Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento, son competencia exclusiva del Estado central;
Que, el artículo 305 de la Constitución establece que la creación de aranceles y fijación de sus niveles son de competencia exclusiva de la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de diciembre de 2010, creó el Comité de Comercio Exterior –COMEX- como un órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;
Que, entre las competencias del COMEX, previstas en el artículo 72 ibídem se encuentra la de diferir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por sectores específicos de la economía, según convenga a la producción nacional o las necesidades económicas del Estado;
Que, mediante Resolución del COMEX 82 de 30 de agosto de 2012; contemplado en su artículo 1, se aprobó como política general el incentivo arancelario a las nuevas inversiones que se instalen en el país, a favor de las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito o suscriban Contratos de Inversión con el Estado. El incentivo consistirá en reducciones totales o parciales del pago de aranceles, siempre y cuando las mercancías a importarse estén clasificadas como bienes de capital, que estos bienes no existan como producción nacional o cuyos estándares técnicos no se generen en el país;
Que, en referencia al párrafo precedente, a través de oficios s/n de fecha 1 de abril de 2015, 17 de junio de 2015 y 10 de julio de 2015, la empresa CODANA S.A., solicitó un diferimiento arancelario para los productos clasificados dentro de las subpartidas 8421.39.90.00, 8479.89.90.00 y 8419.40.00.00;
Que, con fecha 14 de julio de 2015 la empresa CODANA S.A., y el Ministerio Coordinador de la Producción Empleo y Competitividad suscribieron un contrato de inversión consistente en la incorporación de una planta de destilación y deshidratación de alcohol anhidro, sistema de fermentación y almacenamiento de alcohol;
Que, con oficio MIPRO-DDDC-2015-0422-OF de 24 de julio de 2015, el Ministerio de Industrias y Productividad sugiere al Economista Eddy Astudillo, Coordinador de Políticas de Importaciones del Ministerio de Comercio Exterior que se acoja la solicitud efectuada por la empresa CODANA S.A., puesto que la industria nacional no podría de forma inmediata suplir la necesidad de dicha empresa;
Que, en sesión del Pleno del COMEX del 31 de julio de 2015, se conoció el Informe Técnico Nro. MCE-SPCE-CPI-0026-2015, emitido por la Coordinación de Políticas de Importaciones, que recomienda la exoneración del pago de la sobretasa arancelaria por concepto de Salvaguardia por Balanza de Pagos y del arancel aplicado para las tres partidas solicitadas (8419.40.00.00, 8421.39.90.00 y 8479.89.90.00) a la empresa CODANA S.A.;
Que, en su lugar los/as señores delegados/as del Pleno del COMEX no acogieron la recomendación del mencionado informe técnico y decidieron adoptar una medida de carácter general aprobando un diferimiento a 0% ad valorem de la tarifa arancelaria para la importación de las mercancías clasificadas en las siguientes subpartidas: 8479.89.90.00 (- - - Los demás), 8419.40.00.00 (- Aparatos de destilación o rectificación), y 8421.39.90.00 (- - - Los demás);
Que, en consideración al último inciso del artículo 29 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, los/ as delegados/as del Pleno del COMEX designaron al Economista Xavier Rosero para que actúe como secretario ad-hoc en la referida sesión del 31 de julio de 2015;
Que, a través de acuerdo MCE-DM-2015-0002 de 18 de junio de 2015, el Ministro de Comercio Exterior designa a los Viceministros de Políticas y Servicios de Comercio Exterior; y, de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúen como Presidentes del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia;
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución 001-2014 del 14 de enero de 2014 en concordancia con las demás normas aplicables;