Que, mediante memorando No. 110-DNAJI-2015-JCÁ de
28 de agosto de 2015, el Director Nacional de Asesoría Jurídica Institucional solicitó al Procurador General del Estado, “… se digne autorizar la contratación del Abg. Oswaldo Rafael Ruiz Chiriboga, de acuerdo a lo normado en el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, (…), de conformidad con los Términos de Referencia que se adjuntan al presente Memorando”;
Que, mediante Resolución No. 026 de 18 de septiembre de
2015, el Procurador General del Estado, autorizó “el inicio del proceso de contratación del abogado Oswaldo Rafael Ruiz Chiriboga portador de la cédula de ciudadanía ecuatoriana N° 171170908-7, para la prestación del servicio de ‘Sistematización de los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), a través del estudio de las sentencias dictadas por la Corte IDH en casos contenciosos desde su primera sentencia en
1988 hasta el 2016 y la sistematización de los criterios jurisprudenciales de la Corte IDH que tengan relevancia para una adecuada defensa del Estado en futuros procesos contenciosos, productos que servirán de insumo para el desarrollo de los temas inherentes a las sentencias mencionadas para la herramienta de argumentación jurídica denominada PROCUPEDIA PGE’, conforme a lo previsto por el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; por un monto de Diez y Seis Mil Ochocientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 16.800,00) incluido IVA, de acuerdo a los términos de referencia que fueron aprobados.”, en base al procedimiento, administración y ejecución, y pagos ahí determinados;
Que, debido a un lapsus calami, ocurrido durante el proceso y en la elaboración de los Términos de Referencia mencionados, en su parte pertinente se estableció que el precio de la contratación es de USD $ 15.000,00 (QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más IVA;
Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 de 30 de septiembre de 2014 emitida por el Servicio de Rentas Internas y publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N° 346 de 2 de octubre de 2014, se expidieron los Porcentajes de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta, y en su artículo 4 se establece que: “Los montos pagados a personas naturales y sociedades no residentes ni domiciliados en el Ecuador, por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador que constituyan ingresos gravados, así como otros pagos distintos a utilidades o dividendos que se envíen, paguen o acrediten al exterior, directamente, mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, estarán sujetos a retención en la fuente. En estos casos se
aplicará la tarifa general de impuesto a la renta prevista para sociedades sobre el total de los pagos o créditos efectuados, conforme lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno y las disposiciones reglamentarias concordantes”.
Que, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, su primer inciso dispone: “Tarifa del impuesto a la renta para sociedades.- Las sociedades constituidas en el Ecuador, así como las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas, que obtengan ingresos gravables, estarán sujetas a la tarifa impositiva del veinte y dos por ciento (22%) sobre su base imponible.”
Que, por consiguiente, con memorando No. 144-DNAJI-
2015-JCÁ de fecha 26 de octubre de 2015 dirigido al Procurador General del Estado, Subrogante, el Director Nacional de Asesoría Jurídica Institucional, modificó el criterio jurídico emitido mediante memorando No.
122-DNAJI-2015-DNP de 17 de septiembre de 2015, indicando que en los Términos de Referencia mencionados, en su parte pertinente, a continuación de la frase: “…; por un monto de Quince Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 15.000,00)”, debe sustituirse la expresión: “más IVA”, por la expresión: “más Impuestos”.
En uso de las atribuciones contenidas en las letras k) del artículo 3 de la Codificación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado;