Resolución 029-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2020 Establécese como mecanismo jurídico y técnico, la vigencia de la cédula de identidad, cuando esta se encuentre “invalidada por expiración del tiempo de vigencia”, permitiendo de esta manera a la ciudadanía

 

RESOLUCIÓN No. 029-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2020

Lcdo. Vicente Andrés Taiano González

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Establecer como mecanismo jurídico y técnico, la vigencia de la cédula de identidad, cuando esta se encuentre “Invalidada por expiración del tiempo de vigencia”, permitiendo de esta manera a la ciudadanía contar con un documento de identidad único y con plena validez en el ámbito público y privado, debido al “Estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID−19 por parte de la Organización Mundial de la Salud.”, en concordancia con lo estipulado en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, artículos 85 y 86.

 

Artículo 2.- Se extiende por una sola vez, la vigencia de la cédula de identidad con plazo vencido o que se encuentre próxima a vencer, hasta por el plazo de tres meses contados desde la declaratoria de estado de excepción.

 

Artículo 3.- La presente resolución rige para todos los ciudadanos ecuatorianos.

 

Artículo 4.- Respecto a los ciudadanos extranjeros, el tiempo de vigencia de las cédulas de identidad cuya condición de ciudadanía “extranjera”, se aplicará lo dispuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Primera. - El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación podrá revocar la presente Resolución, en cualquier momento, de así considerarlo oportuno.

 

Segunda. - La presente resolución, será ejercida en estricto apego a la Constitución, Leyes, Reglamentos y Procedimientos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación vigentes.

 

Tercera. - En caso de existir duda respecto a las disposiciones contenidas en esta Resolución, deberá ser elevada a consulta ante la máxima autoridad de la Institución, quien la resolverá previo dictamen de la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, bajo la gestión de la Dirección de Asesoría Jurídica.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

Segunda. - La Dirección de Comunicación Social, se encargará de la publicación de la presente resolución en la página web de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y pondrá en conocimiento a la ciudadanía a través de medios digitales.

 

Tercera. - Por medio de la Unidad de Gestión de Secretaría notifíquese el contenido de la presente Resolución, a la Secretaria General de la Presidencia de la República, Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Ministerio de Economía y Finanzas, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, además de todas las instituciones públicas del Ejecutivo Central; y, a los siguientes miembros de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación: la Subdirección General, Coordinaciones Generales, Direcciones Nacionales y Coordinaciones Zonales; así como el envío al Registro Oficial para la publicación correspondiente.

Jueves 19 de Marzo de 2020