Que, mediante Acuerdo No. 010/2014, de 08 de abril del 2014, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL, su concesión de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;
Que, mediante oficio No. AV-PE/186-2015, de 12 de mayo del 2015, el Presidente Ejecutivo de la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL., solicitó se le conceda la prórroga de la suspensión temporal de la ruta QUITO-CUENCA-QUITO, hasta 26 frecuencias semanales, por un período de 7 meses adicionales, contados a partir del 14 de junio del 2015, fecha en la cual vence la autorización de suspensión inicialmente aceptada;
Que, mediante Resolución No. 10/2014, de 25 de noviembre del 2014, la Dirección General de Aviación Civil autorizó a la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL, la suspensión temporal de la ruta QUITO- CUENCA-QUITO, hasta 26 frecuencias semanales, por un período de cinco (5) meses, contados a partir del 14 de enero del 2015;
Que, la Dirección de Secretaría General, determinó que la compañía presentó la Declaración Juramentada ante la Notaria Sexta del Cantón Quito, el 12 de mayo del 2015, por medio de la cual, se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones derivadas de los contratos de transporte afectados por esta suspensión, la cual se da por circunstancias operativas internas y empezará a regir a partir del 14 de junio del 2015, una vez que se cuente con las autorizaciones respectivas;
Que, con memorando Nro. DGAC-AE-2015-0762-M, de 21 de mayo del 2015, la señora Abogada 2, presenta el Informe Jurídico No. DGAC-AE-2015-057-I, de 20 de mayo del 2015, en el que concluye y recomienda:
“…CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
En consecuencia, dado que se han cumplido las condiciones previstas en el artículo 36 del Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los servicios de transporte aéreo, no existe impedimento de orden legal para que se atienda favorablemente la solicitud de suspensión temporal de la ruta QUITO-CUENCA-QUITO, hasta 26 frecuencias semanales que tiene autorizada la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A., dentro de su concesión de operación para el servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada.
Valga señalar que la suspensión puede autorizarse desde el vencimiento del plazo otorgado inicialmente, esto es a partir del 14 de junio de 2015, por el período de siete meses más, el cual no podrá extenderse del 14 de diciembre de 2015, de tal forma que, cuando se extinga dicho plazo, la compañía deberá reanudar sus operaciones aéreas, más aún si en esa fecha se cumple la totalidad del plazo reglamentario que puede otorgarse según dispone el Artículo 36 del Reglamento de Permisos de Operación en vigencia.
Aunado a lo anterior, consideramos que la DGAC, en el ejercicio de las competencias de control, le corresponderá una vez cumplido el plazo, informar al Consejo Nacional de Aviación Civil en caso de que la aerolínea no reanude sus operaciones.
Igualmente, con el objeto de cumplir lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 36 del Reglamento de la materia, constituye obligación de la Dirección de Secretaría General de la DGAC verificar la entrega de las publicaciones del extracto correspondiente, dentro del plazo estipulado en la norma”;
Que, con Memorando Nro. DGAC-OX-2015-0970-M, de 22 de mayo del 2015, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica presenta el informe técnico económico, en cuyas conclusiones y recomendaciones indica:
“…4.- CONCLUSIONES:
En base a lo analizado, se concluye lo siguiente:
a.- La compañía AEROGAL, solicita prórroga de suspensión temporal por un período de 7 meses. El presente trámite se refiere a suspensión parcial al Permiso de Operación, conforme consta tipificado en el Art. 36 del Nuevo Reglamento de Permisos de Operación.
b.- “El Consejo Nacional de Aviación Civil autorizará la suspensión total o parcial de un permiso de operación por un plazo de hasta (12) meses; cumplido el cual la aerolínea deberá reactivar sus operaciones. Si luego de cumplido el plazo otorgado la aerolínea no reinicia su operación, se revocará el permiso objeto de la suspensión total o parcial”.
c.- De análisis de la ruta QUITO-CUENCA-QUITO, se concluye que la suspensión temporal, que está solicitando la compañía AEROGAL , no tendría mayor afectación de este mercado, como se demuestra estadísticamente, en el año 2014 esta ruta transportó 417436 pasajeros, de los cuales TAME transportó el 45,05% , AEROLANE el 37,15% y AEROGAL representó el 17,81%. En lo que va del año 2015* (Enero-Marzo), en el que la compañía AEROGAL cuenta con suspensión temporal por 5 meses, se observa que esta ruta, no ha sido desatendida por las demás compañías operadoras. Se transportó 90481 pasajeros, de los cuales TAME transportó el 50,27%, AEROLANE el 48,74% y AEROGAL transportó el 0.99%, que se refiere a la operación del 01 al 13 de enero del 2015, ya que a partir del 14 de enero del 2015 suspendió temporalmente esta ruta.
d.- La Compañía cumple con presentar la Declaración juramentada en la que se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos de Transporte Aéreo afectados.
5.- RECOMENDACIONES
Es necesario hacer constar, en la Resolución de Prórroga de Suspensión que se expida para el efecto, que cumplida la fecha de suspensión la aerolínea deberá reactivar sus operaciones. Si luego de cumplido el plazo otorgado la aerolínea no reinicia su operación, se revocará el permiso objeto de la suspensión total o parcial”.
Por lo expuesto, consideramos que el presente trámite de la compañía AEROGAL, respecto de la prórroga de suspensión temporal de 7 meses en la ruta QUITO-CUENCA-QUITO, hasta 26 frecuencias semanales, puede seguir el trámite respectivo, toda vez que no se ha demostrado afectación al usuario de esta ruta…”.
Que, con oficio Nro. DGAC-YA-2015-1472-O, de 26 de mayo del 2015, el Director General de Aviación Civil, remite al Presidente Ejecutivo de AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL, el Extracto para las publicaciones de la solicitud, en uno de los periódicos de mayor circulación en el país;
Que, mediante oficio Nro. AV-PE/213-2015, de 02 de junio del 2014, la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL, entrega los tres (3) ejemplares de las publicaciones realizadas los días 28, 29 y 30 de mayo del 2015, en el diario “Expreso” de la ciudad de Guayaquil, lo cual fue verificado por la Secretaría General, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 36 del Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los servicios de transporte aéreo;
Que, con memorando No. DGAC-AB-2015-0538-M la Dirección se Secretaría General, presenta su Informe Unificado en el que recomienda al Director General de Aviación Civil, se autorice la prórroga de la suspensión temporal de la ruta QUITO-CUENCA.QUITO, hasta veinte y seis (26) frecuencias semanales, por un período de siete (7) meses adicionales, contados a partir del 14 de junio del 2015, a la compañía AEROLINEAS GALAPAGOS S.A. AEROGAL, haciéndose constar la recomendación dada en el Informe técnico por la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, se reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
Que, mediante Resolución No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, delega al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente, las concesiones y permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia;
Que, en virtud del Decreto No. 246, de 24 de febrero del 2014, se designa al Comandante Roberto Yerovi De La Calle, como Director General de Aviación Civil; y, Con base a la delegación realizada en la Resolución No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, del Consejo Nacional de Aviación Civil,