No. 047-2015-DNPI-IEPI
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-
Resuelve:
Artículo 1.- DELEGAR a la abogada María Aurelia Zambrano, servidora de la Subregional del IEPI en Guayaquil, para que a partir del día 27 hasta el 31 de julio de 2015, ejerza las siguientes atribuciones:
1.1. - Signos Distintivos:
a) Firmar las providencias orientadas a la sustanciación y prosecución de los trámites relacionados con las solicitudes de registro de signos distintivos, desde su aceptación trámite hasta la concesión de recursos, si los hubiere, o de ser el caso, revisar los respectivos expedientes previo a la firma del Director Nacional de Propiedad Industrial;
b) Firmar las resoluciones de concesión o negativa de los trámites de signos distintivos o de ser el caso, revisarlos previo a la firma del Director Nacional de Propiedad Industrial;
c) Firmar los títulos de signos distintivos o de ser el caso, revisarlos previo a la firma del Director Nacional de Propiedad Industrial;
d) Firmar resoluciones referidas a rectificaciones de errores de títulos;
e) Firmar resoluciones relativas a desistimientos de trámites de signos distintivos;
f) Firmar resoluciones concernientes a abandonos de trámites de signos distintivos;
g) Firmar resoluciones referentes a caducidad de signos distintivos;
h) Firmar providencias y/o resoluciones relativas a rectificaciones de errores en resoluciones;
i) Conceder, sustanciar y resolver las oposiciones que se presenten contra las solicitudes de registro de signos distintivos, así como los recursos de reposición que se presenten o de ser el caso, revisarlos previo a la firma del Director Nacional de Propiedad Industrial;
j) Disponer la reposición o restitución de expedientes extraviados o mutilados y suscribir las providencias correspondientes;
1.2.- Tutelas Administrativas:
a) Conocer y sustanciar los trámites de tutelas administrativas, al igual que de suspensión de denominación o razón social, así como firmar las providencias orientadas a la prosecución de tales trámites, desde su inicio, incluyendo su aceptación a trámite o de ser el caso, revisarlas previo a la firma del Director Nacional de Propiedad Industrial;
b) Resolver los casos de tutelas administrativas y de suspensión de denominación o razón social, previo respectivo estudio y revisión o de ser el caso, revisarlos previo a la firma del Director Nacional de Propiedad Industrial;
c) Firmar oficios relacionados con los trámites de tutelas administrativas y de suspensión de denominación o razón social;
d) Disponer la reposición o restitución de expedientes extraviados o mutilados y suscribir las providencias correspondientes;
e) Sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se señalen en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial y de suspensión de denominación o razón social;
f) Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial, así como las medidas cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del delegado y de conformidad con la ley, estas sean procedentes, a cuyo efecto deberán tener en cuenta la disposición contenida en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador;
g) Conceder o negar los recursos previstos en el artículo
357 de la Ley de Propiedad Intelectual, según sean presentados dentro o fuera de termino y remitir los expedientes administrativos al Comité de Propiedad Intelectual, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual; esta facultad implica la de conocer y resolver en el fondo, los recursos de reposición que sean interpuestos ante las resoluciones de tutela administrativa;
h) Calificar, conocer, sustanciar y resolver los recursos reposición que se presenten dentro de las tutelas administrativas y las suspensión de denominación o razón social;
i) Requerir información que permita establecer la existencia o no de violaciones de derechos de propiedad intelectual; y,
j) Ordenar la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la Ley de Propiedad Intelectual, dentro de los trámites de tutelas administrativas y de suspensión de denominación o razón social.
Artículo 2.- Las acciones realizadas en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de la delegada, quien actúa según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Artículo 3.- De conformidad con la disposición contenida en el artículo 55, inciso segundo, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.
Artículo 4.- La presente resolución tiene vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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