Resolución 04-DE-ARCP-2015 Expídese el Código de Ética ...

No. 04-DE-ARCP-2015

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL POSTAL

Resuelve:

EXPEDIR EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL POSTAL

CAPÍTULO I

DE LOS OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objetivo.- El presente Código de Ética, tiene la finalidad de lograr un óptimo desempeño en las funciones, alcanzando altos objetivos estratégicos e institucionales con la colaboración de las autoridades y personal de la Agencia de Regulación y Control Postal, encaminados por valores y principios fundamentales del ser humano, con personas de bien, con un trabajo de calidad y eficiencia, basados en el respeto y la honradez, en el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, a fin de que sea una guía en el actuar diario de todos quienes forman parte de la entidad, para con sus compañeros y colaboradores, así como también para con los Operadores Postales y ciudadanía en general y de

 

esta manera ayudar al buen uso de los recursos públicos, participando en la construcción de la sociedad del buen vivir.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones constantes en el presente Código de Ética son de carácter general, obligatorio y comprenden a todos los funcionarios, servidores y trabajadores de la Agencia de Regulación y Control Postal, vinculados bajo cualquier modalidad a nivel nacional.

Artículo 3.- Presunción de Conocimiento.- Los derechos, deberes y obligaciones determinados en la Constitución de la República del Ecuador, así como las leyes, reglamentos de la legislación ecuatoriana y demás normas internas emitidas por la Agencia de Regulación y Control Postal, se presume que son de conocimiento de todos los funcionarios, servidores y trabajadores de la Institución, su desconocimiento no eximirá de responsabilidad alguna.

CAPÍTULO II VALORES Y PRINCIPIOS

Artículo 4.- Principios Éticos.- Los principios éticos que definen los modelos de conducta de los funcionarios, servidores y trabajadores de la Agencia de Regulación y Control Postal, en el cumplimiento de sus funciones y actividades deberán observar los principios y valores detallados a continuación:

TRANSPARENCIA.- Acción que permite que las personas y las instituciones se comporten de forma clara, precisa y veraz, a fin de que la ciudadanía ejerza sus derechos y obligaciones, principalmente en el control social.

EQUIDAD.- Atención en igualdad de condiciones a los usuarios internos y externos, en todos los servicios que ofrece la Agencia de Regulación y Control Postal prohibiendo todo tipo de acto de exclusión e inequidad, así como todo tipo de discriminación.

CALIDEZ.- Comportamiento de amabilidad, cordialidad, solidaridad y cortesía en la atención y servicio hacia los demás, respetando sus diferencias y aceptando su diversidad.

EFECTIVIDAD.- Es el logro de los resultados de calidad a partir del cumplimiento eficiente y eficaz de los objetivos propuestos y de las metas alcanzadas.

CALIDAD.- Es la mejora permanente constante de la productividad, provisión y acceso a los servicios que presta la Agencia de Regulación y Control Postal, bajo los más altos estándares nacionales e internacionales.

LEALTAD.- Es la confianza y defensa de los valores, principios y objetivos de la entidad, garantizando los derechos individuales y colectivos.

SOLIDARIDAD.- Acto de interesarse y responder a las necesidades de los demás.

 

JUSTICIA.- Acciones que benefician a todas las personas de forma proporcional y equitativa.

Artículo. 5.- Valores Institucionales.- Son parte de los valores intrínsecos con los que cuenta los funcionarios, servidores y trabajadores de la Agencia de Regulación y Control Postal, que contribuyen al cumplimiento de los objetivos institucionales y al buen uso de los recursos públicos; siendo estos los siguientes:

HONESTIDAD.- Rectitud, orden y honradez en el cumplimiento de las obligaciones y las prestaciones del servicio.

RESPETO.- Reconocer y considerar a cada persona como ser único con intereses y necesidades particulares.

INTEGRIDAD.- Proceder y actuar con coherencia y correspondencia entre lo que se piensa, se siente, se dice y se actúa, cultivando la honestidad y el respeto a la verdad.

RESPONSABILIDAD.- Ejecutar las funciones comprometidas en las actividades laborales, con eficacia y eficiencia a fin de cumplir con los objetivos institucionales y contribuir al buen uso de los recursos públicos.

COLABORACIÓN.- Aptitud de cooperación que permite agrupar esfuerzos, conocimientos, experiencias para alcanzar los objetivos comunes.

CAPÍTULO III

DE LAS NORMAS ÉTICAS

DE LAS RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS Artículo 6.- Responsabilidades y compromisos

institucionales.- La Agencia de Regulación y Control

Postal se compromete a:

a. Difundir el contenido y la forma de aplicación del

Código de Ética.

b. Promover y demandar espacios de desarrollo laboral y profesional mediante la capacitación, la actualización y la especialización de conocimientos.

c. Generar espacios de capacitación e inducción permanentes en aplicación de la Constitución de la República del Ecuador, las leyes y sus reglamentos, códigos, estatutos orgánicos, reglamentos internos, misión, visión, valores, metas, objetivos institucionales y mecanismos de transparencia y lucha contra la corrupción.

d. Fortalecer y fomentar la participación a través de espacios de expresión, opinión y decisión, tanto de los funcionarios, servidores y trabajadores públicos como de la ciudadanía en general.

e. Fomentar mecanismos de comunicación interna para propiciar un ambiente de trabajo óptimo, con el

 

 

objetivo de generar relaciones interpersonales en las que prime el profesionalismo, el respeto, la solidaridad, la confianza, la efectividad y la transparencia.

f. Reconocer y valorar el esfuerzo y el mérito de los funcionarios, servidores y trabajadores que laboren dentro de la entidad en el cumplimiento del presente Código de Ética y el fortalecimiento del trabajo en equipo, generando en la entidad una convivencia armónica en los espacios laborales.

g. Generar y fortalecer espacios de capacitación para el servicio al usuario.

h. Asegurar la entrega de información pública oportuna, completa, veraz, confiable y comprensible para los usuarios, respetando la confidencialidad, la reserva o el sigilo de información que, conforme a la normativa vigente, tengan un grado especial de sensibilidad.

i. Ser responsables con el ambiente y fomentar las buenas prácticas ambientales, cumpliendo con los programas que para el efecto diseñe o implemente la Agencia de Regulación y Control Postal.

Artículo. 7.- Responsabilidades y compromisos de los funcionarios, servidores y trabajadores de la Agencia de Regulación y Control Postal.-

Todos los funcionarios, servidores y trabajadores que conforman la Agencia de Regulación y Control Postal se comprometen a:

a. Conocer, respetar y aplicar la Constitución de la República del Ecuador, el marco legal y el ámbito de acción y competencia de la Agencia de Regulación y Control Postal.

b. Suscribir un acta que contenga el compromiso, a través de la cual asume la responsabilidad de cumplir con el contenido y las formas de aplicación del presente Código de Ética institucional.

c. Generar en forma permanente propuestas aplicables y cambios basados en la experiencia diaria, con la finalidad de mejorar la práctica ética en su ejercicio profesional.

d. Tener especial cuidado con el uso y el manejo de claves, códigos y elementos de seguridad empleados para acceder a las redes de información electrónica institucional.

e. Respetar la diversidad de género, origen étnico, cultura, religión, ideología, nacionalidad, posición social, edad, orientación sexual, estética personal, condición física, mental o psíquica, estado civil, opinión, convicción política o cualquier otro factor de diferenciación individual de los funcionarios, servidores y trabajadores de la Agencia de Regulación y Control Postal.

f. Velar por el buen uso de los espacios y bienes de la

Agencia de Regulación y Control Postal.

 

 

g. Utilizar en forma oportuna y adecuada el logo de la identidad visual de la Agencia de Regulación Postal.

CAPÍTULO IV

DEL COMPORTAMIENTO ESPERADO Y NO ESPERADO

Artículo 8.- Comportamientos esperados.- Comprenden sin carácter específico los siguientes:

a. Los funcionarios, servidores y trabajadores de la entidad observarán un comportamiento transparente, íntegro, leal, respetuoso, diligente y honesto en el desempeño de sus funciones y actividades, en su desarrollo profesional y personal, en beneficio del Estado, la institución y la sociedad en general.

b. Bajo ningún concepto los funcionarios, servidores y trabajadores de la entidad podrán discriminar a los demás por razones de sexo, estado civil, edad, religión, raza, capacidad física o mental, inclinación política, clase social o posición económica.

c. Conservar al interior y exterior de la institución un comportamiento adecuado y disciplinado que no atente contra la imagen institucional y la integridad de sus compañeros de trabajo.

d. Fomentar la solidaridad y compañerismo, a través del autocontrol y disciplina en su lugar de trabajo.

e. Observar una cultura de respeto a las disposiciones dictadas por las autoridades competentes de la institución.

f. Utilizar de manera correcta los bienes de la institución en el ejercicio de las funciones y actividades encomendadas.

g. Respetar y honrar los principios y valores del presente

Código de Ética.

h. Respetar el tiempo de los demás asistiendo puntualmente a los compromisos institucionales acordados; y, siendo responsable con las actividades y obligaciones dentro de los plazos acordados.

i. Prestar un servicio ágil, de excelencia de acuerdo a los principios de efectividad y calidad sin discriminar a nadie.

j. Conocer los procedimientos internos de la Agencia de Regulación y Control Postal, y contar con la información adecuada para atender con responsabilidad al usuario, entregándole información completa, veraz, objetiva y oportuna.

k. Manejar la información pública o confidencial a la que se tiene acceso de forma responsable y honesta.

l. Asumir una actitud positiva frente a las situaciones que se identifiquen como problemáticas o con las cuales no se esté de acuerdo.

 

m. Prestar un servicio de excelencia y sin discriminación.

n. Dejar en alto el buen nombre del Agencia de Regulación y Control Postal al participar en actividades dentro y fuera de la entidad.

o. En el caso que exista conflicto de intereses, si el funcionario, servidor y trabajador público se percata que se encuentra conociendo un trámite o proceso en el que tenga un propio y personal interés, o si en los mismos se encuentren involucrados los parientes de hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; deberá comunicar a su jefe inmediato y abstenerse del trámite.

Artículo. 9.- Comportamientos no esperados.-

Comprenden sin carácter específico los siguientes:

a. Solicitar o aceptar, a cualquier título en forma directa o indirecta, dádivas, regalos, gratificaciones, en bienes o dinero en efectivo u otros favores en el ejercicio de sus funciones y actividades laborales.

b. Impartir y cumplir órdenes que atenten contra los derechos y principios consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley y los reglamentos y demás disposiciones del ordenamiento jurídico del país, o que atenten contra los valores éticos contenidos en las normas legales o en este propio Código de Ética.

c. El acoso en cualquiera de sus formas.

d. Discriminar a cualquier persona o compañero de trabajo en razón de su etnia, género, orientación sexual, religión o culto, edad, orientación política y capacidad diferente.

e. Proporcionar información institucional confidencial o hacer comentarios, en cualquier medio social sobre actividades reservadas que lleva a cabo la Institución, que vaya en contra de ésta o de quienes prestan sus servicios laborales.

f. Utilizar el nombre de la Institución o sus recursos en actividades de beneficio personal.

g. Realizar o emitir comentarios inadecuados que atenten contra la dignidad o prestigio de las personas o instituciones, sean estas públicas o privadas.

h. Asistir a sus puestos de trabajo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Tampoco podrán ingerir o usar estas sustancias durante la jornada laboral, excepto aquellos que deban ser utilizados por prescripción médica.

i. Cualquier otro que contravenga a la Ley y demás disposiciones del ordenamiento jurídico del país.

 

 

CAPÍTULO V COMPORTAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES EN FUNCIONES DIRECTIVAS

Artículo. 10.- Desempeño de funciones.- Quienes desempeñan funciones de dirección, jefatura, coordinación y supervisión, que tengan bajo su responsabilidad a varios servidores y trabajadores de la institución, deberán observar adicionalmente a las disposiciones de los artículos que anteceden, un comportamiento ético ejemplificativo que, sin carácter específico, se enmarca en los siguientes comportamientos:

a. Predicar con el ejemplo y poner en práctica las normas éticas del presente Código.

b. Difundir y apoyar las iniciativas que proponga la Administración Central para la correcta promoción de la ética institucional.

c. Demostrar liderazgo, para el cumplimiento de los objetivos, misión y visión institucionales.

d. Implementar un proceso de investigación, innovación y desarrollo del personal que trabaja en la Institución, para prestar un mejor servicio a los usuarios.

e. Mantener un ambiente laboral motivado, capacitado y solidario, para la prestación de un servicio adecuado y ágil a los usuarios.

f. Demostrar imparcialidad y objetividad en la toma de decisiones.

g. Promover actividades de concientización, integración, trabajo en equipo y estimulación de la autoestima de sus colaboradores, reconociendo los logros y el desempeño por cumplimiento de las metas de la institución.

h. Transparentar el período de gestión, mediante la presentación del informe de rendición de cuentas, conforme las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

i. Promover de forma permanente la formación y capacitación de todo el personal que labora en la institución, a fin de promover el desarrollo profesional.

j. No cometer abuso o exceso de autoridad.

CAPÍTULO VI COMITÉ DE ÉTICA

Artículo 11.- Finalidad del Comité de Ética.- Es un grupo interdepartamental e interdisciplinario que será el encargado de vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del Código de Ética de la Agencia de Regulación y Control Postal.

Para los casos en contradicción con el Código de Ética de índole administrativa, el Comité receptará, conocerá, investigará y resolverá los mismos, además de emitir recomendaciones y acciones morales paralelas

 

 

a las sanciones administrativas contempladas en la normativa vigente, que procuren una modificación en el comportamiento y la convivencia institucional.

En caso de actos que ameriten sanciones civiles o penales, se derivará el conocimiento de los mismos a la instancia interna competente. En los dos casos, se observarán los principios de protección y reserva del denunciante, así como los del debido proceso y la presunción de inocencia hacia el denunciado.

Artículo 12.- Conformación del Comité de Ética.- El Comité de Ética de la Agencia de Regulación y Control Postal, estará integrado de la siguiente manera:

a. Un funcionario o servidor de la Dirección de Asesoría

Jurídica, en calidad de Presidente del Comité de Ética.

b. Un funcionario o servidor de la Dirección y/o Unidad de Talento Humano o quien haga sus veces, en calidad de Secretario del Comité.

c. Un funcionario o servidor de la Dirección y/o Unidad de Planificación o quien haga sus veces, en calidad de Vocal 1.

d. Un funcionario o servidor de la Dirección Administrativa y Financiera, en calidad de Vocal 2.

e. Un funcionario o servidor de la Dirección Relaciones

Internacionales y Comunicación, en calidad de Vocal 3.

Artículo 13.- Responsabilidades del Comité de Ética.- Generales a todos los miembros integrantes:

a. Implementar, difundir y/o socializar el Código de Ética dentro de la entidad y en los diferentes niveles desconcentrados.

b. Reconocer e incentivar comportamientos éticos positivos.

c. En caso de actos que ameriten sanciones civiles o penales, receptar y conocer el incumplimiento del Código de Ética y derivar a la instancia interna competente. En caso de actos referidos a sanciones administrativas, buscar paralelamente acciones con el área correspondiente, que procuren la mejora de comportamientos y convivencia institucional. En los dos casos se debe observar los principios de protección y de reserva del denunciante, así como los del debido proceso y de presunción de inocencia hacia el denunciado.

d. Sugerir soluciones a la Dirección y/o Unidad de Talento

Humano de los casos que lleguen a su conocimiento.

e. Velar por la reserva de los casos.

f. De así requerirlo, generar espacios de mediación entre las partes involucradas en casos de incumplimiento al Código de Ética.

 

 

g. Proponer la asesoría interna o externa para suplir necesidades puntuales en los casos que determine el Comité.

h. Realizar propuestas para la actualización y el mejoramiento permanente del Código de Ética.

i. Realizar propuestas para el mejoramiento continuo de los procedimientos internos del Comité de Ética.

j. Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética y realizar las recomendaciones que creyeren necesarias para una mejor aplicación del presente código.

Artículo 14.- Funciones de la Presidencia del Comité de Ética: Las funciones del Presidente del Comité de Ética, son:

a. Conformar el primer Comité de Ética, que se encargará de definir los procedimientos de la aplicación del Código.

b. Liderar la organización y el funcionamiento del Comité de Ética.

c. Convocar al comité y definir el conjunto del procedimiento de aplicación del Código de Ética de la institución.

Artículo 15.- Funciones de la Secretaría del Comité de Ética.- El Secretario del Comité tendrá las siguientes funciones:

a. Elaborar convocatorias, y las actas de sesión.

b. Custodiar las actas, mantener el registro y el archivo de las actas en forma cronológica.

c. Poner las actas en conocimiento de todos los demás miembros del Comité y receptar sus firmas.

d. Preparar comunicaciones y oficios sobre los asuntos resueltos por el Comité.

e. Las demás que disponga el Presidente del Comité.

Artículo 16.- Funciones de la Vocalía del Comité de Ética.- Los vocales del Comité de Ética tendrán las siguientes funciones:

a. Asistir a las reuniones convocadas por el Presidente o

Secretario del Comité.

b. Realizar propuestas de mejoramiento de aplicación del

Código de Ética.

c. Asesorar al Presidente en cualquier toma de decisiones dentro del Comité de Ética.

Artículo 17.- De las convocatorias.- El Presidente o

Secretario del Comité de Ética, convocará por lo menos con

24 horas de anticipación, cada tres meses de forma ordinaria y/o en cualquier momento a petición motivada de uno o más

 

de sus miembros de manera extraordinaria. Las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias serán suscritas por todos los miembros del Comité de Ética.

Artículo 18.- De los procedimientos.- El Comité de Ética establecerá, revisará y generará los procedimientos internos que considere necesarios para la correcta aplicación del presente Código de Ética institucional.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA: Se derogan expresamente el Código de Ética de la Agencia Nacional Postal, expedido mediante Resolución Nro. 34-DE-ANP-2012 de 16 de mayo de 2012, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 734 de 28 de junio de 2012, y el Código de Ética Ampliado de la Agencia Nacional Postal, expedido mediante Resolución Nro.

24-DE-ANP-2014, de 11 de abril de 2014, publicado en el

Registro Oficial Suplemento 234 de 28 de abril de 2014.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: En caso de surgir o existir cualquier duda en la aplicación o ejecución del presente Código de Ética, éstas serán conocidas y resueltas por el Comité de Ética de la Institución.

SEGUNDA: De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a los integrantes del Comité de Ética de la Agencia de Regulación y Control Postal, cada uno dentro de sus competencias y atribuciones.

TERCERA: Sin perjuicio de la disposición que antecede, en el término de treinta días contados a partir de la expedición del presente Código de Ética, los miembros del Comité de Ética de la Agencia de Regulación y Control Postal, difundirán entre los funcionarios, servidores y trabajadores de la Institución un ejemplar del mencionado Código, debiendo registrarse el cumplimiento de esta disposición.

CUARTA: El Comité de Ética de la Agencia de Regulación y Control Postal deberá formar y mantener un expediente en el que constarán los documentos referentes a los hechos y aspectos relevantes, tales como actas de reuniones ordinarias y extraordinarias, documentación donde conste la difusión del Código, recomendaciones y otros compromisos que hayan tomado dentro ámbito de sus atribuciones.

QUINTA: Notifíquese con el contenido de la presente Resolución, a todas las Direcciones y Unidades de la Agencia de Regulación y Control Postal.

SEXTA: Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 5 de Noviembre de 2015