Que, el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la política económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son de competencia exclusiva del Estado Central;
Que, el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), en su artículo XVIII, sección B, estipula la facultad de un miembro, país en desarrollo, cuando experimente dificultades para equilibrar su balanza de pagos y requiera mantener la ejecución de su programa de desarrollo económico, que pueda limitar el volumen o el valor de las mercancías de importación, a condición de que las restricciones establecidas no excedan de los límites necesarios para oponerse a la amenaza de una disminución importante de sus reservas monetarias o detener dicha disminución, es decir, regular el nivel general de sus importaciones con el fin de salvaguardar su situación financiera exterior y de obtener un nivel de reservas suficiente para la ejecución de su programa de desarrollo económico;
Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX), como el Órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;
Que, el artículo 78, letra f) del COPCI determina que el COMEX tiene como atribución aplicar medidas temporales para corregir desequilibrios en la balanza de pagos;
Que, el artículo 88 del COPCI, determina que el Estado Ecuatoriano mediante el organismo rector en materia de política comercial, podrá adoptar medidas de defensa comercial que puedan restringir las importaciones de productos para proteger así su balanza de pagos, tales como las salvaguardias y cualquier otro mecanismo reconocido por los tratados internacionales, debidamente ratificados por el Ecuador.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25 de 12 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior, como rector de la política de comercio exterior e inversiones, y se designó a este Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior;
Que, el COMEX en sesión del 06 de marzo de 2015, mediante Resolución No. 011-2015 publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 456 del 11 de marzo de
2015, aprobó la aplicación de la salvaguardia por balanza de pagos, conforme al porcentaje ad valorem determinado para las importaciones a consumo de las subpartidas descritas en el Anexo a la Resolución mencionada;
Que, en sesión del Pleno del COMEX de 08 de abril de
2015, mediante Resolución No. 016-2015 publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 483 del 20 de marzo de 2015, se reformó la Resolución No. 011-2015 publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 456 del 11 de marzo de 2015;
Que, en sesión del Pleno del COMEX de 14 de septiembre de 2015, se aprobó el Informe Técnico No. 007 de 02 de septiembre de 2015 emitido por el Ministerio de Comercio Exterior, en el cual se recomendó incluir en el Anexo de la salvaguardia por balanza de pagos de la Resolución
011-2015 del COMEX las importaciones realizadas por el régimen de excepción “tráfico trasfronterizo y equipaje de viajero”;
Que, mediante Resolución No. MCE-DM-2015-0003-R, de 12 de agosto de 2015, se designó al magister Xavier Rosero Carrillo funcionario del Ministerio de Comercio Exterior, como Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior (COMEX);
Que, a través de Acuerdo No. MCE-DM-2015-0002 de
18 de junio de 2015, el Ministro de Comercio Exterior designó a los Viceministros de Políticas y Servicios de Comercio Exterior; y, de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúen como Presidentes del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia, en caso de que los dos Viceministros estén presentes en el Pleno del COMEX, quien presidirá será el Viceministro de Políticas de Comercio y Servicios;
En ejercicio de las facultades conferidas en el COPCI, en concordancia con el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 del 14 de enero de 2014, y demás normas aplicables: