No. 035
Daniel Castillo Rodríguez
DIRECTOR PROVINCIAL DE AMBIENTE SANTA ELENA
Resuelve:
Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE COLECTORES, TIRANTES, SUMIDEROS DE AGUAS LLUVIAS Y REHABILITACIÓN DE VÍAS EN LOS SECTORES: ENRÍQUEZ GALLO, IVÁN ABAD Y LA PROPICIA DEL CANTÓN LA LIBERTAD PROVINCIA DE SANTA ELENA”, ubicado en el Cantón La Libertad y Provincia de Santa Elena, mediante oficio No. MAE- DPASE-2014-1622 del 10 de septiembre de 2014 e Informe Técnico No. 573-14-DPASE-CA-MA del 4 de septiembre de 2014, remitido mediante el Sistema Único de Información (SUIA), y sobre la base de las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección, emitido mediante Oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2013-19268 del 9 de agosto de 2013.
Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON LA LIBERTAD para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE COLECTORES, TIRANTES, SUMIDEROS DE AGUAS LLUVIAS Y REHABILITACIÓN DE VÍAS EN LOS SECTORES: ENRÍQUEZ GALLO, IVÁN ABAD Y LA PROPICIA DEL CANTÓN LA LIBERTAD PROVINCIA DE SANTA ELENA”, ubicado en el Cantón La Libertad y Provincia de Santa Elena.
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la “CONSTRUCCIÓN DE COLECTORES, TIRANTES, SUMIDEROS DE AGUAS LLUVIAS Y REHABILITACIÓN DE VÍAS EN LOS SECTORES: ENRÍQUEZ GALLO, IVÁN ABAD Y LA PROPICIA DEL CANTÓN LA LIBERTAD PROVINCIA DE SANTA ELENA”, ubicado en la Provincia de Santa Elena, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 68 y 69 del Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Oficial No. 063 de 21 de Agosto de 2013.
Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de GOBIERNO AUTONOMO DESCEN- TRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON LA LIBERTAD, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente.
MINISTERIO DEL AMBIENTE 035
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE COLECTORES, TIRANTES, SUMIDEROS DE AGUAS LLUVIAS Y REHABILITACIÓN DE VÍAS EN LOS SECTORES: ENRÍQUEZ GALLO, IVÁN ABAD Y LA PROPICIA DEL CANTÓN LA LIBERTAD PROVINCIA DE SANTA ELENA”, UBICADO EN EL CANTÓN LA LIBERTAD Y PROVINCIA DE SANTA ELENA.
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON LA LIBERTAD, en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE COLECTORES, TIRANTES, SUMIDEROS DE AGUAS LLUVIAS Y REHABILITACIÓN DE VÍAS EN LOS SECTORES: ENRÍQUEZ GALLO, IVÁN ABAD Y LA PROPICIA DEL CANTÓN LA LIBERTAD PROVINCIA DE SANTA ELENA”, ubicado en el Cantón La Libertad y Provincia de Santa Elena.
En virtud de lo expuesto, el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON LA LIBERTAD, se obliga a:
1. Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.
2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo semestrales a la Dirección Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
5. Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y
7. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de julio de 2013.
8. Cumplir con el Decreto ejecutivo No. 817 publicado en el Registro Oficial No. 246 del 07 de Enero de 2008 que señala “No se exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de seguros de responsabilidad civil establecidos en este articulo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros”.
9. Cumplir con la normativa ambiental vigente.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.
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