Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC- DIR-G-2015-0369, de fecha 23 de Octubre del 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jorge Oswaldo Troya Fuertes, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Fanny del Carmen Gruezo Larco, Coordinadora Zonal 9, Subrogante, para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 1159 de fecha 14 de Octubre de 2015 suscrito por los servidores públicos, Sr. Rolando Rojas Cevallos y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de Control de Gestión Institucional de la DIGERCIC.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, “la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base a lo solicitado por el usuario Chala Delgado Juan Carlos, con número de cédula 100245663-8, quien indica cuando trato de renovar su cédula en las oficinas del Registro Civil, le comunicaron que no podía renovar su cédula en vista que tiene otro número de filiación, el
040134013-8, expedida con una partida de nacimiento inexistente en los archivos de la institución por lo que mediante resolución administrativa se anule dicha cédula; por lo que se inicia la recolección de información y la investigación correspondiente;
Que, de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 1159, suscrito por Sr. Rolando Rojas Cevallos, Control de Gestión Institucional DIGERCIC y Abg. Sandra Mora Ortiz, Jurídico Control de Gestión Institucional DIGERCIC de fecha 14 de Octubre del 2015, se concluye que mediante análisis dactilar realizado por el técnico del área entre las Tarjetas Dactilares otorgadas según se evidencia al ciudadano de individual dactilar V4444-V2442 en Ibarra el 24 de noviembre de 1993 a nombre de Chala Delgado Juan Carlos asignado el número de cédula de identidad y ciudadanía 100245663-8, en Tulcán el 9 de agosto de 1997 a nombre de Chala Delgado Carlos Estevan asignado el número de cédula de identidad y ciudadanía 040134013-8 y en Quito el 11 de junio de 1998 a nombre de Chala Delgado Juan Carlos asignado el número de cédula 171660281-
6, se determina corresponden a una misma persona, que solicitando las inscripciones de nacimiento con los datos constantes en el sistema institucional en las filiaciones
100245663-8, 040134013-8 y 171660281-6 a los archivos nacional y provincial estos nos responden con la inscripción de nacimiento registrada en Ibarra provincia de Imbabura en el año 1981 en el tomo 1, página 36, acta 71 a nombre de Juan Carlos Chala Delgado a la cual le correspondería el número de cédula 100245663-8; de las otras dos filiaciones con certificados de no coincidencias de datos, es decir, estos tomo, página y acta corresponden a otra persona, que se evidencie en el sistema institucional el ciudadano de individual dactilar V4444-V2442, se ceduló con filiaciones que no le correspondían;Que, en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el Art. 66 numeral 28 de la carta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de Registro Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad del libro fotográfico número 040134013-8 y de las Tarjetas Dactilar e Índice en Tulcán provincia del Carchi el 09 de agosto de1997, nulidad de las Tarjetas Índices emitidas el 06 de junio
de 1997 con número de especie 3466557, la emitida el 30
de julio de 1997 con número de especie 3840756 todas a nombre de Chala Delgado Carlos Estevan asignado el número de cedula de identidad y ciudadanía 040134013-8;
por tanto cadúquese este número de cédula 040134013-8. También declárese la nulidad del libro fotográfico número
171660281-6 y de las Tarjetas Dactilar e Índice emitidas en Quito el 11 de junio de 1998 con número de especie
1269603 a nombre de Chala Delgado Juan Carlos asignado el número de cédula 171660281-6 por tanto, cadúquese este número de cédula 171660281-6;
En ejercicio de las facultades conferidas mediante
Memorando Nro. DIGERCIC-DIR-G-2015-0369, de fecha
23 de Octubre de 2015, en el que, el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ésta Coordinación Zonal
9.