Resolución 028-2015 Modifíquese el arancel nacional de importaciones

No. 028-2015
Silvana Vallejo
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR 

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el Arancel Nacional de importaciones, de conformidad con el siguiente detalle:

 

Código

 

Designación de la Mercancía

 

UF

 

Tarifa Arancelaria

0511.99.30

- - - Semen de los demás animales:

 

 

0511.99.30.10

- - - - De equino

Kg

0

0511.99.30.20

- - - - De porcino

Kg

0

0511.99.30.30

- - - - De animales acuáticos

Kg

0

0511.99.30.40

- - - - De ovino, caprino, bisonte y camélidos

Kg

0

0511.99.30.90

- - - - Los demás

Kg

0

0511.99.40

- - - Embriones:

 

 

0511.99.40.10

- - - - De equino

Kg

0

0511.99.40.20

- - - - De porcino

Kg

0

0511.99.40.30

- - - - De animales acuáticos

Kg

0

0511.99.40.40

- - - - De bovino

Kg

0

0511.99.40.50

- - - - De ovino, caprino, bisonte y camélidos

Kg

0

0511.99.40.90

- - - - Los demás

Kg

0

Artículo 2.- Se incluye en el Anexo 1 de la Resolución 019-2014 del Pleno del COMEX las subpartidas 0511.99.30.10, 0511.99.30.20, 0511.99.30.40, 0511.99.30.90, 0511.99.40.10, 0511.99.40.20, 0511.99.40.40, 0511.99.40.50 y 0511.99.40.90; debiendo cumplir por lo tanto con el Permiso Zoosanitario de Importación emitido por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, como documento de control previo.

Artículo 3.- Se excluye las subpartidas 0511100000, 0511993000 y 0511994000 del Anexo 2 de la Resolución 019-2014.

 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Dentro de los 20 días de término previstos en la disposición final de la presente Resolución el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador desarrollará el mecanismo que permita que los documentos de control emitidos para subpartidas que dejan de estar vigentes se acepten para las declaraciones de aduana de las nuevas subpartidas arancelarias que las sustituyen.

SEGUNDA: Durante 180 días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolución se recibirán por parte del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador los documentos de control tanto con las nuevas subpartidas arancelarias vigentes como aquellos que señalen la subpartida arancelaria que queda sin efecto conforme el siguiente detalle:

  1. Los permisos emitidos para la subpartida 0511.99.30.00 se aceptarán para las declaraciones de aduana de las subpartidas 0511.99.30.10, 0511.99.30.20, 0511.99.30.40 y 0511.99.30.90.
  2. Los permisos emitidos para la subpartida 0511.99.40.00 se aceptarán para las declaraciones de aduana de las subpartidas 0511.99.40.10, 0511.99.40.20, 0511.99.40.40, 0511.99.40.50 y 0511.99.40.90.

Vencido este plazo de 180 días todos los documentos de control deberán corresponder a la subpartida arancelaria vigente a 10 dígitos de la declaración aduanera de importación a la cual se asocien.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá el presente documento para su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 3 de Julio de 2015