Resolución 0247 Créese el Comité Consultivo de Bienestar Animal

No. 0247

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD

Resuelve:

Artículo 1.- Crear el Comité Consultivo de Bienestar Animal de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD y aprobar el reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de dicho Comité.

Artículo 2.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Comité Consultivo de Bienestar Animal, con la finalidad de establecer los nexos de coordinación entre organismos estatales y privados, en la búsqueda de instituir en el Ecuador directrices para el bienestar animal aplicados en la cadena de producción animal.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.- La aplicación del presente Reglamento se circunscribe a todo el territorio nacional ecuatoriano a las personas naturales o jurídicas que conforman el Comité Consultivo de Bienestar Animal.

Artículo 4.- De los miembros.- La estructura del Comité Consultivo de Bienestar Animal estará establecida de la siguiente manera:

  1. El Coordinador General de Sanidad Animal de Agrocalidad o su delegado.
  2. El responsable de la Unidad de Gestión de Bienestar Animal de Agrocalidad o su delegado.
  3. Cuatro representantes de centros de educación superior.
  4. Tres representantes de asociaciones legalmente establecidas, relacionadas directamente con la producción pecuaria: avícola, porcina y bovina.
  5. Dos representantes por los centros de faenamiento.
  6. Dos representantes de la empresa privada con directa relación a la actividad pecuaria.

Artículo 5.- La Presidencia del Comité Consultivo de Bienestar Animal la ejercerá el Coordinador General de Sanidad Animal de Agrocalidad o su delegado y será quien presida las reuniones del Comité.

Artículo 6.- La Secretaría del Comité Consultivo de Bienestar Animal la ejercerá uno de los miembros elegidos por mayoría simple. Son funciones de la Secretaría:

  1. Organizar la agenda para cada una de las reuniones y ponerla a consideración del Presidente.
  2. Mantener informados a los miembros del Comité de las actividades que se desarrollan y otros temas considerados de importancia (vía correo electrónico o telefónicamente).
  3. Convocar a las reuniones del Comité y elaborar las actas de cada reunión del Comité Consultivo así como, remitirlas a cada uno de los miembros, previa autorización de la presidencia.
  4. Facilitar con antelación la agenda o documentos de trabajo para las reuniones del comité.

Artículo 7.- Sub comité académico.- Estará constituido por los representantes de las instituciones educativas que formen parte del Comité Consultivo de Bienestar Animal.

Artículo 8.- El Comité Consultivo de Bienestar Animal tendrá las siguientes atribuciones:

a) Asesoramiento a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD en las actividades planificadas en pro del Bienestar Animal mediante:

  1. Presentación de sugerencias e iniciativas relacionadas al bienestar de los animales de producción.
  2. Presentación de aportes a proyectos elaborados por Agrocalidad u otras instituciones.
  3. Articulación de acuerdos entre el sector público y la sociedad civil en el marco del Bienestar Animal.

b) Revisión, análisis y comentarios a los documentos técnicos remitidos por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en lo relacionado a propuestas de normas para bienestar animal.

c) Revisión, análisis y comentarios a los documentos técnicos elaborados en el país referente a bienestar animal.

d) Promover la investigación científica en bienestar animal.

e) Promover la realización de eventos que fortalezcan el conocimiento e información de la comunidad en pro del bienestar animal.

f) Promover la cooperación interinstitucional para el desarrollo de programas y planes de bienestar animal.

g) Invitar cuando se considere necesario a expertos en calidad de asesores, dicha invitación la realizará el Presidente del Comité Consultivo.

h) Realizar seguimiento a las actividades y acuerdos definidos por el Comité Consultivo de bienestar animal y sugerir acciones correctivas cuando sea el caso.

i) Ejercer otras atribuciones que sean resueltas por la mayoría de miembros de éste Comité Consultivo en el ámbito del bienestar animal.

Artículo 9.- Derechos y obligaciones de los miembros.- Son derechos y obligaciones de los miembros del Comité Consultivo de Bienestar Animal:

  1. Asistir a las reuniones que el Presidente del Comité convoque a través de Secretaría.
  2. Presentar proyectos y/o propuestas en beneficio de promover el desarrollo del bienestar animal a lo largo de la cadena productiva.
  3. Recibir comunicación de las actividades y decisiones del Comité Consultivo de Bienestar Animal.
  4. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
  5. Informar a las instituciones a las que representa sobre las acciones y decisiones del Comité Consultivo de Bienestar Animal.

Artículo 10.- De las convocatorias.

El Comité se reunirá ordinariamente una vez cada tres meses. En la convocatoria serán notificados todos los miembros y con al menos ocho (8) días de anticipación.

En caso de que un miembro del Comité Consultivo no pudiera asistir a una reunión, podrá delegar un profesional, pero, esta situación deberá ser comunicada por escrito al Secretario del Comité con al menos 24 horas previas a la reunión.

Las convocatorias irán acompañadas del orden del día, el acta de la sesión anterior, indicando el día, hora y lugar a realizarse la reunión.

Artículo 11.- Asistencia de asesores y observadores a las reuniones.- Podrán asistir asesores invitados por la Presidencia a solicitud de alguno de los miembros en relación a alguno de los temas a tratar.

Artículo 12.- El quórum para las reuniones del Comité estará constituido por la mitad más uno de los miembros.

Artículo 13.- La modalidad de las reuniones a ser adoptada, puede ser presencial o a través de video conferencia.

Artículo 14.- La inclusión de asuntos no contemplados en la agenda se decidirá mediante mayoría simple y siguiendo el orden establecido, salvo que la urgencia del mismo exija tratarlos en primer término y no en los puntos varios.

Artículo 15.- Las decisiones del Comité se tomarán por consenso entre los miembros asistentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 12 de Agosto de 2015