Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC- DIR-G-2015-0370, de fecha 23 de Octubre del 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jorge Oswaldo Troya Fuertes, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Fanny del Carmen Gruezo Larco, Coordinadora Zonal 9, Subrogante, para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 1271 de fecha 15 de Octubre de 2015 suscrito por los servidores públicos, Sr. Esteban Aguas A y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de Control de Gestión Institucional de la DIGERCIC.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, “la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base a la solicitud de investigación remitida por la ciudadana Trujillo Cherne Holger Anelio, con número de cédula 080384329-1; el cual indica que existió un supuesto cruce de información con los datos y huella del hermano Trujillo Cherne Holger Eduardo, con número de cédula 080421519-2;por lo que se inicia la recolección de información y la investigación correspondiente;
Que, de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 1271, presentado mediante Memorando Nº DIGERCIC-DICM-
2015-0138-M, de fecha 22 de Octubre de 2015, emitido por Sr. Rolando Andrés Terán Corozo, Director de Investigación Civil y Monitoreo, Subrogante y suscrito por Sr. Esteban Aguas A, Control de Gestión Institucional DIGERCIC y Abg. Sandra Mora Ortiz, Jurídico Control de Gestión Institucional DIGERCIC de fecha 15 de Octubre del 2015, se concluye que según el cotejo dactilar por él técnico del área entre la Tarjeta Dactilar emitida en Esmeraldas el 21 de mayo de 2009 y la Tarjeta Índice de especie valorada
2226317 emitida en Pichincha el 15 de enero del año 2010 correspondientes a Trujillo Cherne Holger Eduardo con número de cédula de identidad y ciudadanía 080421519-2 concluye que son diferentes personas; es decir que quien renueva la cédula con el número identificatorio 080421519-
2 el 15 de enero del año 2010 no es el titular; que elaborando otro cotejo dactilar por el técnico del área entre las Tarjetas Índice de especie valorada número 0073794 emitida en Esmeraldas el 03 de junio del 2008 correspondiente a Trujillo Cherne Holger Anelio con cédula de identidad y ciudadanía número 080384329-1 y el certificado biométrico número
110-1371952-09 emitido el 18 de diciembre de 2014 a nombre de Trujillo Cherne Holger Eduardo con número de cédula de identidad y ciudadanía 080421519-2 finiquita que son la misma persona; entonces, quien suplanta la identidad de Trujillo Cherne Holger Eduardo con las cedulaciones del
15 de enero del año 2010 y la del 18 de diciembre de 2014 es su hermano Trujillo Cherne Holger Anelio;
Que, en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el Art. 66 numeral 28 de la carta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de Registro Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad de la Tarjeta índice con número de especie 2226317 emitida en la provincia de Pichincha el 15 de enero de 2010, también la nulidad de la Tarjeta pre impresa en el Sistema Magna con número de documento 746261 emitida el 18 de diciembre de 2014 a nombre de Trujillo Cherne Holger Eduardo con número de cédula de identidad y ciudadanía 080421519-2;
En ejercicio de las facultades conferidas mediante
Memorando Nro. DIGERCIC-DIR-G-2015-0370, de fecha
23 de Octubre de 2015, en el que, el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ésta Coordinación Zonal
9.