Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes primordiales del Estado: "1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, (…).”;
Que, la Carta Magna en el numeral 28 del artículo 66, señala: "Se reconoce y garantizará a las personas: El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar (...).";
Que, el artículo 82 de la Carta Fundamental, estatuye: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.";
Que, el artículo 141 de la Carta Fundamental, estatuye: "La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.";
Que, el artículo 164 de la Carta Fundamental, estatuye: " La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración el estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado.
El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. (…).";
Que, el artículo 225 de la Norma Suprema prescribe que el sector público comprende: “1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva. Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado, 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado, 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina: "La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, transparencia y evaluación.";
Que, de el artículo 389 de la Carta Fundamental, señala que es obligación del Estado El proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.”;
Que, de conformidad con lo contenido en el artículo 390 de la Carta Fundamental: “Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad”;
Que, el artículo 14 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Principio de juridicidad. − La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código.”;
Que, el artículo 36 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece la facultad del Presidente de la República de que, decretado el Estado de Excepción, las actividades ordinarias del Estado pasen a actividades para atención de la crisis, conflicto o cualquier otra emergencia nacional; esto implicará la orden forzosa de prestar servicios individuales o colectivos, sean a nacionales y extranjeros, o personas naturales y jurídicas;
Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, sƒn, publicado en el Registro Oficial Nº 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de 1901, en la República el Registro Civil;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N˚ 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial N˚ 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su última reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artículo 21, determina: “Adscríbase la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisará la inmediata reforma y modernización de esa entidad. El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, será nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrá dictar la normativa interna de carácter general.";
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N˚ 684 de fecha 4 de febrero de 2016, se publicó la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, la misma que derogó la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación expedida mediante Decreto Supremo Nº 278, publicada en el Registro Oficial N˚ 070 de 21 de abril de 1976;
Que, en el artículo 3 numeral 1 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, consta como objetivos entre otros: “Asegurar el ejercicio del derecho a la identidad de las personas.”;
Que, en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, consta como atribuciones del Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, entre otras: “ Unicidad. Existirá un número único de identificación al que se vincularán todos los datos personales públicos o privados que se tengan que inscribir y registrar por mandato legal o judicial, y se hará constar en forma obligatoria en los diferentes documentos tanto públicos como privados; y, Universalidad.− Todas las personas ecuatorianas y extranjeras, sin importar su condición migratoria, podrán acceder a los servicios que presta la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, bajo las condiciones y circunstancias establecidas en la Ley y su Reglamento.
(…) El Estado ecuatoriano garantizará a todas las personas ecuatorianas y extranjeras, sin importar su condición migratoria, el derecho a la identidad y a la protección de datos de la información personal.”;
Que, en el artículo 5 de la referida Ley, dispone: "Organismo Competente. La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, es una entidad de derecho público, desconcentrada, adscrita al ministerio rector del sector, con personalidad jurídica propia, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera. Será la encargada de la administración y provisión de servicios relacionados con la gestión de la identidad y de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas (...) ";
Que, en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, consta como atribuciones de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, entre otras: “2. Identificar a las personas ecuatorianas y a las extranjeras en territorio ecuatoriano; y 3. Emitir la Cédula de Identidad.”;
Que, en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, consta como atribución del Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, entre otras: “2. Expedir actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza relacionados con el ámbito de sus competencias.; y 7. Las demás que le correspondan de conformidad con la Constitución de la República, la ley y demás normativa vigente.”;
Que, en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, define a la Cédula de Identidad: “Es el documento público que tiene por objeto identificar a las personas ecuatorianas y las extranjeras que se encuentren en el Ecuador de conformidad a la ley de la materia.”;
Que, en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, señala: “La cédula de identidad conferida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, por su naturaleza, tendrá el carácter de única en el Ecuador con validez jurídica para todos los actos públicos y privados.”;
Que, en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, estatuye: “Tiempo de vigencia. − La cédula de identidad tendrá el tiempo de vigencia de diez años contados a partir de su expedición.”;
Que, en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, señala: “lnvalidez de la cédula de identidad. − La cédula de identidad, según el caso, será inválida por una de las siguientes causas: 2. Por expiración del tiempo de vigencia del documento.”;
Que, en el artículo 11 del Reglamento a la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, expone: “Servicios de cedulación. − Los servicios de cedulación para ecuatorianos y extranjeros residentes, son los siguientes: 2. Cédula de identidad por renovación: actualización/ pérdida de vigencia por plazo vencido/invalidez.”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 001−2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Lic. Vicente Andrés Taiano González como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 18 de enero de 2019;
Que, en Edición Especial del Registro Oficial N˚ 822 de 19 de marzo de 2019 se publicó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el que consta el nuevo modelo de gestión y el rediseño de la estructura institucional;
Que, en el numeral 1.1.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, consta entre otras atribuciones del Director General de la DIGERCIC, dentro del proceso gobernante, las siguientes: "(...) a. Ejercer todas las atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gestión de la ldentidad y Datos Civiles y demás normativa vigente. (…); c. Ejercer la rectoría sobre el Sistema Nacional de Registro Civil, ldentificación y Cedulación. (…); e. Establecer la política institucional en el ámbito de sus competencias. (…); h. Expedir los actos y hechos que requiera la gestión institucional. (...); y, i. Establecer y efectuar el seguimiento al cumplimiento del direccionamiento estratégico institucional”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N˚ 00126−2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N˚ 160 de 12 de marzo de 2020, la Magister Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública, declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID− 19, y prevenir un contagio masivo en la población”;
Que, en Suplemento del Registro Oficial N˚ 163 de 17 de marzo de 2020 se publicó el Decreto Ejecutivo N˚ 1017, suscrito por el Sr. Presidente de la República del Ecuador, Lic. Lenin Moreno Garcés, mediante el cual declara: “Estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVlD−19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (…)”;
Que, el artículo 6 del mencionado decreto, establece: “Respecto de la Jornada Laboral, dispone lo siguiente: a) Se SUSPENDE la jornada presencial de trabajo entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector público y del sector privado. El Comité de Operaciones de Emergencias Nacional, una vez evaluado el estado de la situación, podrá prorrogar los días de suspensión de la jornada presencial de trabajo. Para el efecto, los servidores públicos y empleados en general que su actividad lo permita, se acogerán al teletrabajo en todo el territorio nacional conforme el Acuerdo Ministerial Nro. MDT−2020−076, de 12 de marzo de 2020 (…)”
Que, mediante memorando N˚ DIGERCIC−DIGERCIC−2020−0135−M de fecha 19 de marzo de 2020, el Director General de la DIGERCIC, Lic. Vicente Andrés Taiano González, solicita al Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Abg. Jaime Albán Mariscal, “ (…) emita la resolución administrativa motivada, a través de la cual se extienda la vigencia de la cédula de ciudadanía caducadas o que estén próximas a caducar a partir de la declaratoria de estado de excepción, 16 de marzo del 2020, por un periodo de 3 meses.”; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 numeral 2 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto Nº 08 publicado en el Registro Oficial Nº 10 de 24 de agosto de 2009,