Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, de acuerdo al artículo 48 del Título III del Sistema Único de Manejo Ambiental del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 028 del 28 de enero de 2015, publicado en Edición Especial N° 270 del Registro Oficial del 13 de febrero de 2015, el mismo que señala, la Participación Social es de cumplimiento obligatorio como parte de la autorización administrativa ambiental, asegura la legitimidad social del proyecto y garantiza el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas;
Que, mediante Segunda Disposición Derogatoria del Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014, se deroga el Acuerdo Ministerial No. 100 del 27 de julio del 2012, publicado en el Segundo Suplemento del registro Oficial No. 766 de 14 de agosto de 2012, donde la Ministra del Ambiente Marcela Aguiñaga Vallejo, acuerda artículo 1 “Delegar a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y representación de la Ministra del Ambiente ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente”.
P3
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758343
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9515419
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P4
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757174
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9514973
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9515035
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Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014, la Ministra del Ambiente Lorena Tapia Núñez, acuerda artículo 1 “Delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa la aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En este sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 028 del 28 de enero de 2015, publicado en Edición Especial N° 270 del Registro Oficial del 13 de febrero de 2015, se sustituye el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria;
Que, mediante Oficio No. 0001025-P-GPZCH- del 24 de junio de 2011, el Soc. Salvador Quishpe Lozano como Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, solicita al Ministerio del Ambiente emitir el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado del proyecto “Estudio y diseño definitivo para la apertura de 11,8 km de vía Nuevo Paraíso- Selva Alegre a nivel de mejoramiento, del cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe”, ubicado en la parroquia Nuevo Paraíso, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe.
Que, mediante Oficio No. MAE-DPAZCH-2011-0719 del 01 de julio de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, determinó que el proyecto “Estudio y diseño definitivo para la apertura de 11,8 km de vía Nuevo Paraíso- Selva Alegre a nivel de mejoramiento, del cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe”, ubicado en la parroquia Nuevo Paraíso, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe INTERSECTA, con el Bosque Protector de la Cuenca alta del Río Nangaritza. Las coordenadas UTM (DATUM WGS84) del proyecto son:
PUNTOS
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X
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Y
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P1
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759879
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9515975
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P2
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758924
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9515509
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Que, mediante Oficio No.00125-P-GPZCH de fecha 11 de enero de 2012, el Soc. Salvador Quishpe Lozano como Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, remite al Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Estudio y diseño definitivo para la apertura de 11,8 km de vía Nuevo Paraíso- Selva Alegre a nivel de mejoramiento, del cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe”, ubicado en la parroquia Nuevo Paraíso, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe.
Que, mediante Oficio No. MAE-DPAZCH -2012-0627 del 09 de abril de 2012, sobre la base del Informe Técnico No. 110-2012-UCA-DPAZCH-MAE del 05 de abril de 2012, remitido con Memorando No. MAE-UCAZCH- DPAZCH-2014-0253 del 09 de abril de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Estudio y diseño definitivo para la apertura de 11,8 km de vía Nuevo Paraíso- Selva Alegre a nivel de mejoramiento, del cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe”, ubicado en la parroquia Nuevo Paraíso, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe.
Que, con fecha 15 de noviembre de 2013, en la Escuela Manuela Caiza Untuña se realizó la Audiencia Pública del Proceso de Participación Social con la presentación del Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Estudio y diseño definitivo para la apertura de 11,8 km de vía Nuevo Paraíso- Selva Alegre a nivel de mejoramiento, del cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe”, ubicado en la parroquia Nuevo Paraíso, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe.
Que, mediante Oficio No.00082-P-GADMP con fecha 03 de febrero de 2014, el Soc. Salvador Quishpe Lozano como Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe Ambiental del proyecto “Estudio y diseño definitivo para la apertura de 11,8 km de vía Nuevo Paraíso- Selva Alegre a nivel de mejoramiento, del cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe”, ubicado en la parroquia Nuevo Paraíso, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe.
Que, mediante Oficio No. MAE-DPAZCH-2014-0591 del 04 de abril de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Estudio y diseño definitivo para la apertura de 11,8 km de vía Nuevo Paraíso- Selva Alegre a nivel de mejoramiento, del cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe”, ubicado en la parroquia Nuevo Paraíso, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe, sobre la base del Informe Técnico No. 125-2014-UCA- DPAZCH-MAE del 28 de marzo de 2014, remitido con Memorando No. MAE-UCAZCH-DPAZCH-2014-0216 del 03 de abril de 2014.
Que, mediante Oficio No. 00898-P-GADPZCH, con fecha 19 de septiembre de 2014, el Soc. Salvador Quishpe Lozano como Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe el alcance al Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Estudio y diseño definitivo para la apertura de 11,8 km de vía Nuevo Paraíso- Selva Alegre a nivel de mejoramiento, del cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe”, ubicado en la parroquia Nuevo Paraíso, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe, para su revisión de análisis.
Que, mediante Oficio No. MAE-DPAZCH-2014-2119 del 28 de noviembre de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe emite nuevamente observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Estudio y diseño definitivo para la apertura de 11,8 km de vía Nuevo Paraíso- Selva Alegre a nivel de mejoramiento, del cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe”, ubicado en la parroquia Nuevo Paraíso, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe, sobre la base del Informe Técnico No. 817-2014-UCA-DPAZCH-MAE del 24 de noviembre de 2014, remitido con Memorando No. MAE- UCAZCH-DPAZCH-2014-1004 del 28 de noviembre de 2014.
Que, mediante Oficio No. 01184-P-GADPZCH, con fecha 01 de diciembre de 2014, el Soc. Salvador Quishpe Lozano como Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, remite nuevamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe el alcance al Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Estudio y diseño definitivo para la apertura de 11,8 km de vía Nuevo Paraíso- Selva Alegre a nivel de mejoramiento, del cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe”, ubicado en la parroquia Nuevo Paraíso, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe, para su revisión de análisis.
Que, mediante Oficio No. MAE-DPAZCH-2014-2370 del 16 de diciembre de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Estudio y diseño definitivo para la apertura de 11,8 km de vía Nuevo Paraíso- Selva Alegre a nivel de mejoramiento, del cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe”, ubicado en la parroquia Nuevo Paraíso, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe, sobre la base del Informe Técnico No.979-2014-UCA-DPAZCH-MAE del 15 de diciembre de 2014, remitido con Memorando No. MAE- UCAZCH-DPAZCH-2014-1171 del 16 de diciembre de 2014 y del Memorando No. MAE-UPNZCH- DPAZCH-2014-1390, del 12 de diciembre de 2014, mediante el cual la Unidad de Patrimonio Natural aprueba el Inventario Forestal del Estudio de Impacto Ambiental en mención, debiendo realizar el pago de Pie de Monte de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 076, el volumen de madera a ser removido es de 4503.35 metros cúbicos por lo que, el valor a ser cancelado es de Trece Mil Quinientos Diez dólares americanos con cinco centavos (USD 13510.05), a la cuenta del Ministerio del Ambiente No. 0010000777.
Que, mediante Oficio No.01235-P-GADPZCH, con fecha 19 de diciembre de 2014, el Soc. Salvador Quishpe Lozano como Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, copias de la transferencia del pago de tasas ambientales y pago de pie de monte; documentación habilitante para emisión de la Licencia Ambiental para el proyecto: “Estudio y diseño definitivo para la apertura de 11,8 km de vía Nuevo Paraíso- Selva Alegre a nivel de mejoramiento, del cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe”, ubicado en la parroquia Nuevo Paraíso, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe.
Que, mediante Oficio No. MAE-DPAZCH-2015-0062 del 13 de enero de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, emite observaciones por motivo que no se ha realizado los pagos de tasas ambientales y pago de pie de monte en las cuentas corrientes de la Unidad de Calidad Ambiental y Unidad de Patrimonio Natural del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto; “Estudio y diseño definitivo para la apertura de 11,8 km de vía Nuevo Paraíso- Selva Alegre a nivel de mejoramiento, del cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe”, ubicado en la parroquia Nuevo Paraíso, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe.
Que, mediante Oficio No.00057-P-GADPZCH, con fecha 21 de enero de 2015, el Soc. Salvador Quishpe Lozano como Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, se realice la transferencias de los recursos de los depósitos a las cuentas correspondientes de la Unidad de Calidad Ambiental y Unidad de Patrimonio Natural; documentación habilitante para emisión de la Licencia Ambiental para el proyecto: “Estudio y diseño definitivo para la apertura de 11,8 km de vía Nuevo Paraíso- Selva Alegre a nivel de mejoramiento, del cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe”, ubicado en la parroquia Nuevo Paraíso, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe.
Que, mediante Oficio No. MAE-DPAZCH-2015-0131 del 29 de enero de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, remite Formulario de Devolución de Fondos Nro. 0000093 y solicita realizar un oficio dirigido a la Ing. Evelyn Meneses Directora Financiera del Ministerio del Ambiente (Quito), solicitando la devolución de tasas realiza a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente No. 0010000793 de la Unidad de Calidad Ambiental del proyecto “Estudio y diseño definitivo para la apertura de 11,8 km de vía Nuevo Paraíso- Selva Alegre a nivel de mejoramiento, del cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe”, ubicado en la parroquia Nuevo Paraíso, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe.
Que, mediante Oficio No.00337-P-GADPZCH, de fecha 10 de abril de 2015, el Soc. Salvador Quishpe Lozano como Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, documentación habilitante para la emisión de la Licencia Ambiental para el proyecto: “Estudio y diseño definitivo para la apertura de 11,8 km de vía Nuevo Paraíso- Selva Alegre a nivel de mejoramiento, del cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe”, ubicado en la parroquia Nuevo Paraíso, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe, según se detalla a continuación:
- Comprobante de depósito SPI (Referencia 499) por pago de Tasa del 1 x 1000 del monto total del proyecto, y tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por un valor de USD 3,931.21 (Tres mil novecientos treinta y un dólares con veintiún centavos) a la cuenta corriente Nro. 0010000793 del Banco Nacional de Fomento del Ministerio del Ambiente;
- Comprobante de depósito original (Referencia 500) a la cuenta corriente No. 0010000777 del Banco Nacional de Fomento del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD 13.510.05 (Trece mil quinientos diez dólares con cinco centavos) que corresponden al pago de Pie de Monte de la aprobación del inventario forestal realizado como anexo al Licenciamiento Ambiental del proyecto en mención.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;