Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, de acuerdo al artículo 48 del Título III del Sistema Único de Manejo Ambiental del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 028 del 28 de enero de
2015, publicado en Edición Especial N° 270 del Registro Oficial del 13 de febrero de 2015, el mismo que señala, la Participación Social es de cumplimiento obligatorio como parte de la autorización administrativa ambiental, asegura la legitimidad social del proyecto y garantiza el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas;
Que, mediante Segunda Disposición Derogatoria del Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014, se deroga el Acuerdo Ministerial No. 100 del 27 de julio del
2012, publicado en el Segundo Suplemento del registro Oficial No. 766 de 14 de agosto de 2012, donde la Ministra del Ambiente Marcela Aguiñaga Vallejo, acuerda artículo 1 “Delegar a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y representación de la Ministra del Ambiente ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente”.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014, a Ministra del Ambiente Lorena Tapia Núñez, acuerda artículo 1 “ Delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa la aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y
seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En este sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 028 del 28 de enero de 2015, publicado en Edición Especial N° 270 del Registro Oficial del 13 de febrero de 2015, se sustituye el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria;
Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) con fecha del 01 de julio de 2013, el Sr. Boris Oliverio Apolo Castillo como Representante Legal del proyecto, inicia el proceso de Regularización Ambiental e ingresa las coordenadas de ubicación del proyecto para que el Ministerio del Ambiente proceda a emitir el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado del proyecto “REHABILITACIÓN Y APERTURA DEL CAMINO VECINAL DESDE EL SECTOR SAN JOSE HASTA EL SECTOR BENDICIÓN DE DIOS, PARROQUIA CHITO, CANTÓN CHINCHIPE”, provincia de Zamora Chinchipe, con código SUIA MAE- RA-2013-48909.
Que, con Oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2013-16682 del 08 de julio de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, determinó que el proyecto “REHABILITACIÓN Y APERTURA DEL CAMINO VECINAL DESDE EL SECTOR SAN JOSE HASTA EL SECTOR BENDICIÓN DE DIOS, PARROQUIA CHITO, CANTÓN CHINCHIPE”, provincia de Zamora Chinchipe NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE).
Las coordenadas UTM (DATUM WGS84)
del proyecto son:
PUNTOS
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X
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Y
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P1
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722583.0
|
9454762.0
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P2
|
722633.0
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9454696.0
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P3
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722690.0
|
9454621.0
|
P4
|
722730.0
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9454576.0
|
P5
|
722755.0
|
9454535.0
|
P6
|
722763.0
|
9454496.0
|
P7
|
722800.0
|
9454430.0
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P8
|
722825.0
|
9454098.0
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P9
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722856.0
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9454074.0
|
P10
|
722931.0
|
9454030.0
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P11
|
722827.0
|
9454023.0
|
P12
|
722884.0
|
9454016.0
|
P13
|
722965.0
|
9454012.0
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P14
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723028.0
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9453979.0
|
Que, mediante Oficio s/n de fecha 24 de julio de 2013 ingresado mediante el SUIA, el Sr. Boris Oliverio Apolo Castillo como Representante Legal del proyecto, remite al Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “REHABILITACIÓN Y APERTURA DEL CAMINO VECINAL DESDE EL SECTOR SAN JOSE HASTA EL SECTOR BENDICIÓN DE DIOS, PARROQUIA CHITO, CANTÓN CHINCHIPE”, provincia de Zamora Chinchipe.
Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-DPAZCH -2013-0051 del 23 de septiembre de 2013, sobre la base del Informe Técnico No. 540-2013-UCA-DPAZCH-MAE del 16 de septiembre de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “REHABILITACIÓN Y APERTURA DEL CAMINO VECINAL DESDE EL SECTOR SAN JOSE HASTA EL SECTOR BENDICIÓN DE DIOS, PARROQUIA CHITO, CANTÓN CHINCHIPE”, provincia de Zamora Chinchipe.
Que, con fecha 03 de mayo de 2014, en el campamento del área minera Reina del Cisne se realizó la Audiencia Pública del Proceso de Participación Social con la presentación del Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “REHABILITACIÓN Y APERTURA DEL CAMINO VECINAL DESDE EL SECTOR SAN JOSE HASTA EL SECTOR BENDICIÓN DE DIOS, PARROQUIA CHITO, CANTÓN CHINCHIPE”, provincia de Zamora Chinchipe.
Que, mediante Sistema SUIA, con fecha 13 de noviembre de 2013, el Sr. Boris Oliverio Apolo Castillo como Representante Legal del proyecto, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe el Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “REHABILITACIÓN Y APERTURA DEL CAMINO VECINAL DESDE EL SECTOR SAN JOSE HASTA EL SECTOR BENDICIÓN DE DIOS, PARROQUIA CHITO, CANTÓN CHINCHIPE”, provincia de Zamora Chinchipe, para su revisión de análisis.
Que, mediante Oficio No. MAE-DPAZCH-2014-0310 del 26 de febrero de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “REHABILITACIÓN Y APERTURA DEL CAMINO VECINAL DESDE EL SECTOR SAN JOSE HASTA EL SECTOR BENDICIÓN DE DIOS, PARROQUIA CHITO, CANTÓN CHINCHIPE”, provincia de Zamora Chinchipe, sobre la base del Informe Técnico No. 109-2014-UCA-DPAZCH-MAE del 25 de febrero de 2014, remitido con Memorando No. MAE- UCAZCH-DPAZCH-2014-0149 del 26 de febrero de 2014.
Que, mediante Sistema SUIA, con fecha 01 de junio de 2014, el Sr. Boris Oliverio Apolo Castillo como Representante Legal del proyecto, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe el alcance al Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “REHABILITACIÓN Y APERTURA DEL CAMINO VECINAL DESDE EL SECTOR SAN JOSE HASTA EL SECTOR BENDICIÓN DE DIOS, PARROQUIA CHITO, CANTÓN CHINCHIPE”, provincia de Zamora Chinchipe, para su revisión de análisis.
Que, mediante Oficio No. MAE-DPAZCH-2014-1262 del 17 de julio de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe emite nuevamente observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “REHABILITACIÓN Y APERTURA DEL CAMINO VECINAL DESDE EL SECTOR SAN JOSE HASTA EL SECTOR BENDICIÓN DE DIOS, PARROQUIA CHITO, CANTÓN CHINCHIPE”, provincia de Zamora Chinchipe, sobre la base del Informe Técnico No. 479-2014-UCA-DPAZCH-MAE del 14 de julio de 2014, remitido con Memorando No. MAE-UCAZCH- DPAZCH-2014-0561 del 17 de julio de 2014.
Que, mediante Sistema SUIA, con fecha 27 de agosto de 2014, el Sr. Boris Oliverio Apolo Castillo como Representante Legal del proyecto, remite nuevamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe el alcance al Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “REHABILITACIÓN Y APERTURA DEL CAMINO VECINAL DESDE EL SECTOR SAN JOSE HASTA EL SECTOR BENDICIÓN DE DIOS, PARROQUIA CHITO, CANTÓN CHINCHIPE”, provincia de Zamora Chinchipe, para su revisión de análisis.
Que, mediante Oficio No. MAE-DPAZCH-2014-1630 del 16 de septiembre de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex- Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “REHABILITACIÓN Y APERTURA DEL CAMINO VECINAL DESDE EL SECTOR SAN JOSE HASTA EL SECTOR BENDICIÓN DE DIOS, PARROQUIA CHITO, CANTÓN CHINCHIPE”, provincia de Zamora Chinchipe, sobre la base del Informe Técnico No. 621-2014-UCA-DPAZCH-MAE del 11 de septiembre de 2014, remitido con Memorando No. MAE-UCAZCH- DPAZCH-2014-0751 del 16 de septiembre de 2014.
Que, mediante Sistema SUIA con fecha 15 de diciembre de 2014, el Sr. Boris Oliverio Apolo Castillo como Representante Legal del proyecto, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, la documentación habilitante para emisión de la Licencia Ambiental para el proyecto “REHABILITACIÓN Y APERTURA DEL CAMINO VECINAL DESDE EL SECTOR SAN JOSE HASTA EL SECTOR BENDICIÓN DE DIOS, PARROQUIA CHITO, CANTÓN CHINCHIPE”, provincia de Zamora Chinchipe, según se detalla a continuación:
- Garantía de fiel cumplimiento sobre el 100% del costo total del Plan de Manejo Ambiental aprobado por el valor de $5285,00 USD (Ocho mil trescientos dólares).
- Comprobante de depósito del BNF de referencia Nro. 506807085, por pago de Tasa del 1 x 1000 del monto total del proyecto por un valor de USD 500,00 USD (Quinientos dólares);
- Comprobante de depósito del BNF de referencia Nro. 506886459, por el pago de la tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por un valor de USD 160,00 USD (Ciento sesenta dólares) a la cuenta corriente Nro. 0010000793 del Banco Nacional de Fomento del Ministerio del Ambiente;
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;