Resolución 0277-DIGERCIC-CGAJ-DNPyN-2015 Expídese el Reglamento para la Devolución de Valores por Servicios Presenciales no Prestados.

No. 0277-dIGERCIC-CGAJ-dNPyN-2015

Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes

dIRECTOR GENERAl dE REGISTRO CIVIl IdENTIFICACIÓN y CEdUlACIÓN

Resuelve:

EXPEdIR El REGlAMENTO PARA lA dEVOlUCIÓN dE VAlORES POR SERVICIOS PRESENCIAlES NO PRESTAdOS

Artículo 1.- ObJETO.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas que regulen la devolución de los valores recaudadosa través del Banco Doméstico o Institución Bancariapor los servicios presenciales no prestados por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación DIGERCIC.

Artículo 2.- AlCANCE.- El derecho a la devolución de los valores depositados por un servicio presencialno prestado (no recibido) se circunscribe para al usuario solicitante del servicio, cuyo depósito ha sido realizado en el Banco Doméstico o Institución Bancaria

Artículo 3.- PROCEdIMIENTO PARA lA

dEVOlUCIÓN:

3.1.- Del titular que solicita la devolución.- La persona facultada para solicitar la devolución de los valores por el servicio no prestado será el usuario titular de la solicitud del servicio y que le corresponda el número de cédula constante en el Comprobante de Pago, exceptuando los casos de personas extranjeras que se los registra conforme el procedimiento interno establecido para el efecto.

3.2.- Solicitud.- El usuario que no recibió el servicio en la DIGERCIC durante el mismo día hábil que lo solicitó, personalmente requerirá al Supervisor o Jefe de Agenciao quien hiciere sus veces,la devolución del valor cancelado en el Banco Doméstico o Institución Bancaria del mismo lugar en el que se efectuó el pago.

3.3.- Verificación del depósito de pago.- El servidor mencionado en el artículo precedente verificará la validez del comprobante de pago del depósito, así como la no prestación del servicio y procederá a autorizar con su firma sobre dicho documento para la correspondiente devolución.

Artículo 4.- PRESCRIPCIÓN dE lA ACCIÓN dE REClAMO POR dEVOlUCIÓN.- La devolución de los dineros depositados en el Banco Doméstico o Institución Bancariapor los servicios que presta la DIGERCIC y que los mismos no han sido prestados,deben ser solicitadosen elmismo día del depósito y antes de la hora de cierre de atención de las transacciones bancarias (17h00). Posterior a este horario se considera que la solicitud de devolución ha prescrito.

Para este efecto se hará constar en todo comprobante de depósito la siguiente leyenda: “devolución válida solo para el día de la emisión”.

Adicionalmente, para el caso de los matrimonios, en el formato establecido por la DIGERCIC, se hará constar la

 

 

 

leyenda: “La devolución de los valores cancelados por concepto de celebración de matrimonio únicamente podrán ser devueltos hasta las 17h00 del día de su depósito, posterior al mismo, no se aceptará devolución o reclamo alguno, pudiendo postergar el servicio de la celebración e inscripción del matrimonio hasta por un mes, contado a partir de la fecha de su emisión.”

Artículo 5.- CAdUCIdAd dEl COMPRObANTE dE PAGO POR SERVICIOS.- El comprobante de pago por los servicios que presta la DIGERCIC y que conste con datos legibles para su correspondiente validación, caducará en un mes, contados a partir de la fecha de su emisión; lo que significa que el usuario tendrá el plazo mencionado para ejercer su derecho de obtener el servicio requerido. Fuera de este plazo no habrá lugar a la prestación del servicio.

Artículo 6.- REClAMOS.- Si el solicitante del servicio no ejerciere la acción de reclamo de la devolución de los dineros en el mismo día del depósito, o no utilizare el beneficio del servicio a título personal, dentro del plazo de un mes contados a partir de la fecha de su emisión, no podrá reclamar administrativa, judicial o extrajudicialmente por el dinero no devuelto o por el servicio no prestado; en virtud de que se han establecido los medios idóneos suficientes para prevenir estos particulares y que fueron deconocimiento previo del titular del servicio.

dISPOSICIÓN GENERAl

Para efectos de la vigencia del presente instrumento, por su naturaleza de carácter excepcional se estará a lo dispuesto en el artículo 82 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

dISPOSICIONES FINAlES

PRIMERA.- De la ejecución del presente Reglamento, encárguense el Director Financiero, los Coordinadores Zonales, Los Coordinadores de Oficinas Técnicas, los Supervisores y los Recaudadores a nivel nacional.

SEGUNdA.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 13 de Noviembre de 2015