Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conduzcan de forma sostenible, responsable y transparente, y procurarán la estabilidad económica;
Que, el artículo 169 del Código Orgánico de las Finanzas Públicas establece que ningún organismo, entidad o dependencia del sector público no financiero sujetas al ámbito de aplicación del presente código podrá cobrar tarifa alguna por la venta de bienes y servicios sin que medie la comercialización de especies valoradas, la factura, nota de venta u otros instrumentos autorizados para el efecto;
Que, la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de las Finanzas Públicas, establece que las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código;
Que, el artículo 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, publicada en el suplemento del Registro Oficial N° 144 del 18 de agosto del 2000, se faculta a las instituciones del Estado establecer el pago por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para éste propósito;
Que, el artículo 17-A de la Ley de Modernización del Estado establece que las Instituciones del Estado podrán el pago “de tasas” por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuario transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;
Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;
Que, mediante Acción de Personal No. 290, de 19 de junio del 2012, el señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Diego Alfonso Vizcaíno Cabezas;
Que, el presupuesto de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGRO- AGROCALIDAD será financiado con recursos de auto gestión y asignaciones del Estado, los primeros serán obtenidos por aplicación de las tarifas por servicios prestados a los usuarios, para lo cual es necesario que estos valores sean actualizados de conformidad a los índices inflacionarios;
Que, El Código Orgánico de las Finanzas Públicas, Art. 74.- Deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP Numeral 15.- Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados; la Dirección Administrativa, Financiera y Tecnológica remite el informe Técnico Financiero y la Tabla Anexo Nº01 para que la Dirección de Asesoría Jurídica realice el Proyecto Tarifario y posteriormente se remita al Ministerio de Finanzas, para dar cumplimiento con la Norma citada;
Que, mediante Resolución Nro. DAJ-20144CE-0201.0406, de 30 de diciembre de 2014, el Director Ejecutivo (e) resuelve “Artículo 1.- Establecer en dólares americanos los valores que cobra la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGRO- AGROCALIDAD, por los servicios que presta en sus diversas áreas de trabajo en sanidad vegetal, sanidad animal, Inocuidad de los Alimentos y Servicios de Laboratorios, de conformidad con la tabla anexa Nº 01, documento que forma parte integrante de la presente Resolución”;
Que, mediante Resolución Nro. 0035 de 30 de marzo del 2015 se resuelve sustituir el Anexo 1 de la Resolución DAJ-20144CE-0201.0406, de 30 de diciembre de 2014, por el ANEXO 1 actualizado que se adjunta y que forma parte integrante de la presente Resolución;
Que, mediante Resolución Nro. 0042 de 13 de abril del 2015 se reformar el Artículo 3 de la Resolución DAJ- 20144CE-0201.0406, de 30 de diciembre de 2014 y los siguientes ITEMS “2.0; 02.03; 02.03.001; 02.03.006; 03.; 03.03; 03.03.001; 03.03.002; 03.03.003 y 03.03.004”;
Que, mediante Memorando Nro. MAGAP- CSV/AGROCALIDAD-2015-000674-M, 05 de agosto de 2015 el Coordinador General de Sanidad Vegetal informa al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD que considere l posibilidad de realizar el cobro de la exportación de mango en estos casos con la tarifa correspondiente a SERVICIO DE CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA PARA EXPORTACIÓN DE PLANTAS Y PRODUCTOS VEGETALES FRESCOS, mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento;
Que, mediante Memorando Nro. MAGAP- DAF/AGROCALIDAD-2015-798-M, de 13 de agosto de 2015, la Directora General Administrativa Financiera Subrogante informa al Director Ejecutivo que se ha procedido a revisar los antecedentes expuestos y visto la necesidad de que exista una tarifa clara para cada caso, se confirma la recomendación realizada por la coordinación General de Sanidad Vegetal, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento;
Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CIA- AGROCALIDAD-2015-000647-M, de 13 de agosto de 2015, el Coordinador General de Inocuidad de Alimentos Subrogante informa al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, se solicita la eliminación de las siguientes tasas 03.02.009 y 03.02.010 contempladas en el tarifario 2015, con el objetivo de apoyar al cambio de la matriz productiva e incentivar a los productores y actores de las cadenas agro-productivas para el registro de las mencionadas actividades, las mismas que servirán para fortalecer la vigilancia y control por parte de nuestra Institución y evitar sanciones a los involucrados, y;
En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD.