Que, los numerales 13 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra, “… el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”
Que, de conformidad con la disposición del Art. 141 de la Constitución de la República del Ecuador, la función pública está confiada a los órganos de la Función Ejecutiva, siendo parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y como consecuencia puede realizar actos administrativos;
Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su Art. 54, textualmente dice:” DESCONCENTRACIÓN.- La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcen- tración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 036 de fecha 09 de septiembre de 2010 (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral
4, Procesos Desconcentrados.- 4.1 Subsecretaría Zonal de Transporte y Obras Públicas; dentro de las atribuciones y responsabilidades constantes en el literal b) numeral 9.- , está la de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones de conservación vial, con la plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte;
Que, En la sección II, Art. 17 y 18 del Reglamento Para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas (SUIOS), establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los estatutos y otorgamiento de la personalidad jurídica.
Que, mediante Resolución No. 034 de fecha 30 de abril de
2015, publicada en el Registro Oficial Nro. 516, de fecha 5 de junio de 2015, se concedió personería Jurídica propia de derecho privado a la ORGANIZACIÓN SOCIAL DE CONSERVACIÓN VIAL “LOS DUROS DE LA VÍA”, con domicilio en El Barrio Trapichillo, cantón Catamayo, provincia de Loja;
Que, de conformidad con el Art. 27 del Reglamento de Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales (SUIOS), con respecto a la Disolución Voluntaria, manifiesta que Las Organizaciones Sociales sujetas a este Reglamento, podrán ser disueltas y liquidadas por voluntad de los socios, mediante resolución en asamblea general, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, para el procedimiento de disolución y liquidación, la Asamblea General de Socios, en el mismo acto, deberá nombrar un liquidador. Los resultados de la disolución y liquidación se pondrán en conocimiento de la cartera de Estado correspondiente, a fin de que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial de disolución y liquidación;
Que, mediante oficio S/N de fecha 03 de septiembre de
2015, el señor Luis Enrique Nivelo Muñoz, Secretario Ejecutivo Provisional de la ORGANIZACIÓN SOCIAL DE CONSERVACIÓN VIAL “LOS DUROS DE LA VÍA”, amparado en las normas establecidas en el Art. 27 (Disolución Voluntaria) del Reglamento de Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales (SUIOS), solicita al Ing. Israel Villavicencio García, Subsecretario Regional 7, que mediante resolución se apruebe la disolución y liquidación de nuestra organización, para lo cual adjunta documentación de respaldo;
Que, mediante memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2015-
0098-M, de fecha 08 de septiembre de 2015, suscrito por el Dr. Diego Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico Zonal, considero que se ha dado plena observancia de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el Art.
27 del Reglamento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales ( SUIOS), que trata exclusivamente de la Disolución Voluntaria, tal como se desprende de la convocatoria y acta de asamblea extraordinaria de socios de fecha 27 de agosto de 2015, contando con la presencia de la totalidad de los socios, quienes resuelven por unanimidad disolver y liquidar de forma voluntaria la Organización, por lo que se deberá dar continuidad a lo solicitado.
En uso de las facultades que le confiere la Ley.