Que, mediante Acuerdo No. 028/2013, de 19 de abril del 2013 y modificado con Acuerdo No. 051/2013, de 31 de julio del 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”, su concesión de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;
Que, con oficio Nro. TAME-GG-2015-0558-O, de 15 de septiembre de 2015 e ingresado a través del Sistema de Gestión Documental QUIPUX de la Dirección General de Aviación Civil, el 16 de septiembre del 2015, el GERENTE GENERAL SUBROGANTE de TAME E.P., , en el numeral II, realiza la siguiente PETICIÓN:
“En razón de los antecedentes expuestos TAME continuará con la suspensión de la operación en la ruta QUITO – TULCÁN – QUITO, hasta 7 frecuencias semanales, por un período adicional de 6 meses. Por tal razón, solicito se autorice la extensión adicional de dicho plazo desde la fecha en que feneció la suspensión otorgada por su autoridad. TAME notificara oportunamente sobre la decisión que hubiere lugar dentro de la extensión adicional del plazo.
Esta suspensión temporal no afectará los derechos de
TAME, contenidos en los Acuerdos: No. 051/2013 y
028/2013.
TAME se compromete a reformar su operación habitual, en cualquier momento dentro del plazo adicional solicitado”;
Que, mediante Resolución No. 11/2014, de 24 de diciembre del 2014, el Director General de Aviación Civil, como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, autorizó a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”, la suspensión temporal de la ruta QUITO- TULCÁN-QUITO, hasta siete (7) frecuencias semanales, por un período de seis (6) meses, contados a partir del 06 de enero del 2015;
Que, la peticionaria tiene presentado “una declaración juramentada ante notario público por la que se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos de transporte afectados”; otorgado ante el Dr. Rolando Falconí Molina, Notario Vigésimo Quinto Subrogante del Cantón Quito, de fecha 18 de agosto de 2014, en la que se determina que la empresa se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos de transporte que fueren afectados por la suspensión de la operación doméstica a la ciudad de Tulcán;
Que, se ha presentado el Informe Jurídico No. DGAC-AE-
2015-091-I, de 2 de octubre de 2015, en cuya conclusión y recomendación determina:
“CONCLUSIÓN
…se considera conveniente que la Autoridad analice la posibilidad de que se extienda dicha autorización, sin efecto retroactivo, señalándose que con esta nueva petición de suspensión, la compañía “TAME EP”, cumple el resto del plazo previsto reglamentariamente.
Es importante resaltar que cumplido el plazo, la aerolínea debe reiniciar sus operaciones, caso contrario, resulta de aplicación el inciso final del Art. 36 del Reglamento de la materia, correspondiente al CNAC revocar el permiso de operación, objeto de la suspensión parcial.
Es obligación del área técnica de la DGAC ejercer control sobre dicho plazo de suspensión.
RECOMENDACIÓN
En caso de ser aceptado el pedido de “TAME EP”, la empresa deberá presentar las publicaciones por la prensa en la forma y condiciones previstas reglamentariamente…”;
Que, con oficio Nro. DGAC-YA-2015-2730-O, de 06 de octubre del 2015, el señor Director General de Aviación Civil, remite a la Gerente General de la Empresa Pública “TAME EP”, el Extracto para las publicaciones de la solicitud, en uno de los periódicos de mayor circulación en el país;
Que, mediante oficio Nro. TAME-GG-2015-0633-O, de 21 de octubre del 2015, la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”, entrega los tres (3) ejemplares de las publicaciones realizadas los días 15, 16 y 17 de octubre del 2015, en el diario “El Telégrafo”, lo cual fue verificado por la Secretaría General, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 36 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo;
Que, con memorando No.DGAC-AB-2015-0961-M, de
23 de octubre de 2015, la Dirección se Secretaría General, presenta su Informe Unificado en cuya Conclusión y Recomendación General se determina que, con base a la recomendación del informe Jurídico, a la delegación otorgada y toda la documentación habilitante se ha elaborado la Resolución No. 04/2015, mediante la cual se autoriza la extensión de la prórroga de la suspensión temporal de la ruta QUITO-TULCÁN-QUITO, hasta siete (7) frecuencias semanales, por un período de seis (6) meses, contados a partir del 16 de septiembre del 2015 al 16 de marzo del
2016, para completar el plazo de hasta doce (12) meses, previsto en el Reglamento vigente, a favor de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, se reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
Que, mediante Resolución No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, delega al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente, las concesiones y permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia;
Que, en virtud del Decreto No. 246, de 24 de febrero del
2014, se designa al Comandante Roberto Yerovi De La
Calle, como Director General de Aviación Civil; y,
Con base a la delegación realizada en la Resolución No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, del Consejo Nacional de Aviación Civil,