Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, de acuerdo al artículo 48 del Título III del Sistema Único de Manejo Ambiental del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 028 del 28 de enero de 2015, publicado en Edición Especial N° 270 del Registro Oficial del 13 de febrero de 2015, el mismo que señala, la Participación Social es de cumplimiento obligatorio como parte de la autorización administrativa ambiental, asegura la legitimidad social del proyecto y garantiza el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 100 del 27 de julio del 2012, la Ministra del Ambiente Marcela Aguiñaga Vallejo, acuerda artículo 1 “Delegar a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y representación de la Ministra del Ambiente ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 028 del 28 de enero de 2015, publicado en Edición Especial N° 270 del Registro Oficial del 13 de febrero de 2015, se sustituye el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria;
Que, mediante Resolución de fecha 30 de julio de 2003, se otorga el TÍTULO DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN del área denominada “RAMSES” Código 500709, ubicada en las parroquias Cumbaratza y Timbara, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe;
Que, mediante Resolución de fecha 30 de julio de 2003, se otorga el TÍTULO DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN del área denominada “RAMSES 1” Código 500710, ubicada en las parroquias Cumbaratza y Timbara, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe;
Que, mediante Resolución de fecha 28 de diciembre de 2007, se aprueba la acumulación material del área RAMSES 1, Código 500710 al área RAMSES, Código 500709, ubicada en las parroquias Cumbaratza y Timbara, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe;
Que, mediante Oficio s/n de 04 de febrero de 2010, el Sr. Víctor Leonardo Tello en calidad de Procurador Común, solicita al Ministerio del Ambiente emitir el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para el proyecto Área Minera RAMSES, Código 500709, ubicado en las parroquias Cumbaratza y Timbara, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe;
Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2010-0369 de 11 de febrero de 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente emite el Certificado de Intersección para el proyecto Área Minera RAMSES, Código 500709, ubicado en las parroquias Cumbaratza y Timbara, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores (BVP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:
PUNTOS
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X
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Y
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0
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734900
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9555700
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1
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734900
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9555800
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2
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735000
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9555800
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3
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735000
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9555900
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4
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735100
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9555900
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5
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735100
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9556100
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6
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735200
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9556100
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7
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735200
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9556200
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8
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735400
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9556200
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9
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735400
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9556300
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10
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735600
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9556300
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11
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735600
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9556000
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12
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735500
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9556000
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13
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735500
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9555900
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14
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735400
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9555900
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15
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735400
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9555700
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SISTEMA PSAD 56, Zona 17 Sur
Que, mediante Oficio s/n de 17 de febrero de 2010, el Sr. Víctor Leonardo Tello en calidad de procurador Común, remite al Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental Inicial del proyecto Área Minera RAMSES, Código 500709, ubicado en las parroquias Cumbaratza y Timbara, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe;
Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2010-2609 de julio de 2010, y sobre la base del Informe Técnico No. 879-2010-DNCA-SCA-MA de 03 de mayo de 2010, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2010-2319 del 15 de junio de 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental Inicial para la fase de explotación de calizas del proyecto Área Minera RAMSES, Código 500709 ubicado en las parroquias Cumbaratza y Timbara, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, en cumplimiento del Tercer Inciso de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras que establece: “Los titulares mineros, en cualquiera de sus fases, que mantuvieren trámites bajo el ordenamiento jurídico anterior, y no hubieren obtenido la licencia ambiental, en un plazo no mayor a 120 días contados a partir de la expedición de este reglamento, deberán presentar a la Autoridad Ambiental una auditoría ambiental, con el objeto de obtener la licencia ambiental, según el procedimiento establecido en el Texto Unificado de Legislación Secundaria para las actividades que se encuentran en ejecución”.
Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, el Proceso de Participación Social del borrador de la Auditoría Ambiental Inicial del Área Minera RAMSES, Código 500709, se realizó mediante Audiencia Pública el día 02 de octubre de 2012, a las 16H00, en el barrio La Pista Vía Zamora- Cumbaratza (aeropuerto);
Que, mediante Oficio s/n de 08 de mayo de 2013, el Sr. Víctor Leonardo Tello Cano en calidad de Procurador Común, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe la Auditoría Ambiental Inicial del proyecto Área Minera RAMSES, Código 500709, ubicado en las parroquias Cumbaratza y Timbara, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPAZCH-2013-1474 de 10 de octubre de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, informa que la revisión de la Auditoría Ambiental Inicial no es procedente por cuanto los Términos de Referencia han sido aprobados por la Subsecretaría de Calidad Ambiental para la fase de explotación de calizas y la Auditoría Ambiental presentada ha sido elaborada para la explotación de materiales de construcción.
Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2014-0842 de 02 de abril de 2014, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente realiza la rectificación y ratifica la aprobación de los Términos de referencia de la concesión minera RAMSES, Código 500709 para materiales de construcción, ubicada en las parroquias Cumbaratza y Timbara, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe. Sin embargo el titular minero deberá acoger de manera vinculante todas las observaciones realizadas en el oficio MAE-SCA-2010-2609 de 02 de junio de 2010.
Que, mediante Oficio s/n de 09 de abril de 2014, el Sr. Víctor Leonardo Tello Cano en calidad de Procurador Común, remite una copia del Oficio No. MAE-SCA-2014-0842 y solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe se proceda con el análisis y pronunciamiento de la Auditoría Ambiental Inicial del proyecto Área Minera RAMSES, Código 500709, ubicado en las parroquias Cumbaratza y Timbara, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPAZCH-2014-0977 de 28 de mayo de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, emite observaciones a la Auditoría Ambiental Inicial del proyecto Área Minera RAMSES, Código 500709, ubicado en las parroquias Cumbaratza y Timbara, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe; sobre la base del Informe Técnico No. 346-2014-UCA- DPAZCH-MAE de 22 de mayo de 2014, remitido mediante Memorado No. MAE-UCAZCH-DPAZCH-2014-0390 de 28 de mayo de 2014;
Que, mediante Oficio s/n de 25 de junio de 2014, el Sr. Víctor Leonardo Tello Cano en calidad de Procurador Común, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe las respuestas a las observaciones de la Auditoría Ambiental Inicial para la fase de explotación de materiales de construcción del proyecto Área Minera RAMSES, Código 500709, ubicado en las parroquias Cumbaratza y Timbara, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPAZCH-2014-2252 de 11 de diciembre de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, emite observaciones al Alcance de la Auditoría Ambiental Inicial del proyecto Área Minera RAMSES, Código 500709, ubicado en las parroquias Cumbaratza y Timbara, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe; sobre la base del Informe Técnico No. 696-2014-UCA-DPAZCH-MAE de 10 de diciembre de 2014, remitido mediante Memorado No. MAE-UCAZCH- DPAZCH-2014-1068 de 11 de diciembre de 2014;
Que, mediante Oficio s/n y s/f ingresado a esta Cartera de estado con fecha 18 de diciembre de 2014, el Sr. Julio César Tello Cano en calidad de Procurador Común, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, la Resolución de autorización para Actividades Mineras Nro. 099-2014, emitida por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural como respuesta a la observación del Alcance de la Auditoría Ambiental Inicial del proyecto Área Minera RAMSES, Código 500709, ubicado en las parroquias Cumbaratza y Timbara, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe.
Que, mediante Oficio No. MAE-DPAZCH-2014-2405 de 22 de diciembre de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe emite pronunciamiento favorable a la Auditoría Ambiental Inicial del proyecto Área Minera RAMSES, Código 500709, ubicado en las parroquias Cumbaratza y Timbara, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe. Chinchipe; sobre la base del Informe Técnico No. 993-2014-UCA-DPAZCH-MAE del 19 de diciembre de 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-UCAZCH-DPAZCH-2014-1185 del 19 de diciembre de 2014;
Que, mediante Oficio s/n de 31 de diciembre de 2014, el Sr. Julio César Tello Cano en calidad de Procurador Común, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, documentación habilitante para emisión de la Licencia Ambiental para el proyecto Área Minera RAMSES, Código 500709, ubicado en las parroquias Cumbaratza y Timbara, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe.
- Póliza de Seguros No. 1010168079 de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la suma asegurada de USD. 9700.00 (Nueve mil setecientos dólares).
- Comprobante de depósito del BNF de referencia 497592171, por pago de Tasa del 1 x 1000 del monto total del proyecto, por un valor de USD. 1000.00 (Mil dólares);
- Comprobante de depósito del BNF de referencia 4975935291, por el pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por un valor total de USD. 160.00 (Ciento sesenta dólares) a la cuenta corriente Nro. 0010000793 del Banco Nacional de Fomento del Ministerio del Ambiente;
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;