Resolución 0268 Establécense los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de café (Coffea arabica y Coffea canephora) para consumo, originarios de Brasil

No. 0268

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD

Resuelve

Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de café (Coffea arabica y Coffea canephora) para consumo, originarios de Brasil.

Artículo 2. Los requisitos fitosanitarios para la importación son:

1.- Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD.

2. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Brasil que consigne lo siguiente:

2.1. Declaración adicional: “El envío viene libre de Corcyra cephalonica, Cryptolestes pusillus y Lasioderma serricorne”.

2.2. Tratamiento fitosanitario en pre embarque con fosfuro de aluminio para Corcyra cephalonica, Cryptolestes pusillus y Lasioderma serricorne en las siguientes dosis: Gastoxin B-57 (57%) en dosis de 6 gramos/m3 por 120 horas (5 días), o productos de similar acción en dosis adecuadas.

3. El envío debe venir libre de suelo y cualquier material extraño.

4. El envío estará contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño.

5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese la Resolución No. DAJ-2013469- 0201.0238 del 29 de noviembre del 2013, en la cual expide la prohibición de importación de granos de café (Coffea spp.) para consumo procedentes de Brasil.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de notificar la presente Resolución ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) y a la Secretaria de la Comunidad Andina (CAN).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

Viernes 4 de Septiembre de 2015