Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, las políticas: económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Estado Central;
Que el artículo 304 ibídem dispone que entre los objetivos de la política comercial se encuentran: desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico; regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial; y, fortalecer el aparato productivo y la producción nacionales establecido en el Plan Nacional de Desarrollo;
Que el artículo 305 de la Constitución establece que la creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva;
Que el Plan Nacional del Buen Vivir establece como 3 y 7 del Plan Nacional del Buen Vivir, relativos a mejorar la calidad de vida de la población y a garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental territorial y global, así como controlar el estado sanitario de animales, productos y subproductos de origen animal que ingresan al país, a fin de evitar la ocurrencia y diseminación de enfermedades exóticas y mantener el estatus sanitario, protegiendo el patrimonio pecuario nacional.
Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 de 29 de diciembre de 2010, creó el Comité de Comercio Exterior –COMEX- como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;
Que, el código referido en el considerando precedente en su artículo 72, letras e), f), g) y s) faculta al Comité de Comercio Exterior COMEX para: e) Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano; f) Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros; g) Aprobar y publicar la nomenclatura para la clasificación y descripción de las mercancías de importación y exportación; y, s) Promover exportaciones e importaciones ambientalmente responsables;
Que, la Ley de Sanidad Animal en su artículo 2 dispone que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, adoptará las medidas encaminadas a conservar la salud de la ganadería nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades, controlar las que se presentaren y erradicarlas;
Que mediante Resolución 59 el Comité de Comercio Exterior aprobó el Arancel del Ecuador, que entró en vigencia el 01 de enero de 2013;
Que, mediante Resolución 019-2014 del Pleno del Comité de Comercio Exterior COMEX, se reforma la “Nómina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importación”, y en su Anexo 2 se establece las subpartidas de prohibida importación, constando entre estas últimas la subpartida 0511993000 cuya descripción arancelaria es: “- - - Semen animal, excepto de bovino”, siempre que proceda de China, Alemania, Luxemburgo, Reino Unido, Francia, Países Bajos, España, Italia y Bélgica, afectados por el virus de Schmallenberg;
Que, a través de Resolución DAJ-20142BE-0201.0215 del 2 de julio de 2014 emitida por Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro –AGROCALIDAD-, se suspende el ingreso a Ecuador de animales vivos (bovinos, ovinos, caprinos y bisontes), que son susceptibles de transmitir el Virus de Schmallenberg procedentes de los países que han presentado esta enfermedad, hasta que se realicen más investigaciones.
Que, el artículo 3 de la resolución aludida en el considerando precedente estipula que para la importación de material genético (semen y embriones) de bovinos procedentes de los países afectados por la enfermedad del virus de Schmallenberg se deberá presentar una certificación sanitaria adicional;
Que, con oficio MAGAP-DE/AGROCALIDAD- 2015-000263-OF, del 23 de marzo de 2015, el Director Ejecutivo de AGROCALIDAD solicita se cree un TNAN para diferenciar el semen de equino en la subpartida 0511993000, ya que las especies animales afectadas por el virus de Schmallenberg son los ovinos, bovinos, caprinos y bisontes debiendo quedar la especie equina fuera de la prohibición;
Que mediante Decreto Ejecutivo 25 de 12 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial 19 de 20 de junio de 2013, se crea el Ministerio de Comercio Exterior y a través de su disposición reformatoria tercera se designa a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior y conforme el artículo 4, numeral 2, lo faculta a ejercer la representación y defensa de los intereses y el ejercicio pleno de los derechos del Estado en materia de comercio exterior, ante organismos internacionales de comercio;
Que el Comité de Comercio Exterior –COMEX-, en sesión llevada a cabo el 03 de julio de 2015, conoció y aprobó el Informe Técnico MCE-CCOMEX-2015-033-IT, del 8 de abril de 2015, el cual recomienda una apertura arancelaria para las subpartidas de semen y embriones de animales de acuerdo al detalle constante en dicho informe, así como incluir al listado de subpartidas aperturadas dentro del Anexo 1 de la Resolución 019-2014 del Pleno del COMEX, debiendo cumplir con Permiso Zoosanitario de Importación emitido por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, como documento de control previo, así como excluir a las subpartidas 0511100000, 0511993000 y 0511994000 del Anexo 2 de la Resolución 019-2014;
Que, a través de acuerdo MCE-DM-2015-002 fechado 18 de junio de 2015, el Señor Ministro de Comercio Exterior designa a los Viceministros de Políticas y Servicios de Comercio Exterior ; y , de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúen como Presidentes del Pleno del Comité de Comercio Exterior en ausencia del Ministro de Comercio Exterior;
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución 001-2014, de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables: