Resolución 034/10 Impleméntase las prescripciones de los anexos I, II, IV y V del Convenio MARPOL 73/78

Nº 034/10
EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS

Resuelve:

Art. 1.- Implementar las prescripciones de los anexos I, II, IV y V del Convenio MARPOL 73/78, respecto a la provisión de facilidades de recepción de desechos procedentes de los buques, para lo cual la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y la Subsecretaría de Puertos   y   Transporte   Marítimo   y   Fluvial,   en   sus respectivos ámbitos de competencia, dispondrán a los puertos y terminales del Ecuador:

  1. Efectuar una evaluación de las facilidades de recepción de desechos sólidos y líquidos que sean requeridas conforme a las necesidades de los buques de tráfico internacional que en ellos recalan. Para efectuar esta evaluación se deberá utilizar como guía la Resolución OMI No. MEPC.83 (44);
  2. Conforme a la evaluación descrita en el literal anterior, las autoridades respectivas dispondrán a los puertos y terminales, la implementación y funcionamiento de las facilidades de recepción de los desechos sólidos y líquidos que sean requeridos; y,
  3. Las facilidades de recepción que sean implementadas por  los  puertos y terminales, deberán contar con  la capacidad  suficiente  para  que  los  buques  que  lo utilicen no tengan que sufrir demoras innecesarias.

Art. 2.- El control relativo al cumplimiento de las prescripciones sobre las  facilidades de  recepción en  las instalaciones portuarias de la República, con excepción de los terminales petroleros, estará a cargo de la Subsecretaría de  Puertos  y  Transporte  Marítimo  y  Fluvial,    teniendo como   guía   las   reglas   pertinentes   del   Convenio   de MARPOL 73/78 y directrices de la Organización Marítima Internacional.

Art. 3.- El control relativo al cumplimiento de las prescripciones sobre las  facilidades de  recepción en los terminales petroleros, estará a cargo de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, teniendo como guía las reglas pertinentes de los correspondientes anexos de MARPOL 73/78 y directrices de la Organización Marítima Internacional.

Art. 4.- Cada puerto o terminal de la República establecerá una tarifa para los buques por el servicio de recepción de desechos,  la  misma  que  deberá  ser  previamente aprobada por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos. En caso que el servicio sea prestado por empresas privadas, estas, deberán estar registradas ante la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos o la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, según corresponda.

Art. 5.- La Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y la  Subsecretaría  de  Puertos  y  Transporte  Marítimo  y Fluvial, mantendrán una estrecha coordinación respecto al cumplimiento de las reglas prescritas por el Convenio MARPOL 73/78 sobre facilidades de recepción y de toda novedad    y    estadística    sobre    el    uso y correcto funcionamiento de estas facilidades.

Art. 6.- La Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos será la encargada de comunicar a la Organización Marítima Internacional, cuando corresponda, la información relativa a dichas facilidades tanto de los terminales petroleros como de las instalaciones portuarias, teniendo en cuenta la adecuada provisión del servicio a los buques.

Art. 7.- A fin de que los efectos contaminantes de los desechos sólidos y líquidos descargados en las facilidades de recepción, no se trasladen a otras áreas, más allá de la jurisdicción  marítima          y/o   portuaria,   la  Autoridad Marítima Nacional y la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y     Fluvial      planificarán      en coordinación con los gobiernos locales respectivos, Ministerio de Ambiente y Ministerio de Salud Pública, su traslado,   tratamiento y gestión necesaria para evitar o mitigar tales efectos.

Art. 8.- Las infracciones a las normas de la presente resolución,  serán sancionadas    por    la    autoridad competente,  de  conformidad con  la  legislación nacional pertinente.

Art. 9.- La Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos así   como   la   Subsecretaría   de   Puertos   y   Transporte Marítimo y Fluvial, podrán dictar normas complementarias para la adecuada aplicación de las disposiciones de la presente resolución.

Art. 10.- La Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y  la  Subsecretaría  de  Puertos  y  Transporte Marítimo  y Fluvial, serán las encargadas de velar por el cumplimiento de la presente resolución, la misma que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 22 de Diciembre de 2010