No. 045-2015-DNPI-IEPI
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-
Resuelve:
Artículo 1.- RATIFICAR las funciones delegadas a la doctora Susana Vásquez Zambrano, en su calidad de Subdirectora Regional del IEPI en Cuenca, mediante resolución No. 026-2012-DNPI-IEPI, de 3 de septiembre de
2012, reformada mediante resoluciones No. 035-2012-DNPI- IEPI, de 3 de octubre de 2012; y, No. 029-2014-DNPI-IEPI, de 18 de marzo de 2014, esto es:
a) Sustanciar y resolver las solicitudes de tutelas administrativas relacionadas con todas las figuras de Propiedad Industrial, así como la sustanciación y resolución de las solicitudes de suspensión de uso o de razón social, previo su respectivo estudio y revisión o, de ser el caso revisarlos previo a la firma de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial;
b) Resolver las oposiciones que se presenten contra las solicitudes de registro de signos distintivos, así como los recursos de reposición que se presentaren, o, de ser el caso, revisarlos previo la firma de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial;
c) Resolver los recursos de reposición que se presenten dentro de las tutelas administrativas y de suspensión de denominación o razón social;
d) Conceder o negar los recursos previstos en el artículo
357 de la Ley de Propiedad Intelectual, según sean presentados fuera o dentro de término y remitir los expedientes administrativos al Comité de Propiedad Intelectual, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual; esta facultad implica la de conocer y resolver en el fondo los recursos de reposición que sean interpuestos ante las resoluciones de tutelas administrativas;
Artículo 2.- Las acciones realizadas en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de la delegada, quien actúa según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Artículo 3.- La presente delegación comprenderá las tutelas administrativas cuya inspección o requerimiento de información deba realizarse o notificarse, según el caso en las provincias de Azuay, Loja, Cañar, Zamora Chinchipe, Morona Santiago y El Oro.
Artículo 4.- De conformidad con la disposición contenida en el artículo 55, inciso segundo, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial
Artículo 5.- La presente resolución tiene vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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