Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra”… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”,
Que, de conformidad con la disposición del Art. 141 de la Constitución de la República del Ecuador, la función pública está confiada a los órganos de la función Ejecutiva, siendo parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y como consecuencia puede realizar actos administrativos;
Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su Art. 54, textualmente dice:” DESCONCENTRACIÓN.- La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 16, publicado en el Registro Oficial Suplemento 19 de fecha 20 de junio de 2013, se expidió el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA UNIFICADO DE INFORMACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y CIUDADANAS (SUIOS).
Que, En la sección II, Art. 17 y 18 del Reglamento Para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas (SUIOS), establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los estatutos y otorgamiento de la personalidad jurídica.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 036 de fecha 09 de septiembre de 2010 (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral
4, Procesos Desconcentrados.- 4.1 Subsecretaría Zonal de Transporte y Obras Públicas; dentro de las atribuciones y responsabilidades constantes en el literal b) numeral 9.-, está la de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones de conservación vial, con la plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte;
Que, mediante oficio S/N de fecha 27 de abril de 2015, el señor Luis Enrique Nivelo Muñoz, Secretario Ejecutivo Provisional de la ORGANIZACIÓN SOCIAL DE CONSERVACIÓN VIAL “LOS DUROS DE LA VÍA”, conforme se desprende del Acta Constitutiva de fecha 18 de abril de 2015, y Actas primera y segunda de Asamblea General para análisis, estudio y debate de los estatutos de fechas 21 y 22 de abril de 2015, respectivamente, debidamente patrocinado por el profesional del derecho Dr. Jorge Aguilar A, Mat. Nro. 582 – C.A.E.O., solicita la aprobación de los Estatutos y la Concesión de la Personería Jurídica, de la ORGANIZACIÓN SOCIAL DE CONSERVACIÓN VIAL “LOS DUROS DE LA VÍA”, con observancia de las normas previstas en el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, reformas y condiciones, liquidación, disolución y registro de socios y directivas de las Organizaciones previstas en el Reglamento del SUIOS, Código Civil y en las Leyes Especiales;
En uso de las Facultades que le confiere la Ley.