Que, el artículo 261, numeral 5 de la Constitución de la República dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;
Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador establece los objetivos de la política económica, disponiendo en su numeral 2) “Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional”;
Que, el segundo inciso del artículo 300 ibídem dispone que: “La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables”;
Que, el artículo 306 de la Constitución establece que: “El Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal (...)”;
Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de diciembre de 2010, se creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;
Que, en el Título II del Libro V del mismo cuerpo legal, denominado “De la Facilitación Aduanera para el Comercio”, se regula las relaciones jurídicas entre el Estado y las personas naturales o jurídicas que realizan actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías;
Que, el artículo 157 del COPCI establece el régimen aduanero de devolución condicionada por el cual se permite obtener la devolución automática total o parcial, de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se exporten;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 452, de
19 de mayo de 2011, se publicó el Decreto Ejecutivo No.
758 mediante el cual se expidió el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, que contempla entre los artículos 170 y 174 lo atinente al régimen aduanero de devolución condicionada;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 607, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 459 de 16 de marzo de 2015, se reformó el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del COPCI, integrando al mismo el artículo 171.1 que señala: “Los exportadores podrán optar por un procedimiento simplificado de devolución condicionada de tributos, distinto al señalado en el artículo precedente, cuyas condiciones y parámetros serán fijados mediante resolución, por el Comité de Comercio Exterior”;
Que, el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que “Los actos normativos surtirán efecto desde el día en que su texto aparece publicado íntegramente en el Registro Oficial. En situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos exclusivamente a potestades de los poderes públicos o en casos de urgencia debidamente justificada, se podrá disponer que surtan efecto desde la fecha de su expedición”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25 de 12 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior, como rector de la política de comercio exterior e inversiones, y se designó a este Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior;
Que, mediante Resolución No. 013-2015 adoptada el 20 de marzo de 2015, el Comité de Comercio Exterior, emitió el procedimiento a seguir por parte de los exportadores para acogerse a la devolución condicionada de tributos mediante el procedimiento simplificado;
Que, mediante Resolución No. 027-2015 adoptada el 18 de junio de 2015, el Comité de Comercio Exterior realizó reformas a la Resolución No. 013-2015, entre las cuales se encuentra la inclusión de la Disposición Transitoria Tercera, que señala: “(…) las exportaciones realizadas en los meses de febrero y marzo del año en curso, que cuenten con DAEs regularizadas, podrán presentar las respectivas declaraciones aduaneras de devolución condicionada simplificada hasta el 30 de julio de 2015”;
Que, mediante Resolución No. 032-2015 adoptada el 31 de julio de 2015, el Comité de Comercio Exterior, reformó la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución No. 013-
2015 adoptada el 20 de marzo de 2015, señalando: “(…) las declaraciones aduaneras de exportación numeradas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2015 que se encuentren debidamente regularizadas podrán presentar las respectivas declaraciones aduaneras de devolución condicionada simplificada hasta el 30 de septiembre de 2015”;
Que, en sesión del Pleno del COMEX del 14 de octubre de
2015 se conoció y aprobó el Informe Técnico Nro. SPCE- GP-2015-02-IT de 12 de octubre de 2015, que recomienda considerar la reforma a la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución 013-2015 del COMEX, relativa a la ampliación de plazo hasta el 31 de diciembre de 2015 para
que las exportaciones regularizadas de los meses de mayo, junio y julio de 2015, respectivamente, puedan acogerse al procedimiento simplificado de devolución condicionada en ECUAPASS;
Que, mediante Resolución No. MCE-DM-2015-0003-R, de 12 de agosto de 2015, se designó al magister Xavier Rosero Carrillo funcionario del Ministerio de Comercio Exterior, como Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior (COMEX):
Que, a través de Acuerdo No. MCE-DM-2015-0002 de
18 de junio de 2015, el Ministro de Comercio Exterior designó a los Viceministros de Políticas y Servicios de Comercio Exterior; y, de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúen como Presidentes del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia, disponiendo en caso de que los dos Viceministros estén presentes en el Pleno del COMEX, quien presidirá será el Viceministro de Políticas de Comercio y Servicios;
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución Nro. 001-2014 de 14 de enero de
2014, en concordancia con las demás normas aplicables: