No. 030
Byron Patricio González González
DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE ZAMORA CHINCHIPE
Resuelve:
Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Terminación de la vía Santa Cecilia – El Zarza, cantón Paquisha, provincia de Zamora Chinchipe”, ubicado en la parroquia y cantón Paquisha, provincia de Zamora Chinchipe; sobre la base del Informe Técnico No. 645-2014-UCA-DPAZCH-MAE del 23 de septiembre del 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-UCAZCH-DPAZCH-2014-0781 del 26 de septiembre del 2014.
Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto “Terminación de la vía Santa Cecilia – El Zarza, cantón Paquisha, provincia de Zamora Chinchipe”, ubicado en la parroquia y cantón Paquisha, provincia de Zamora Chinchipe.
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Terminación de la vía Santa Cecilia – El Zarza, cantón Paquisha, provincia de Zamora Chinchipe”, ubicado en la parroquia y cantón Paquisha, provincia de Zamora Chinchipe, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 68 y 69 del Acuerdo Ministerial 074 publicado en el Registro Oficial N° 063 del 21 de agosto de 2013.
Notifíquese con la presente resolución al Prof. José Bolívar Jaramillo Calva como Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Paquisha, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta resolución se encarga a la Unidad de Asesoría Jurídica y Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE ZAMORA CHINCHIPE LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO “TERMINACIÓN DE LA VÍA SANTA CECILIA – EL ZARZA, CANTÓN PAQUISHA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE”.
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al Prof. José Bolívar Jaramillo Calva como Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Paquisha, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del proyecto “Terminación de la vía Santa Cecilia – El Zarza, cantón Paquisha, provincia de Zamora Chinchipe”, ubicado en la parroquia y cantón Paquisha, provincia de Zamora Chinchipe.
En virtud de lo expuesto, el Prof. José Bolívar Jaramillo Calva como Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Paquisha, está obligado a:
- Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado para el proyecto “Terminación de la vía Santa Cecilia – El Zarza, cantón Paquisha, provincia de Zamora Chinchipe”, ubicado en la parroquia y cantón Paquisha, provincia de Zamora Chinchipe.
- Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
- Cumplir con el Decreto Ejecutivo No. 817, del 21 de diciembre de 2007, por el cual se amplía el Artículo 18 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y que en su Artículo 1 dispone que: “No se exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de seguros de responsabilidad civil establecidos en este artículo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros”.
- Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo, conforme lo establecen los artículos 60 y 61 del Título IV, Capitulo IV, Sección I del Libro del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
- Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
- Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial N° 067, publicado en el Registro Oficial N° 037 del 16 de julio de 2013.
- Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe para aprobación un nuevo Estudio de Impacto Ambiental, con su correspondiente proceso de participación social, cuando se proponga la realización de actividades adicionales a las que se encuentran en el alcance de los estudios aprobados.
- En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe.
- Cumplir con la Normativa Ambiental vigente a nivel nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
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