Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y las facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 186 de la Constitución de la República establece que: “Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente, y procurarán la estabilidad económica...”;
Que, el artículo 261 de nuestra Carta Magna, consagra el régimen de competencias exclusivas del Estado central, encontrándose entre éstas, el “registro de personas”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, es la Institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, y su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Consecuentemente, el Registro Civil es el organismo gubernamental encargado de proteger la identidad de todos los ecuatorianos;
Que, el Decreto Ejecutivo 331, publicado en el Registro Oficial 70 del 28 de julio de 2005, crea el Sistema Nacional del Registro Civil, Identificación y Cedulación, y en su artículo 4, determina que el Gobierno Nacional, a través de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ejerce la rectoría sobre la regulación, custodia, acceso, mantenimiento y actualización de los documentos, formatos, procedimientos y registros físicos y digitales que aseguren la consecución de los fines del Sistema Nacional de Registro Civil y de sus servicios. El ente rector del Sistema Nacional de Registro Civil será el único ente responsable de emitir políticas para la operatividad de sus servicios;
Que la ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación en su artículo 19 señala que: “...Previo informe técnico- económico del Director Nacional del Registro Civil, y mediante Decreto Ejecutivo, el Presidente de la República, reglamentará los valores o tarifas por otorgamiento de partidas, actas, cédulas, copias, certificaciones, reposiciones y otros documentos...”
Que, el 17 de febrero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 666, delegó al Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación la atribución de fijar los valores y tarifas por los servicios que presta a la comunidad, así como aquellos de carácter institucional;
Que, el 16 de diciembre de 2011, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, mediante Resolución No. 395-DIGERCIC-DAJ-2011, decidió regular las tarifas por los servicios públicos que presta a la ciudadanía;
Que, mediante oficio No. DIGERCIC-DIR-G-2014-0254 de fecha 07 de octubre de 2014, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación remitió el Informe Técnico suscrito por la Coordinadora General de Planificación, y adicionalmente puso en conocimiento del Ministerio de Finanzas el Proyecto de Resolución de aprobación de las tarifas por los servicios electrónicos;
Que, mediante memorando No. MINFIN-SP-2014-0374 de fecha 14 de noviembre de 2014, se hace referencia al Informe Técnico de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, con el cual se expresó que la propuesta servirá para: “brindar nuevos servicios que contribuyan al desarrollo del Gobierno Electrónico de manera transaccional y participativa, promoviendo el uso de tecnologías de la información y comunicación por parte de entidades gubernamentales para transformar las relaciones con los ciudadanos, entre entidades de gobierno y empresas privadas, con lo cual el usuario se beneficia obteniendo servicios integrados, eliminando requisitos, agenciando la movilidad de documentos y no de las personas, evitando así realizar trámites complejos.”;
Que, adicionalmente, en el mismo memorando antes citado se expresó que: “la aplicación de las tarifas propuestas por los servicios electrónicos que va a prestar, en el año 2015 le generará un ingreso adicional de USD. 1.559.724,10 y en el año 2016 por el servicio de validación o transferencia de registros se calcula un rendimiento de USD. 2.426.879,88...”;
Que, en el memorando antes mencionado, la Subsecretaría de Presupuesto, concluye diciendo que: “...la modificación de tarifas y la creación de nuevos servicios aportarán a la Entidad un mayor financiamiento con recursos de autogestión, lo que contribuye a la sostenibilidad fiscal y además se enmarca en la política del Gobierno, por lo que esta Subsecretaría se pronuncia favorablemente sobre el Proyecto de Resolución de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.”;
Que mediante oficio No. MINFIN-DM-2014-1146 de fecha 2 de diciembre de 2014 suscrito por el Ministro de Finanzas, concluyó que: “...sobre la base del Informe Técnico generado por la Subsecretaría de Presupuesto, el cual se encuentra contenido en el Memorando No. MINFIN- SP-2014-0374, de 14 de noviembre de 2014 y al tenor de la normativa constitucional y legal citada, esta Cartera de Estado, desde el ámbito de su competencia, emite dictamen favorable al proyecto de resolución aludida, esto de conformidad con lo que establece el artículo 74 número 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el cual prevé que entre otras atribuciones del ente rector de las Finanzas Pública, está el de: Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo o resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados...; y,
En ejercicio de las potestades concedidas por el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, y 21 del Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto del 2009, esta Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación,