No. 044-DIR-ARCOM-2015
Javier Felipe Córdova Unda
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO
Art. 1.- Sustitúyase el Art. 1, por el siguiente:
“Artículo1.- El presente instructivo tiene por objeto normar el procedimiento a seguir para determinar el destino de los minerales explotados, bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos utilizados en actividades ilegales o no autorizadas de explotación, beneficio/procesamiento, fundición, refinación y comercialización clandestina de sustancias minerales, que hayan sido objeto de decomiso especial o incautación, con el fin de proceder a su remate y/o donación en favor de las entidades del sector público, gobiernos autónomos descentralizados, gobiernos provinciales, empresas públicas o empresas mixtas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en el 50% a entidades de derecho público o subsidiarias”.
Art. 2.- Sustitúyase el Art. 3, por el siguiente: “Artículo 3.- Forma de remate y/o donación.-
a) La forma de remate aplicable a los bienes y/o minerales explotados decomisados o incautados, materia de este reglamento es, la de remate en pública subasta en sobre cerrado.
b) Para la donación, se estará a lo establecido en el Capítulo V del presente Instructivo, así como a lo previsto en el Reglamento Sustitutivo de Bienes del Sector Público, Código Civil y más normativa conexa”.
Art. 3.- Sustitúyase el artículo 31 por el siguiente
“Artículo 31.- Donación de bienes equipos e insumos decomisados o incautados por la ARCOM - A petición de parte, la máxima autoridad de la Agencia de Regulación y Control Minero, de forma motivada podrá donar en favor de las entidades del sector público, gobiernos autónomos descentralizados Provinciales, Municipales y Metropolitanos, empresas públicas o empresas mixtas, los bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos utilizados en actividades ilegales o no autorizadas de explotación, beneficio/procesamiento, fundición, refinación y comercialización clandestina de sustancias minerales, que hayan sido objeto de decomiso especial o incautación.”
Art. 4 Sustitúyase el artículo 32 por el siguiente:
“Artículo 32.- Procedimiento para la donación:
a) Los representantes legales de las entidades del sector público, gobiernos autónomos descentralizados Provinciales, Municipales y Metropolitanos,, empresas públicas o empresas mixtas, solicitarán a la máxima autoridad de la Agencia de Regulación y Control Minero, la donación de los bienes, descritos en el artículo anterior.
b) La solicitud de donación, será contestada en el plazo máximo de quince días, indicando la procedencia o no de lo requerido de acuerdo a los bienes que la ARCOM haya decomisado o incautado, con sustento en la certificación emitida por la Coordinación Regional correspondiente o Dirección Técnica en Territorio, referente a que la resolución de decomiso o incautación se encuentre en firme, así como que los bienes estén libres de cualquier impedimento legal.
c) Una vez determinada la factibilidad de la donación de los bienes, se procederá a subscribir un convenio entre las partes en el cual se establecerá, que el destino de los mismo, serán empleados solo para los fines propios del servicio público.
d) La resolución de donación será notificada a la entidad beneficiaria; y, cuando se trate de bienes sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, también se procederá de oficio a la notificación respectiva para los fines legales pertinentes.
e) Los gastos que se generen del proceso de donación, serán cubiertos en su totalidad por las entidades beneficiarias.”
Art. 5.- A continuación del artículo 32, agréguese el siguiente artículo:
“Artículo 33.- Utilización con fines específicos.- En caso de no haberse realizado el remate o la donación de los bienes, maquinaria, equipos, insumos, vehículos y/o minerales; la máxima autoridad de la ARCOM, mediante resolución motivada, previo informe técnico emitido por parte del perito evaluador, de ser el caso dispondrá que los bienes y minerales decomisados o incautados a través de la Dirección Administrativa y Financiera sean destruidos, siguiendo el trámite establecidos por las normas vigentes.”
Art. 6.- A continuación del artículo 33 Agréguese el siguiente artículo:
“Artículo 34.- Proceso de Chatarrización.- Para el caso de Chatarrización, se observará lo dispuesto en el Reglamento Sustitutivo de Bienes del Sector Público.”
Art. 7.- Sustitúyase la Disposición General Primera por la siguiente:
“DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- En los casos no contemplados en el presente Instructivo, se aplicarán como norma supletoria el Código Civil, Código de Procedimiento Civil y Reglamento Sustitutivo de Bienes del Sector Público, conforme lo estipulado en el artículo 3 de la Ley de Minería y 87 de su Reglamento General de aplicación.”
DISPOSICIÓN FINAL
Las presentes reformas al INSTRUCTIVO PARA EL REMATE Y DESTINO DE LOS BIENES Y MINERALES DECOMISADOS O INCAUTADOS POR LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO, entrarán en vigencia a partir de su aprobación por parte del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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