y ahí se arrodilló León Febres Cordero (...) porque yo le dije que lo iba a matar si mi general Vargas no regresaba; apenas llegué, se arrodilló y me suplicó que no le haga nada y mi capitán John Maldonado le cogió del brazo, le levantó y le dijo
‘¡usted sigue siendo presidente!’ Yo le dije que si en media hora no venía el general Vargas, iba a empezar a matar a sus generales.”
En el contexto se puede determinar el grado de implicación del excomando Pedro Loor, y su importancia dentro de los hechos que ocurrieron en Taura en 1986, y por ende la represalia del gobierno de Febres Cordero.
El 06 de agosto de 1986, mientras Pedro Loor, se encontraba en el penal García Moreno, nace en la ciudad de Guayaquil su hija Sara Jane; al estar incomunicado, y por ende no pudo remitir la cédula de identidad a la madre de la madre Sara Rodríguez para que sea inscrita SARA JANE con sus datos reales de filiación, se vulnero el derecho a la identidad de la recién nacida.
Durante toda su vida ha sido complejo el hecho de llevar un apellido distinto al de su padre biológico; este hecho ha calado profundamente en la vida de la señora Alvarado, más aún, que su padre al salir de prisión se convirtió en un perseguido político por parte de los coidearios de León Febres Cordero; y, esto afectó directamente la vida de la solicitante de esta medida de reparación, hecho que se quiere subsanar luego de casi 30 años de la vulneración de Derechos Humanos.”
Que, en el mismo Informe Legal se disponen acciones que deben ser ejecutadas por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2 de la Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación y el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 331, publicado en el Registro Oficial No. 070 de fecha 28 de julio 2005,