Resolución 04083 Déjase sin efecto la Resolución 091 de 5 de enero del 2010 y deléganse funciones y atribuciones administrativas y operativas a varios directores y jefes de esta institución

Nº 04083
LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE GUAYAQUIL DEL SERVICIO DE ADUANAS DEL ECUADOR

Resuelve:

PRIMERO.- Dejar sin efecto la delegación contenida en la Resolución 091, de fecha 5 de enero del 2010.

SEGUNDO.- Delega al DIRECTOR(A) DE ASESORÍA JURÍDICA de la Dirección Distrital de Guayaquil, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas dentro del ámbito de su competencia:

  1. Las atribuciones contempladas en el literal d) del artículo 218 en concordancia con el artículo 124 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo que respecta a la avocación, sustanciación y evacuación de diligencias dentro de los reclamos administrativos presentados ante la Dirección Distrital del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;
  2. Las comprendidas en las letras e), h) e i) del Art. 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a la exención de pagos de los tributos al comercio exterior, de las importaciones a consumo, esto es e) Donaciones provenientes del exterior, h) Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas e i). Ley sobre Discapacidades; y,
  3. Las comprendidas en el artículo 127 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dentro del ámbito de su competencia, con relación a la transferencia de dominio de las mercancías importadas con exención total o parcial de tributos, observando el reglamento al presente código y las disposiciones dictadas para el efecto por la administración aduanera, derivadas de los literales e), h) e i) del Art. 125 del COPCI.

TERCERO.- Delegar al DIRECTOR ADMINISTRA- TIVO FINANCIERO de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas dentro del ámbito de su competencia:

  1. Las comprendidas en el Art. 119 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dentro del ámbito de su competencia, con relación a la compensación total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, las deudas tributarias del sujeto pasivo con el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, con los créditos tributarios que este tuviere reconocidas por cualquier administración tributaria central y siempre que dichos créditos no se hallen prescritos;
  2. Las comprendidas en el Art. 157. (Devolución Condicionada); del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dentro del ámbito de su competencia; y,
  3. Las atribuciones contempladas en el literal f) del artículo 218 en concordancia con el artículo 190 y 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a la imposición de contravenciones y faltas reglamentarias, dentro del ámbito de su competencia y atribuciones delegadas.

CUARTO.- Delegar al DIRECTOR DE PUERTO MARÍTIMO de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas dentro del ámbito de su competencia:

  1. Las comprendidas en los literales a) y b) del artículo 218, concordante con lo establecido en los artículos, 121 (Abandono Expreso), 123 (Decomiso Administrativo), Art. 143 (Abandono Definitivo), Art. 203 (De la Adjudicación Gratuita), Art. 204. (Destrucción de mercancías o entrega de mercancías a las autoridades competentes), 162 (Reembarque) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, así como también la autorización de la operación aduanera de embarques parciales y la donación de mercancías de prohibida importación consistentes en prendas de vestir, perecibles y material educativos a la Secretaria de Estado a cargo de Política Social, dentro del ámbito de su competencia para lo cual podrá disponer de las operaciones aduaneras previas y posteriores necesarias para su cabal cumplimiento;
  2. Las comprendidas en el Art. 202, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto de la subasta pública la cual se sujetará a las normas establecidas para su efecto, tanto en el reglamento o este código como en las disposiciones que dicte la administración aduanera; y,
  3. Las atribuciones contempladas en el literal f) del artículo 218 en concordancia con los artículos 190 y 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a la imposición de contravenciones y faltas reglamentarias, dentro del ámbito de su competencia y atribuciones delegadas.

QUINTO.- Delegar al DIRECTOR DE DESPACHO de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas dentro del ámbito de su competencia:

a) Las comprendidas en los literales a) y b) del artículo 218, concordante con lo establecido en el artículo 122, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en concordancia con el lit. f) del Art. 114 de la referida norma legal respecto de mercancías ingresas a un depósito temporal. (Extinción total o parcial de la Obligación Tributaria);

b) Las comprendidas en el artículo 127 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dentro del ámbito de su competencia, con relación a la transferencia de dominio de las mercancías importadas con exención total o parcial de tributos, en concordancia con el lit. b) del Art. 125 de la referida norma legal, observando el reglamento al presente código y las disposiciones dictadas para el efecto por la administración aduanera;

c) Las comprendidas en el literal b) del artículo 218 en concordancia con el Art. 128 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a verificar, aceptar u observar las declaraciones aduaneras, autorizar las operaciones aduaneras y realizar el control de las mercancías que ingresan al país o salgan de él, relacionados con:

  • La autorización del régimen aduanero de reposición de mercancías con franquicia arancelaria, al tenor de lo dispuesto en el Art. 150 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
  • La aceptación mediante acto administrativo motivado, de copias debidamente notariadas o consularizadas, conforme a lo establecido en la Ley de Modernización del Estado y demás normativa aplicable, según el caso.
  • Verificar, aceptar u observar la declaración sustitutiva, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 145 tercer inciso del COPCI.
  • Autorizar el levante con garantía.
  • Autorizar la correspondiente re-determinación tributaria en base a mercancías faltantes y sobrantes que se detecten en el aforo físico siempre y cuando no esté tipificado como delito aduanero.
  • Autorizar el fraccionamiento documental con DAU y autorizar la re-determinación tributaria.
  • Autorizar las operaciones aduaneras de inspección o constatación física, necesarias para la efectiva re- determinación tributaria.
  • Autorizar el cambio de agente de aduanas conforme a las normas establecidas para el efecto;

d) Las comprendidas en el segundo inciso del Art. 176 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a la inmovilización de las mercancías que permanezcan en la zona primaria u otro lugar determinado, bajo custodia y responsabilidad del representante legal del depósito temporal o de quien designe la autoridad aduanera, respectivamente, y podrá disponer la inspección de las mismas. La inmovilización no podrá durar más de tres días hábiles, vencido este plazo se deberá continuar con el trámite respectivo, debiendo para el efecto ejecutar todas las operaciones aduaneras tendientes al cumplimiento del mismo;

e) Las atribuciones contempladas en el literal f) del artículo 218 en concordancia con los artículos 180 y 190 (lit. k) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a la imposición de contravenciones dentro del ámbito de su competencia y atribuciones delegadas previo a confirmar la procedencia o no de la sanción;

f) La facultad de realizar las correcciones en las declaraciones aduaneras, por errores en el Certificado de Aduana de Matriculación Vehicular (CAMV o RAMV), siempre y cuando haya constatado que se deriva de un error que no cause perjuicio al Fisco Aduana y por ende no exista presunción de delito aduanero; y,

g) Las atribuciones contempladas en el literal f) del artículo 218 en concordancia con los artículos 190 y 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a la imposición de faltas reglamentarias y contravenciones, dentro del ámbito de su competencia.

SEXTO.- Delegar al JEFE(A) DE PROCESOS ADUANEROS - AFORO FÍSICO Y DOCUMENTAL de la Dirección Distrital de Guayaquil, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas dentro del ámbito de su competencia:

  1. Las comprendidas en el literal b) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a verificar, aceptar u observar las declaraciones aduaneras, autorizar las operaciones aduaneras y realizar el control de las mercancías que ingresan al país o salgan de él, dentro del ámbito de su competencia;
  2. Las comprendidas en el sexto inciso del artículo 144, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a la liquidación complementaria de tributos;
  3. Autorizar mediante hoja de cambio externa la corrección de errores en la DAU que no provengan de un acto doloso; y,
  4. Las atribuciones contempladas en el literal f) del artículo 218 en concordancia con los artículos 190 (lit. i) y 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a la imposición de faltas reglamentarias y contravenciones, dentro del ámbito de su competencia.

SÉPTIMO.- Delegar al JEFE DE PROCESOS ADUANEROS - EXPORTACIONES de la Dirección Distrital de Guayaquil, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas dentro del ámbito de su competencia:

  1. Las comprendidas en los literales a) y b) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversión, dentro del ámbito de su competencia, en lo referente a lo dispuesto en el artículo 126 (Devolución de mercancías), 154 (Exportación Definitiva) 155 (Exportación temporal para reimportación en el mismo estado), Art. 156. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo;
  2. Las comprendidas en los literales a) y b) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversión, dentro del ámbito de su competencia, en lo referente autorizar la prórroga del plazo para la transmisión o presentación de la Declaración Aduanera;
  3. Las comprendidas en los literales a) y b) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversión, dentro del ámbito de su competencia, en lo referente a la aplicación de las sanciones a los administrados por el incumplimiento a las disposiciones comprendidas en las resoluciones vigentes o que se dicten para la regularización de las exportaciones y de ser el caso la aceptación de los justificativos de ley;
  4. Las comprendidas en el artículo 128 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversión, dentro del ámbito de su competencia, en lo referente a dar agilidad para las exportaciones calificadas como material bélico realizadas exclusivamente por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, considerando para aquello que conforme lo estatuido en el tercer inciso del Art. 138 del COPCI, para estos casos se exceptúa de la presentación de la declaración aduanera;
  5. Las comprendidas en el artículo 128 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión, dentro del ámbito de su competencia, en lo referente a la emisión de actos administrativos controles y demás acciones pertinentes con relación a la CARGA NO EXPORTADA;
  6. El control, ejecución, procedimientos administrativos, y demás operaciones aduaneras respecto a los regímenes aduaneros autorizados dentro del ámbito de su competencia, se considerarán las resoluciones que se dicten para el efecto, la Decisión 671 de la Comisión de la Comunidad Andina, y demás disposiciones administrativas y reglamentarias aplicables;
  7. Autorizar mediante hoja de cambio externa la corrección de errores en la DAU que no provengan de un acto doloso; y,
  8. Las atribuciones contempladas en el literal f) del artículo 218 en concordancia con los artículos 190 y 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a la imposición de contravenciones y faltas reglamentarias, dentro del ámbito de su competencia.

OCTAVO.- Delegar al JEFE(A) DE PROCESOS ADUANEROS - REGÍMENES ESPECIALES de la Dirección Distrital de Guayaquil, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas dentro del ámbito de su competencia:

a) Las comprendidas en los literales a) y b) del artículo 218, concordante con lo establecido en el artículo 122, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en concordancia con el lit. f) del Art. 114 de la referida norma legal respecto de mercancías en instalaciones industriales autorizadas para operar habitualmente bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo. (Extinción total o parcial de la Obligación Tributaria);

b) Las comprendidas en los literales a) y b) del artículo 218, concordante con lo establecido en el literal m) del artículo 125, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;

c) Las comprendidas en los literales a), b) m), n), o) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en coordinación y cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 174 ibídem y demás reglamentos que se dicten para el efecto, concordantes con el Capítulo IX de Regímenes Especiales de la Decisión 671 de la Comisión de la Comunidad Andina, en concordancia con los siguientes artículos:

  • Art. 148. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
  • Artículo 126.- Reimportación de mercancías en el mismo estado.
  • Art. 149. Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
  • Art. 151. Transformación bajo control aduanero. Art. 152. Depósito aduanero.
  • Art. 153. Reimportación en el mismo estado.
  • Art. 155. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado.
  • Art. 156. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
  • Art. 158. Almacenes libres.
  • Art. 159. Almacenes especiales. Art. 160. Ferias internacionales. Art. 161. Tránsito aduanero.
  • Art. 169. Cambio de régimen.

d) Las comprendidas en los literales a) y b) del artículo 218, concordante con lo establecido en el artículo 128, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, referente a las atribuciones constantes en el Título IV de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), establecidas en el Código Orgánico de la Producción de Comercio e Inversiones;

e) Las comprendidas en los literales a) y b) del artículo

218 en concordancia con el Art. 137 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dentro del ámbito de su competencia con relación a la ejecución de las operaciones aduaneras de traslados de mercancías entre depósitos aduaneros;

f) Las comprendidas en el artículo 218 (Art. 172) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dentro del ámbito de su competencia, con relación a la transferencia a terceros de mercancías sujetas al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, observando el reglamento al presente código y las disposiciones dictadas para el efecto por la administración aduanera;

g) El control, ejecución, procedimientos administrativos, y demás operaciones aduaneras respecto a los regímenes aduaneros autorizados dentro del ámbito de su competencia, se considerarán las resoluciones que se dicten para el efecto, la Decisión 671 de la Comisión de la Comunidad Andina, y demás disposiciones administrativas y reglamentarias aplicables;

h) Autorizar mediante hoja de cambio externa la corrección de errores en la DAU que no provengan de un acto doloso; e,

i) Las atribuciones contempladas en el literal f) del artículo 218 en concordancia con los artículos 190, 191, 193 y 194 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a la imposición de faltas reglamentarias y contravenciones, dentro del ámbito de su competencia.

NOVENO.- Delegar al JEFE DE PROCESOS ADUANEROS - GARANTÍAS de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas dentro del ámbito de su competencia:

  1. Las comprendidas en el literal g) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 ibídem y demás reglamentos que se dicten para el efecto, concordantes con el Capítulo IX de Regímenes Especiales de la Decisión 671 de la Comisión de la Comunidad Andina;
  2. Las comprendidas en el literal q) del artículo 218 (138) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dentro del ámbito de su competencia, correspondiente al desaduanamiento directo de las mercancías, excepto las importaciones de billetes y monedas realizadas por el Banco Central del Ecuador, las que sean de peligro o riesgo inminente para la seguridad o salud de las personas;
  3. Las comprendidas en los literales a) y b) del artículo 218 concordante con los Arts. 128 (Operaciones Aduaneras) y 137 (Traslado), del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dentro del ámbito de su competencia y de la unidades bajo su cargo, con relación a la ejecución de las operaciones aduaneras, esto es: Traslado de mercancías entre distritos, considerando las solicitudes que presente los consignatarios;
  4. Las comprendidas en el artículo 218 en concordancia con el Art. 173 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dentro del ámbito de su competencia, con relación al derecho de prenda especial y preferente sobre las mercancías sometidas a la potestad aduanera para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras, el cual prevalece sobre cualquier otro establecido legal o convencionalmente;
  5. El control, ejecución, procedimientos administrativos, y demás operaciones aduaneras respecto a los regímenes aduaneros autorizados dentro del ámbito de su competencia, se considerarán las resoluciones que se dicten para el efecto, la Decisión 671 de la Comisión de la Comunidad Andina, y demás disposiciones administrativas y reglamentarias aplicables;
  6. Autorizar mediante hoja de cambio externa la corrección de errores en la DAU que no provengan de un acto doloso; y,
  7. g) Las atribuciones contempladas en el literal f) del artículo 218 en concordancia con los artículos 190, 191, 193 y 194 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a la imposición de faltas reglamentarias y contravenciones.

DÉCIMO.- Delegar al DIRECTOR(A) DE CONTROL DE ZONA PRIMARIA de la Dirección Distrital de Guayaquil, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas dentro del ámbito de su competencia:

  1. Las comprendidas en el artículo 131 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, correspondiente a la carga y descarga cuando por motivos de cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías, se podrá autorizar la descarga fuera de los lugares habilitados para el efecto, así como la descarga directa de las mercancías del vehículo transportador a un depósito, patio o local de su propiedad, debidamente autorizado y delimitado por la autoridad Aduanera, ubicado fuera de la zona portuaria o aeroportuaria, donde permanecerán bajo potestad aduanera y sin derecho a uso, mientras se cumple el trámite aduanero respectivo, todo aquello de acuerdo a las disposiciones contenidas en los reglamentos que se dicten para el efecto;
  2. Las comprendidas en los literales a) y b) del artículo 218, concordante con lo establecido en los artículos 104 y 128, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a autorizar las operaciones aduaneras necesarias para la separación de mercancías de prohibida importación que no puedan continuar con el trámite de nacionalización o reembarque, y su respectiva entrega a la autoridad pertinente (CONSEP, AGROCALIDAD, IEPI, REGISTRO SANITARIO, ETC.);
  3. Disponer el fraccionamiento documental, si como resultado de la inspección, se determinare que una misma guía aérea ampara mercancías declaradas a un régimen aduanero, y que por su naturaleza son clasificadas como de prohibida y de permitida importación;
  4. Autorizar la corrección de manifiestos de carga de los documentos de importación y documentos relacionados que sea procedente;
  5. Autorizar mediante hoja de cambio externa la corrección de errores en lo manifiesto que no provengan de un acto doloso;
  6. Autorizar las operaciones aduaneras necesarias referente a control de etiquetado para las importaciones de productos alcohólicos y cervezas, y de rotulado autorizado por el CONCAL u órgano que haga sus veces;
  7. Las atribuciones contempladas en el literal f) del artículo 218 en concordancia con los artículos 190 y 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a la imposición de contravenciones y faltas reglamentarias, dentro del ámbito de su competencia; y,
  8. Las comprendidas en el tercer inciso del Art. 176 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a la retención provisional en concordancia con el Art. 180 del mismo cuerpo legal.

UNDÉCIMO.- Delegar al JEFE(A) DE PROCESOS ADUANEROS - INSPECCIONES Y DESCONSO- LIDACIÓN Control de Zona Primaria de la Dirección Distrital de Guayaquil, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas dentro del ámbito de su competencia:

a) Las comprendidas en el artículo 136 (Derecho del Propietario o del Consignatario) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones correspondiente al reconocimiento de las mercancías, antes de la presentación de la declaración, a fin de verificar la exactitud de la mercancía con la información documental recibida y, procurar su adecuada conservación, en concordancia con lo establecido en el Art. 16 de la Decisión 671 de la Comisión de la Comunidad Andina;

b) Las comprendidas en los literales a) y b) del artículo 218 en concordancia con el Art. 128 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dentro del ámbito de su competencia y de la unidades bajo su cargo, con relación a la ejecución de las operaciones aduaneras, esto es:

  • Traslado de mercancías entre depósitos temporales y destinos aduaneros dentro de la misma jurisdicción, considerando las solicitudes que presenten los consignatarios, acorde a lo estatuido en el Art. 137 (Traslado) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
  • Reverso de salida de depósito temporal y garita.
  • Faltantes y sobrantes de mercancías, en el caso que se detectare al momento de la descarga, el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador dispondrá sobre ellas conforme a lo establecido en el Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código de la Producción, sin perjuicio de las sanciones previstas en dicha norma, así como los reglamentos que se dicten para el efecto;

c) Las comprendidas en los literales a) y b) del artículo 218, concordante con lo establecido en el artículo 104, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a brindar facilidades a entes del sector público que requieran ejercer actos de control, inspección, peritaje y demás actos de reconocimiento, separación y toma de muestra de mercancías, operación que será realizada bajo el control aduanero, con la sola presentación del original de la solicitud firmada por la autoridad respectiva;

d) Autorización de ingreso y salida de provisiones de conformidad a lo establecido por el Servicio Nacional de Aduanas de Ecuador; y,

e) Las atribuciones contempladas en el literal f) del artículo 218 en concordancia con los artículos 190 y 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a la imposición de contravenciones y faltas reglamentarias, dentro del ámbito de su competencia.

DUODÉCIMO.- Delegar al JEFE DE PROCESOS ADUANEROS - BUQUES de Control de Zona Primaria de la Dirección Distrital de Guayaquil, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas dentro del ámbito de su competencia:

a) Las comprendidas en el Art. 163 (Transbordo) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dentro del ámbito de su competencia y de la unidades bajo su cargo;

b) Las comprendidas en el Art. 167 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dentro del ámbito de su competencia, con relación al régimen por el cual se permite el ingreso de vehículos de uso privado del turista (DJT);

c) Las comprendidas en los literales a) y b) de los artículos 218 y 109 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dentro del ámbito de su competencia con relación a:

  • Al arribo forzoso concordante con el Art. 7 de la Decisión 671 de la Comisión de la Comunidad Andina.
  • Reverso de salida de depósito temporal y garita. Autorización de reestiba de contenedor, conforme a los plazos concedidos en la citada resolución.
  • Faltantes y sobrantes de mercancías, en el caso que se detectare al momento de la descarga, el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador dispondrá sobre ellas conforme a lo establecido en el Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código de la Producción, sin perjuicio de las sanciones previstas en dicha norma; y,

d) Las atribuciones contempladas en el literal f) del artículo 218 en concordancia con los artículos 190 y 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a la imposición de contravenciones y faltas reglamentarias, dentro del ámbito de su competencia.

DÉCIMO TERCERO.- Delegar al JEFE DE ALMACENES BODEGAS Y GARITA de Control de Zona Primaria de la Dirección Distrital de Guayaquil, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas dentro del ámbito de su competencia:

a) Las comprendidas en los literales a) y b) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dentro del ámbito de su competencia y de la unidades bajo su cargo, con relación a la ejecución de las operaciones aduaneras, esto es:

Reverso de salida de depósito temporal y garita. Inventario de depósitos temporales, cuando por error, el Depósito temporal entregue una mercancía no autorizada por la autoridad aduanera y, luego de esto, se solicite su retorno al depósito temporal, el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador podrá autorizar su reingreso al depósito y se generará la multa establecida en el contrato de concesión, de acuerdo a los procedimientos internos que se dicten para el efecto; y,

b) Las atribuciones contempladas en el literal f) del artículo 218 en concordancia con los artículos 190 y 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a la imposición de contravenciones y faltas reglamentarias, dentro del ámbito de su competencia.

DÉCIMO CUARTO.- Delegar al Director(a) de SECRETARIA GENERAL de la Dirección Distrital de Guayaquil, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas dentro del ámbito de su competencia:

a) Las comprendidas en los literales a) y b) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dentro del ámbito de su competencia y de la unidades bajo su cargo, con relación a la ejecución de las operaciones aduaneras, esto es: La aprobación de los correspondientes CDA (Regímenes Aduaneros) y Creación de CDA (Notas de Crédito).

DÉCIMO QUINTO.- El funcionario competente para verificar, aceptar u observar las declaraciones aduaneras y reconocimiento físico de mercancías, podrá disponer la extracción de muestras con el fin de determinar la correcta clasificación arancelaria o valoración de las mercancías, y asegurar el cumplimiento de las formalidades aduaneras. La extracción de muestras también podrá ser autorizada a solicitud debidamente motivada por el importador o agente de aduanas, para lo cual se deberá ejercer los controles necesarios sobre las mismas.

DÉCIMO SEXTO.- El funcionario competente para verificar, aceptar u observar las declaraciones aduaneras producto del cual descubriere la comisión de una acción u omisión sancionable con falta reglamentaria de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del Art. 193 y en concordancia con el 195 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, ejercerá todas las acciones necesarias para la imposición de la sanción prevista y deberán tener en cuenta la aplicación de los boletines y reglamentos que se dicten para el efecto.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Los directores, jefes de procesos aduaneros de las unidades operativas y administrativas de la Dirección Distrital de Guayaquil serán los responsables de coordinar con el personal que tenga a su cargo, la emisión de los correspondientes actos administrativas, de los cuales se deberá llevar un control estadístico en cada una de las aéreas, teniendo en cuenta que las actuaciones que realicen en el ejercicio de la delegación otorgada en el presente instrumento, recaerá las responsabilidades establecidas en el Art. 221 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

DÉCIMO OCTAVO.- Para el ejercicio y aplicación de las facultades administrativas y operativas delegadas en el presente instrumento, téngase como aplicables a su vez, todas las disposiciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Reglamentos que se dicten para su aplicación, Manuales de Procedimiento, Resoluciones Administrativas emanadas por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Instructivos, concordantes con todo ordenamiento jurídico jerárquicamente inferior vigente, decisiones de la Comunidad Andina y demás normativa que fuera de conocimiento para su aplicación, no requiriendo para efectos de su ejercicio, ninguna otra delegación expresa de la normativa legal vigente.

DÉCIMO NOVENO.- Para el ejercicio y aplicación de las facultades administrativas y operativas establecidas a todos los directores, jefes de procesos aduaneros de las unidades operativas, deberán además considerar la aplicación de lo dispuesto en el literal e) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, así como todas las disposiciones establecidas en el Código Tributario, en lo referente al procedimiento sumario para la aplicación de sanciones, no requiriendo para efectos de su ejercicio, ninguna otra delegación expresa de la normativa legal vigente.

VIGÉSIMO.- Que, la Dirección de Secretaria General de la Dirección Distrital de Guayaquil notifique del contenido de la presente resolución al Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, y a los otros departamentos de la Dirección Distrital de Guayaquil. Y se encargue de la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial para su difusión obligatoria.

Publíquese la presente resolución de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en el Registro Oficial para su difusión obligatoria.

La presente delegación entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 30 de Diciembre de 2010