No. 032 IECE-GG-2013
Maria Isabel Cruz Amaluisa
GERENTA GENERAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y BECAS, IECE
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Delegar al Subgerente General del IECE, las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las que le corresponde ejecutar de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 del Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos:
a) Autorizar y suscribir resoluciones, acciones de personal y más documentos legales, según corresponda relativos a: vacaciones no planificadas, licencias con o sin remuneración, sanciones administrativas, declaración de vacantes por fallecimiento, permisos por maternidad, calamidad doméstica o enfermedad, horas extraordinarias y suplementarias, de manera conjunta con la Gerente de Talento Humano;
b) Delegar la autorización de las comisiones de servicio en el país o en el extranjero, de los funcionarios, servidores y trabajadores de la institución;
c) Disponer la instauración de sumarios y audiencias administrativas a que hubiere lugar y realizar todas las actuaciones necesarias hasta la culminación de los trámites;
d) Modificar, reformar y/ ampliar el Plan Anual de Contrataciones PAC, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de aplicación, previa la autorización de la Gerente General.
e) Disponer la contratación para la elaboración de estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos; y especificaciones técnicas necesarias para el inicio de todo proceso precontractual, del IECE.
f) Autorizar el inicio de los procedimientos y aprobar los pliegos precontractuales de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios cuando el presupuesto referencia sea inferior o igual a multiplicar el coeficiente 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, a excepción de las compras por catálogo electrónico. La prestación de servicios de consultoría cuando el presupuesto referencial sea inferior o igual al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente al ejercicio económico, exceptuándose las contrataciones de consultoría que superen dicho coeficiente, las cuales serán autorizadas y aprobadas directamente por la Gerente General del IECE.
g) Contratar bajo régimen especial de comunicación social por selección, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico.
h) Conformar las Comisiones Técnicas, de acuerdo a lo que establecen los artículos 18 y 45 del Reglamento a la LOSNCP, según el caso.
i) Autorizar la calificación de ofertas, calificar y evaluar ofertas, así como negociar, en caso de ser necesario.
j) Suscribir todos los contratos de adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría que se hayan adjudicado de acuerdo a la LOSNCP y su Reglamento General, de conformidad a lo señalado en el literal f), del presente artículo.
k) Suscribir las garantías establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP, que los contratistas rindan en los contratos a que se refiere la mentada Ley, según corresponda, en los contratos de adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría que se hayan adjudicado de acuerdo a la LOSNCP y su Reglamento General, de conformidad a lo señalado en el literal f), del presente artículo.
l) Autorizar y suscribir todos los instrumentos jurídicos que modifiquen, reformen, complementen, prorroguen, amplíen o terminen los contratos sujetos a la LOSNCP y su Reglamento. Esta facultad incluye la expedición de todos los actos administrativos inherentes a los mismos como el cumplimiento de todos los trámites y actuaciones requeridas en la etapas precontractual, contractual y pos contractual, autor izando entre otras, las modificaciones contractuales requeridas, las que suscriban las actas de entrega recepción provisional, parcial y definitivas de contratos, así como la designación de Secretario del proceso, de ser el caso y administrador del contrato conforme lo establecido en la LOSNCP. de conformidad a lo señalado en el literal f), del presente artículo;
m) Autorizar y suscribir las resoluciones de terminación anticipada y unilateral de contratos, terminaciones por mutuo acuerdo de las partes y todos los documentos que sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de los contratos suscritos por el IECE, de conformidad a lo señalado en el literal f), del presente artículo;
n) Las demás facultades que sean necesarias para el pleno cumplimiento de esta delegación, debiéndose entender que dentro de los procesos de contratación pública el Subgerente General del IECE actúa como delegado de la máxima autoridad; y,
o) Asistir en calidad de delegado de la Gerente General a los Comités de Becas de la entidad.
ARTÍCULO 2.- Delegar al Gerente Administrativo del IECE, las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las que le corresponde ejecutar de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 del Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos:
a) Las contrataciones de ínfima cuantía y demás contrataciones para la adquisición de bienes y prestación de servicios, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
b) Las contrataciones a través de catálogo electrónico
c) Designar a nivel nacional, mediante resolución el o los servidores públicos responsables de la administración y manejo del portal de compras públicas www. compraspublicas.gob.ec.
d) Otorgar a los administradores de contratos de la Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas claves para uso del portal de compras públicas para el registro y publicación de la información relacionada con la ejecución y seguimiento del contrato correspondiente.
ARTÍCULO 3.- Delegar al Gerente Financiero del IECE, las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las que le corresponde ejecutar de acuerdo a lo previsto en el artículo 26 del Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos:
a) Actuar como representante legal del IECE en todas las actuaciones que se realizaren ante el Servicio de Rentas Internas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
b) Expedir los actos administrativos que se requieran para dar cumplimiento al ordenación del pago.
c) Autorizar la creación y reposición de fondos de caja chica y otros fondos requeridos por las diferentes unidades administrativas del IECE.
d) Autorizar los anticipos de remuneración.
e) Solicitar a los organismos pertinentes y autorizar a los servidores públicos competentes el uso de las claves de los sistemas financieros y demás que se utilicen en el ámbito de sus atribuciones. El Gerente Financiero responderá solidariamente por el uso indebido de las claves de los sistemas mencionados.
ARTÍCULO 4.- Delegar al Gerente de Talento Humano del IECE, las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las que le corresponde ejecutar de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 del Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos:
a) Autorizar y suscribir resoluciones, acciones de personal y más documentos legales, según corresponda relativos a: vacaciones no planificadas, licencias con o sin remuneración, sanciones administrativas, declaración de vacantes por fallecimiento, permisos por maternidad, calamidad doméstica o enfermedad, horas extraordinarias y suplementarias, de manera conjunta con el subgerente;
b) Solicitar la certificación presupuestaria para todos los procesos relacionados con la contratación del talento humano.
c) Solicitar a los organismos pertinentes y autorizar a los servidores públicos competentes el uso de las claves de talento humano, y demás que se utilicen en el ámbito de sus atribuciones. El Gerente de Talento Humano responderá solidariamente por el uso indebido de las claves de los sistemas mencionados.
ARTÍCULO 5.- Delegar al Gerente de Planificación del IECE, las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las que le corresponde ejecutar de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos:
a) Autorizar a los servidores públicos del IECE las solicitudes de claves de SIPeiP y SIGOB.
b) Elaborar y poner en conocimiento de la Gerente General para su aprobación el Plan Anual de Política Pública- PAPP y sus reformas.
c) Dirigir y coordinar el diseño de los proyectos de inversión del IECE actualizado y con el seguimiento técnico respectivo a este nivel.
d) Elaborar reportes sobre resultados logrados con los proyectos en ejecución con la finalidad de alimentar el Sistema de Gestión por Resultados (GPR) y proveer informes ejecutivos de resultados.
e) Organizar y mantener actualizado los reportes de información sobre gasto corriente e inversiones de la entidad.
ARTÍCULO 6.- Delegar al Gerente de la Sucursal Mayor y Gerentes de Agencias Regionales las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las que le corresponde ejecutar de acuerdo a lo previsto en el artículo 28 del Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos:
a) Las contrataciones para la adquisición de bienes y prestación de servicios excepto consultoría cuya necesidad sea generada por las unidades a su cargo, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, otorgándole para el efecto las siguientes atribuciones y facultades:
i. Autorizar el inicio y aprobar los pliegos de todo procedimiento precontractual para la adquisición de bienes y prestación de servicios, hasta el valor mencionado en el párrafo que precede; y,
ii. Autorizar y suscribir las resoluciones de inicio, adjudicación, suspensión, cancelación o declaratoria de desierto, reapertura o archivo de los procesos precontractuales antes citados; y la suscripción de los contratos, así como todos aquellos instrumentos jurídicos que modifiquen, reformen, complementen, prorroguen, amplíen o terminen dichos contratos.
ARTÍCULO 7.- Todos los Gerentes del IECE, matriz se encuentran facultados para solicitar a la autoridad correspondiente que el personal a su cargo pueda laborar fuera de la jornada legal de trabajo cuando las necesidades institucionales lo requieran y exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente, la ejecución y pago de horas suplementarias y/o extraordinarias, viáticos, movilización, subsistencias, alimentación, comisión de servicios del personal a su cargo.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Dentro de los procesos de contratación pública, la elaboración de los términos de referencia, especificaciones técnicas, estudios de mercado y presupuesto referencial son de exclusiva responsabilidad de la unidad requirente. Los términos de referencia deberán estar debidamente sustentados y en éstos deberá constar el nombre, firma y sumilla del servidor que los elabora, revisa y de la autoridad correspondiente que los aprueba.
SEGUNDA.- Previo a la suscripción de toda resolución, contrato, convenio, o cualquier instrumento jurídico que por este instrumento se delega se deberá contar con la respectiva revisión y sumilla de la Gerencia de Asesoría Jurídica a excepción de las Gerencias Regionales, cuya responsabilidad recae en el Gerente Regional.
TERCERA.- El servidor a quien la Gerente General del IECE, hubiere delegado sus funciones deberá constatar la cabal y completa existencia de la documentación de soporte, que a su vez deberá ser archivada en el expediente respectivo, sin perjuicio de los controles que deba realizar el Gerente Financiero dentro de su competencia.
CUARTA.- los servidores a los cuales la Gerente General del IECE hubiere delegado sus funciones responderán directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación y observarán para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias para lo cual deberán informar trimestralmente a la Gerente General de todos los actos realizados en función de su delegación.
QUINTA.- En las resoluciones administrativas y más actos realizados por los servidores a quienes la Gerente General hubiere delegado sus funciones, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la máxima autoridad para lo cual se utilizará la siguiente frase: “POR DELEGACIÓN DE LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y BECAS, IECE”.
SEXTA.- La máxima autoridad se reserve el derecho de hacer uso de las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.
SÉPTIMA.- En caso de supresión de cargos o de cambio de denominación de los mismos, las delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos cargos que tengan autoridad y responsabilidades equivalentes de aquellos que se han citado en la presente Resolución para la delegación de sus atribuciones, hasta tanto se expida el nuevo acto administrativo que las reasigne.
OCTAVA.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a los Gerentes del IECE matriz.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
UNICA.- Derogar todas las normas internas de igual o inferior jerarquía que se opongan a la presente Resolución.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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