Resolución 030-2015 Refórmese la Resolución No. 89 de 24 de octubre de 2012

No. 030-2015

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Resuelve:

Artículo 1.-Reformar el artículo 1 de la Resolución No. 89 del COMEX de fecha 24 de octubre de 2012, conforme el siguiente texto:

“Establecer una licencia de importación no automática a las mercancías declaradas para importación a consumo, así como las que ingresen a territorio ecuatoriano bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado destinadas a la ejecución de obras o prestación de servicios públicos en virtud de contratos celebrados con instituciones del sector público o con empresas privadas autorizadas para la prestación de servicios públicos, conforme el Anexo 01 de la presente resolución”.

Este listado se incluirá en el Anexo I de la Resolución 450 del COMEX, que contiene la Nómina de productos sujetos a controles previos a la importación.

Artículo 2. Reformar el artículo 6 de la Resolución No. 364 del COMEXI, fechada 2 de octubre de 2006, agregando a continuación del inciso tercero lo siguiente:

“Las licencias de importación emitidas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas serán también exigibles para régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado, de conformidad con el artículo 1 de la Resolución No. 89, del 24 de octubre de 2012, del Comité de Comercio Exterior”.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá la presente resolución al Registro Oficial para su publicación. 

 

Ministerio de Comercio Exterior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del

COMEX.

Viernes 31 de Julio de 2015