Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, de acuerdo al artículo 48 del Título III del Sistema Único de Manejo Ambiental del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 028 del 28 de enero de 2015, publicado en Edición Especial N° 270 del Registro Oficial del 13 de febrero de 2015, el mismo que señala, la Participación Social es de cumplimiento obligatorio como parte de la autorización administrativa ambiental, asegura la legitimidad social del proyecto y garantiza el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas;
2
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738456,1
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9560013,5
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3
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738181,1
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9558603,5
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4
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737551,1
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9557745,5
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5
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736656,1
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9556849,5
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6
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738720,1
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9560890,6
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7
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738727,1
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9561226,6
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8
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738869,1
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9561402,6
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9
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738868,1
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9561531,6
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10
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739331,1
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9561926,6
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Que, mediante Segunda Disposición Derogatoria del Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014, se deroga el Acuerdo Ministerial No. 100 del 27 de julio del 2012, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 766 de 14 de agosto de 2012, donde la Ministra del Ambiente Marcela Aguiñaga Vallejo, acuerda artículo 1 “Delegar a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y representación de la Ministra del Ambiente ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente”.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014, a Ministra del Ambiente Lorena Tapia Núñez, acuerda artículo 1 “ Delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa la aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En este sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 028 del 28 de enero de 2015, publicado en Edición Especial N° 270 del Registro Oficial del 13 de febrero de 2015, se sustituye el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria;
Que, mediante Oficio No. 0000203 del 27 de marzo de 2008, el Dr. Franklin Delgado Tello, como Representante Legal del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, solicita al Ministerio del Ambiente emitir el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado del proyecto “Apertura, Lastrado y Obras de Arte en la Vía Cuzuntza-Nambija Bajo”, ubicado en la parroquia Cumbaratza, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe.
PUNTOS
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X
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Y
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0
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738266,1
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9561141,6
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1
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738729,1
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9560825,6
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Que, con Oficio No. 2117-08-DPCC/MA del 02 de abril de 2008, la Dirección Nacional de Prevención y Control Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección para el proyecto “Apertura, Lastrado y Obras de Arte en la Vía Cuzuntza-Nambija Bajo”, ubicado en la parroquia Cumbaratza, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores (BVP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:
Que, mediante Oficio No. 017-DIMAT-GPZCH del 03 de febrero de 2009, el Dr. Oswaldo Montaño Salinas, en calidad de Director del Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, remite a la Dirección Nacional de Prevención y Control Ambiental del Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Apertura, Lastrado y Obras de Arte en la Vía Cuzuntza-Nambija Bajo”, ubicado en la parroquia Cumbaratza, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe.
Que, mediante Oficio No. 1836-09 AA-DNPCA-SCA- MA, del 02 de marzo de 2009, sobre la base del Informe Técnico No. 097 AA-DNPCA-SCA-MA, la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Apertura, Lastrado y Obras de Arte en la Vía Cuzuntza-Nambija Bajo”, ubicado en la parroquia Cumbaratza, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe.
Que, con fecha 10 de diciembre de 2009, en el Salón de la Junta Parroquial de Cumbaratza, se realizó la Audiencia Pública del Proceso de Participación Social con la presentación del Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Apertura, Lastrado y Obras de Arte en la Vía Cuzuntza-Nambija Bajo”, ubicado en la parroquia Cumbaratza, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe.
Que, mediante Oficio No. 0000377 del 22 de septiembre de 2009, el Soc. Salvador Quishpe Lozano como Representante Legal del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, remite a la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Apertura, Lastrado y Obras de Arte en la Vía Cuzuntza-Nambija Bajo”, ubicado en la parroquia Cumbaratza, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe.
Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2009-4385 del 29 de diciembre de 2009, la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente emite observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Apertura, Lastrado y Obras de Arte en la Vía Cuzuntza-Nambija Bajo”, ubicado en la parroquia Cumbaratza, cantón Zamora, provincia Zamora Chinchipe, sobre la base del Informe Técnico No. 1743-09-ULSSA-DNPCA-SCA-MA.
Que, mediante Oficio No. 300-DIMAT-GPZCH del 25 de noviembre del 2010, el Ing. Gerson Calva Torres, en calidad de Director de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, la respuesta a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Apertura, Lastrado y Obras de Arte en la Vía Cuzuntza-Nambija Bajo”, ubicado en la parroquia Cumbaratza, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe.
Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2011-0362 del 09 de febrero de 2011, la Dirección Nacional de Prevención y Control Ambiental del Ministerio del Ambiente, solicita la actualización del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Apertura, Lastrado y Obras de Arte en la Vía Cuzuntza-Nambija Bajo”, ubicado en la parroquia Cumbaratza, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe. sobre la base del Informe Técnico No. 254-11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 08 de febrero de 2011, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2011-0393 del 09 de febrero de 2011.
Que, mediante Oficio No. 0001712-P-GPZCH del 03 de octubre de 2011, el Soc. Salvador Quishpe Lozano como Representante Legal del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, las respuestas a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Apertura, Lastrado y Obras de Arte en la Vía Cuzuntza-Nambija Bajo”, ubicado en la parroquia Cumbaratza, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe.
Que, mediante Oficio No. MAE-DPAZCH-2012-0922 del 06 de junio de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Apertura, Lastrado y Obras de Arte en la Vía Cuzuntza-Nambija Bajo”, ubicado en la parroquia Cumbaratza, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, sobre la base del Informe Técnico No. 107 y 134-2012-UCA-DPAZCH-MAE del 28 de mayo de 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCAZCH- DPAZCH-2012-0428 del 04 de junio de 2012.
Que, mediante Oficio No. 00776-P-GADPZCH del 06 de agosto de 2013, el Soc. Salvador Quishpe Lozano como Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, las respuestas a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Apertura, Lastrado y Obras de Arte en la Vía Cuzuntza-Nambija Bajo”, ubicado en la parroquia Cumbaratza, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe.
Que, mediante Oficio No. MAE-DPAZCH-2014-1068 del 11 de junio de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Apertura, Lastrado y Obras de Arte en la Vía Cuzuntza-Nambija Bajo”, ubicado en la parroquia Cumbaratza, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, sobre la base del Informe Técnico No. 392-2014-UCA-DPAZCH-MAE del 02 de junio de 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-UCAZCH- DPAZCH-2014-0438 del 10 de junio de 2014.
Que, mediante Oficio No. 00182-P-GADPZCH del 02 de marzo de 2015, el Soc. Salvador Quishpe Lozano como Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, la documentación habilitante para la emisión de la Licencia Ambiental para el proyecto “Apertura, Lastrado y Obras de Arte en la Vía Cuzuntza-Nambija Bajo”, ubicado en la parroquia Cumbaratza, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, según se detalla a continuación:
- Comprobante de depósito SPI (Referencia 1306) por pago de tasa del 1x 1000 del monto total del proyecto correspondiente a USD. 500 (Quinientos dólares), y tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por un valor de USD. 320,00 (Trescientos veinte dólares) a la cuenta corriente Nro. 0010000793 del Banco Nacional de Fomento del Ministerio del Ambiente.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;