No. 031
Daniel Castillo Rodríguez
DIRECTOR PROVINCIAL DE SANTA ELENA
Resuelve:
Art. 1. Reformar la Licencia Ambiental No. 014 del 15 de julio de 2013 de la CORPORACIÓN DE PROYECTOS MÚLTIPLES MULTIPROYECTOS S.A., para la operación del proyecto “Planta Procesadora de Harina y Aceite de Pescado MULTIPROYECTOS S.A”, ubicada en la parroquia Chanduy, cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena; en base a la documentación adjunta, con la que justifica la motivación de la presente reforma;
Notifíquese con la presente resolución, al representante legal de la CORPORACIÓN DE PROYECTOS MÚLTIPLES MULTIPROYECTOS S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta resolución se notificará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental de este Ministerio y a la Dirección Provincial del Ministerio de Ambiente de Santa Elena.
MINISTERIO DEL AMBIENTE 031 LICENCIA AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN DEL PROYECTO “PLANTA PROCESADORA DE HARINA Y ACEITE DE PESCADO MULTIPROYECTOS S.A”, UBICADA EN LA PARROQUIA CHANDUY, CANTÓN SANTA ELENA, PROVINCIA DE SANTA ELENA;
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la CORPORACIÓN DE PROYECTOS MÚLTIPLES MULTIPROYECTOS S.A., en la persona de su representante legal para la operación del Proyecto “Planta Procesadora de Harina y Aceite de Pescado MULTIPROYECTOS S.A”, ubicada en la parroquia Chanduy, cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena; persona de su representante legal, se compromete a:
1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, para la operación del Proyecto “Planta Procesadora de Harina y Aceite de Pescado MULTIPROYECTOS S.A”, ubicada en la parroquia Chanduy, cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena;
2. Utilizar en la ejecución del Proyecto, Procesos y Actividades, Tecnologías y Métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas;
4. Registrarse como Generador de Desechos Peligrosos, según lo establecido en el Acuerdo Ministerial 026 publicado en el Registro Oficial Nro. 334 de fecha 12 de mayo de 2012.
5. Presentar al Ministerio del Ambiente, las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 del Título IV, Capítulo IV, Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio de Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del Proyecto y materia de otorgamiento de esta Licencia Ambiental;
7. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del Proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 el 4 de junio de 2010; referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio de Ambiente.
8. Cumplir obligatoriamente con el Plan de Manejo Ambiental, que forma parte del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta Procesadora de Harina y Aceite de Pescado MULTIPROYECTOS S.A”, ubicada en la parroquia Chanduy, cantón Santa Elena,
9. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente;
10. Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio de Ambiente de manera semestral;
11. Presentar a la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente de Santa Elena, para aprobación un nuevo Estudio de Impacto Ambiental, con su correspondiente proceso de participación social, cuando se proponga la realización de actividades adicionales a las que se encuentran en el alcance de los estudios aprobados;
12. Cumplir con la Normativa Ambiental vigente a nivel nacional y local y renovaciones anuales de la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental;
13. El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del Proyecto;
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental, causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la Legislación Ambiental que la rige; se le concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de Acto Administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Santa Elena 31 de diciembre del 2014.
f.) Lcdo. Daniel Castillo Rodríguez, Director Provincial de Santa Elena, Ministerio del Ambiente.
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