Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC- DIR-G-2015-0414, de fecha 26 de Noviembre del 2015,
el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jorge Oswaldo Troya Fuertes, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Christian Xavier Vallejo González, Coordinadora Zonal 9, para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 1467 de fecha 13 de Noviembre de 2015 suscrito por los servidores públicos, Sr. Rolando Rojas y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de la Dirección de Investigación Civil y Monitoreo DIGERCIC.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, “la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base a la solicitud de la Dirección de Asesoría Jurídica, quien remite informe enviado por la Oficina Central Nacional Interpol – Quito de la Policía Nacional del Ecuador, referente al ciudadano de nacionalidad Colombiana Burbano Arciniegas Álvaro Jesús y/o Burbano Mario Fernando de nacionalidad ecuatoriana a fin de realizar las investigaciones del caso; investigación correspondiente;
Que, de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 1467 de fecha 13 de Noviembre de 2015, suscrito por Sr. Rolando Rojas Cevallos y Abg. Sandra Mora Ortiz, Analista y Jurídico, respectivamente de la Dirección de Investigación Civil y Monitoreo DIGERCIC, se concluye que según el cotejo dactilar realizado por el técnico del área, entre la Tarjeta Dactilar existente en los archivos institucionales del ciudadano Burbano Ramírez Mario Fernando con cédula de identidad y ciudadanía 0401505896 y la Tarjeta Dactilar remitida por INTERPOL de la República de Colombia otorgada a nombre de Burbano Arciniegas Álvaro Jesús con número de cédula de ciudadanía colombiana 13.014.532, se determina corresponde a una sola persona; de acuerdo
a los documentos agregados por la INTERPOL, se aprecia el enviado por la Registraduría Nacional de Estado Civil de la República de Colombia, donde se lee estado civil casado, nombre de la esposa María Elena Pantosa; al igual; consta la existencia de la inscripción de matrimonio entre Burbano Ramírez Mario Fernando con cédula de identidad y ciudadanía 040150589-6 y Sergia Josefina García García con número de cédula de identidad y ciudadanía
130960549-9, emitida en Quito provincia de Pichincha en el año 2006 tomo 3 página 42 acta 775;
Que, en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el Art. 66 numeral 28 de la carta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de Registro Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad del libro fotográfico 0401505896; nulidad de la Inscripción de nacimiento registrada en el año 2000 en Tulcán provincia del Carchi en el tomo 5 página 231 acta 1834; nulidad de la Tarjeta Dactilar e Índice emitidas en la provincia del Carchi el 20 de noviembre del 2000 con número de especie
0328792, nulidad de las Tarjetas Índices emitidas en la provincia de Pichincha el 03 de julio de 2001 con número de especie 1055865, el 16 de octubre de 2002 con número de especie 0263294, el 15 de octubre de 2006 con número de especie 2176685, el 14 de octubre de 2008 con número de especie 2959623, el 05 de abril de 2010 con número de especie 2536021, el 04 de noviembre de 2010 con número de especie 3023834, todas a nombre de Burbano Ramírez Mario Fernando con cédula de identidad y ciudadanía
0401505896; por tanto cadúquese este número de cédula
0401505896;
En ejercicio de las facultades conferidas mediante
Memorando Nro. DIGERCIC-DIR-G-2015-0414, de fecha
26 de Noviembre de 2015, en el que, el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ésta Coordinación Zonal 9.