Resolución 0246 Amplíese el periodo de vacunación de la primera fase 2015, en el territorio nacional y permita mantener el estatus de “País libre de fiebre aftosa con vacunación”

No. 0246

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD

Resuelve:

Artículo 1.- Ampliar el periodo de vacunación de la primera fase 2015, desde el 14 de agosto hasta el 31 de agosto del presente año, en razón que las condiciones climáticas han dificultado el proceso de vacunación; a más de requerirse lograr y mantener las coberturas de vacunación históricas de los últimos años que garanticen la ausencia de circulación viral en el territorio nacional y permita mantener el estatus de “País libre de fiebre aftosa con vacunación”.

Artículo 2.- La aplicación de la vacuna Anti-Aftosa será ejecutada por los Operadores de Vacunación autorizados por AGROCALIDAD, los mismo que ejecutarán las disposiciones técnicas – administrativas y su cumplimiento será supervisado por AGROCALIDAD.

Artículo 3.- AGROCALIDAD, actuará durante el período de ampliación de la fase de vacunación, con Médicos Veterinarios y personal técnico a nivel nacional, quienes supervisarán y controlarán el proceso de vacunación.

Artículo 4.- Queda prohibida la venta de la vacuna anti- aftosa en todo el territorio nacional.

Artículo 5.- La vacunación posterior a los períodos indicados, será autorizada por AGROCALIDAD, y los propietarios de los animales serán sujetos de sanción por incumplimiento de la Normativa Legal Vigente.

Artículo 6.- Se determinan como especies obligatorias de vacunación a los bovinos y bufalinos a nivel nacional, cuyo costo de aplicación del biológico será de 0,30 USD (TREINTA CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO), mismo que será recaudo por las personas naturales o jurídicas autorizadas por AGROCALIDAD para realizar la aplicación de la vacuna. Una vez vacunados los animales, se entregara un certificado único de vacunación correspondiente a la Primera Fase 2015.

Artículo 7.- El único documento habilitante para la obtención de guías de movilización de los animales bovinos y bufalinos a nivel nacional, será el certificado único de vacunación de la Primera Fase 2015.

Artículo 8.- Se prohíbe la movilización de bovinos y bufalinos a nivel nacional, sin su respectiva guía de movilización, caso contrario los propietarios estarán sujetos a lo establecido en la Ley de Sanidad Animal, Ley de Erradicación de Fiebre Aftosa y sus respectivos reglamentos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal y a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Martes 11 de Agosto de 2015