Que, el artículo 14 de la Constitución de la República establece que: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.- Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.”;
Que, el artículo 22 de la Carta Magna, señala que: “Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.”;
Que, el artículo 322 de la norma Ut Supra, establece que: “Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad.”;
Que, el artículo 346 de la norma ibídem, señala que: “Créase el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, que tendrá a su cargo, a nombre del Estado, los siguientes fines:
- Propiciar la protección y la defensa de los derechos de propiedad intelectual, reconocidos en la legislación nacional y en los tratados y convenios internacionales;
- Promover y fomentar la creación intelectual, tanto en su forma literaria, artística o científica, como en su ámbito de aplicación industrial, así como la difusión de los conocimientos tecnológicos dentro de los sectores culturales y productivos; y,
- Prevenir los actos y hechos que puedan atentar contra la propiedad intelectual, así como velar por el cumplimiento y respeto de los principios establecidos en esta Ley.”;
Que, el 19 de mayo de 1998 se publicó en el Registro Oficial No. 320, la nueva Ley de Propiedad Intelectual, en la cual consta la instauración del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI que: “…ejercerá las atribuciones y competencias establecidas por la Ley de Propiedad Intelectual… será considerado como la oficina nacional competente para los efectos previstos en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.”;
Que, la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195, de 29 de diciembre del 2009, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 111, de 19 de enero del 2010, se emitió los lineamientos estructurales para organizar unidades administrativas en los diferentes niveles de ministerios de coordinación y sectoriales, y secretarías e institutos nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva;
Que, la Resolución del Ministerio de Relaciones Laborales No. MRL-2010-000040, de 15 de marzo del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 165, de 6 de abril del 2010, incorpora las clases de puestos de Gerente de Proyecto 1, 2 y 3, en la escala del nivel jerárquico superior bajo la figura de contrato de servicios ocasionales;
Que, el Acuerdo Ministerial No. 56 suscrito por el Ministro de Relaciones Laborales, el 25 de marzo del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 172, de 15 de abril del 2010, reglamenta las contrataciones para gerentes de proyectos;
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 56 ibídem señala que: “Los ministerios de coordinación, sectoriales y secretarías nacionales podrán contratar gerentes de proyectos, para aquellos proyectos calificados como EMBLEMÁTICOS, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales; para lo cual la Unidad de Planificación identificará el proyecto emblemático y realizará el requerimiento para la contratación, y la Unidad de Administración de Recursos Humanos-UARHS institucional emitirá un informe previo a la contratación, para lo cual deberá considerar el procedimiento establecido en los artículos 19 y 20 de la LOSCCA; 20, 21 y 22 de su reglamento; y, 32 y subsiguientes de la Norma Técnica del Subsistema de Planificación de Recursos Humanos No. SENRES-2005-000141, publicada en el Registro Oficial No. 187, de 13 de enero del 2006, y su reforma No. SENRES-2007-000155, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 245, de 04 de enero del 2008”;
Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 56 antes citado, señala que: “Los proyectos emblemáticos deben ser representativos y considerados productos estrella de las instituciones establecidas en el artículo 1 de la presente resolución. Además, deberán estar considerados en el Plan Nacional de Desarrollo-PND, Plan Plurianual Institucional-PPI, Plan Operativo Anual-POA, y/o calificados como tales por el Presidente de la República a través del Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB”;
Que, con oficio No. SENPLADES-SIP-2013-0685-OF, de 22 de julio del 2013, el Subsecretario de Inversión Pública de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo comunicó al Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, ratifica la vigencia del proyecto emitida mediante Oficio Nro. SENPLADES-SGPBV-2012-1042- OF al proyecto “Sistema de transformación de la propiedad intelectual como herramienta de desarrollo para contribuir a la construcción del Sumak Kawsay”; y,
Que, mediante Resolución No. 001-2015 CD-IEPI, de 27 de marzo de 2015, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, resuelve nombrar al magíster Hernán Núñez Rocha como Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual –IEPI-, por el periodo 2015-2021.
En ejercicio de sus atribuciones legales,